AAP Murcia 219/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución219/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00219/2021

Modelo: N01450

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30024 41 1 2020 0004042

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0001506 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA

Procedimiento de origen: RSR REVISION DE SENTENCIA EN REBELDIA 0000513 /2020

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: Darío

Procurador: JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ

Abogado:

A U T O 219/21

Ilmos. Sres. /

D. CARLOS MORENO MILLÁN /

Presidente. /

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER /

D. RAFAEL FUENTES DEVESA /

Magistrados /

Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

ÚNICO.- En el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Lorca (Murcia) se siguió Juicio Ordinario con el número 142/2017 y a raíz del mismo se abrió un procedimiento de audiencia al demandado rebelde en el que se dictó auto el 14 de junio de 2021 inadmitiendo el recurso de apelación planteado por la actora, la mercantil Cajamar Caja Rural, SCC, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Alonso, contra la providencia de fecha 7 de mayo de 2021 por la que se inadmitía el recurso de revisión planteado por dicha mercantil contra la Diligencia de Ordenación de fecha 28 de abril de 2021 declarando no haber lugar a la aclaración pretendida por dicha mercantil respecto del Decreto de 21 de abril de 2021 que desestimaba el recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación de 16 de febrero de dicho año por la que se denegaba rectif‌icar la diligencia de ordenación de fecha 2 de febrero de dicho año que daba traslado a la demandada en el procedimiento principal (la mercantil referida) para alegaciones contestando a la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario.

Por la mercantil referida se ha planteado recurso de queja contra dichas resoluciones que le impiden la continuación del procedimiento, recurso que se ha registrado con el número de rollo 1506/2021, siendo designado ponente don Francisco José Carrillo Vinader, en el que la apelada se ha opuesto a la admisibilidad de dicho recurso, y habiéndose sometido la causa a deliberación, votación y fallo, que resuelve.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el examen del recurso, debe establecerse un relato de las resoluciones dictadas y las actuaciones que las motivan.

  1. - Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Lorca se presentó por D. Darío el 28 de marzo de 2017 demanda de juicio ordinario contra la Caja Rural Mediterránea, SCC, pretendiendo la declaración de nulidad de las cláusulas suelo y de gastos recogidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 6 de mayo de 2004, y se la condenara a devolverle las cantidades indebidamente cobradas con su aplicación. Se incoó el juicio ordinario 142/2017 en el que la demandada fue declarada en rebeldía y se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda con fecha 24 de octubre de 2017.

  2. - Iniciada por el actor la ejecución de la sentencia, registrada con el número 73/2018, se personó la demandada-ejecutada (ahora Cajamar Caja Rural SCC), que el 6 de mayo de 2018 planteó demanda de audiencia al rebelde para que se rescindiera la sentencia dictada en el procedimiento ordinario y se tramitara correctamente el mismo, porque ella no fue debidamente emplazada y nunca tuvo conocimiento del procedimiento hasta que recibió una comunicación en el posterior procedimiento de ejecución de título judicial. Por el Juzgado se dictó providencia de fecha 10 de mayo de 2018 inadmitiendo dicha demanda por estar planteada fuera de plazo, resolución que fue recurrida en reposición por Caja Rural Mediterráneo, siendo desestimado su recurso por auto de 3 de julio de 2018, contra el que planteó recurso de apelación, dictando el Juzgado auto de fecha 4 de octubre de 2018 en el que se argumentaba que la resolución no era apelable. Recurrido en queja, esta Audiencia, en auto de 20 de diciembre de 2018 (Rollo de Apelación 1253/2018) estimó el recurso, entendiendo que la resolución apelada tenía el carácter de def‌initiva, por lo que acordó devolver las actuaciones al Juzgado estimando que sí cabía recurso de apelación. Recibidas las actuaciones en el Juzgado el actor inicial no hizo alegaciones al recurso planteado de contrario, siendo remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde se incoó el Rollo 1230/2019 en el que se dictó auto de fecha 25 de junio de 2020 por el que se estimó el recurso de apelación planteado porque la demanda de Cajamar interesando la rescisión de la sentencia f‌irme estaba presentada dentro de plazo, por lo que procedía tramitar el procedimiento de rescisión de sentencia f‌irme dictada en rebeldía.

  3. (i) Devueltas las actuaciones al Juzgado, se incoó el procedimiento de revisión de la sentencia dictada en rebeldía (bajo el número 513/2020), en el que, por diligencia de ordenación de fecha 2 de febrero de 2021 se acuerda lo siguiente: " Recibido expediente digital y turnado a éste juzgado, emplácese a la parte demandada con traslado de los autos, por plazo de DIEZ DÍAS, para que pueda exponer lo que a su derecho convenga, en la forma prevenida para la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 507.1.1º LEC . "

    ( ii ) Por la representación de la mercantil se pidió aclaración-subsanación y corrección de la misma, pues lo procedente, conforme a la norma aplicable, art. 504.2 LEC, era dar traslado para alegaciones a la ahora demandada (el actor en el procedimiento ordinario inicial), no a ella que ahora era demandante. Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2021 se denegó que procediera aclaración y se señalaba que lo que correspondía era recurrir dicha resolución.

    ( iii ) Cajamar plantea entonces recurso de reposición contra la diligencia de 16 de febrero de 2021 con iguales argumentos a los antes esgrimidos en su escrito de aclaración, tras lo que se dicta decreto de fecha 21 de

    abril de 2021 donde se sostiene que la diligencia de ordenación recurrida, la de 2 de febrero de 2021, no se puede alterar a través de una petición de aclaración-rectif‌icación.

    ( iv ) Contra este decreto Cajamar interesa aclaración-subsanación-rectif‌icación, pues se ha resuelto sobre una diligencia de ordenación que no era la recurrida.

    ( v ) Se dicta nueva diligencia de ordenación el 28 de abril de 2021 señalando que no había lugar a la aclaración y que debe plantear el recurso si no está conforme con lo resuelto.

    ( vi ) Se recurre por Cajamar en revisión, señalando que no puede rechazarse al no ser ya de aplicación el art. 454 bis, apartado 1, párrafo primero, al haber sido declarado inconstitucional por STC nº 15/2020, de 28 de enero.

    ( vii ) Por el Juzgado se dicta providencia de fecha 7 de mayo de 2021 inadmitiendo el recurso de revisión por no permitirlo el artículo 454 bis.2.

    ( viii ) Contra la misma interpone recurso de apelación Cajamar que es inadmitido por auto de 14 de junio de 2021, fundando en que la resolución no es apelable ( art 458...

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