SAP Barcelona 610/2021, 21 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
Número de resolución | 610/2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120198044500
Recurso de apelación 683/2020 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 257/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012068320
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012068320
Parte recurrente/Solicitante: Juan Manuel
Procurador/a: Maria Santin Perarnau
Abogado/a:
Parte recurrida: Juan Pedro
Procurador/a: Roser Llonch Trias
Abogado/a: Anna Torra Riera
SENTENCIA Nº 610/2021
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 21 de octubre de 2021
Ponente : Juan Bautista Cremades Morant
En fecha 13 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 257/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Maria Santin Perarnau, en nombre y representación de Juan Manuel contra Sentencia - 30/03/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Roser Llonch Trias, en nombre y representación de Juan Pedro .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el/la procurador/a D.ª María Santín Perarnau, en nombre y representación de D. Juan Manuel, contra el Letrado D. Juan Pedro, con imposición de las costas causadas a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/10/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Juan Bautista Cremades Morant .
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Juan Pedro, letrado, a pagar a D. Juan Manuel, la suma de 7.53440 € (según detalle en el hecho 12 del escrito inicial), más los intereses que correspondan, en concepto de indemnización por responsabilidad civil, por no presentación, a tiempo, de demanda ante la jurisdicción social, perdiendo la posibilidad de obtener los conceptos retributivos e indemnizaciones que la jurisdicción social hubiera reconocido. A dicha pretensión se opuso el demandado, afirmando que renunció por diferencias con el actor y por la inviabilidad de la acción ante la jurisdicción social, negando la concurrencia de los presupuestos de dicha responsabilidad.
La sentencia de instancia, no obstante considerar que existe responsabilidad personal del letrado (por la falta de interposición de una demanda por reclamación de cantidad ante la jurisdicción laboral, y la consiguiente pérdida de oportunidad), desestima la demanda (al concluir que las posibilidades de éxito serían "escasísimas, por no decir nulas", y por ello no consta un perjuicio real), con imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza éste por (1) falta de motivación, con infracción del art. 218 LEC y (2) error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, partiendo de que la relación con FOMENT DE TERRASSA SA era una relación laboral (ajenidad, dependencia).
Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cales se hallan contestes las partes o sde consideran suficientemente acreditados:
1) En 26.2.2016, la empresa FOMENT DE TERRASSA SA, representada por María Dolores Megías Jiménez, y
D. Juan Manuel (autónomo), celebraron un contrato por el que, partiendo de que dicha entidad "ha obtingut una subvenció per a la gestió duna acció formativa consistent.." en el curso " 15/FOAP/269/0127407/044: ENAT0108_CEN: Muntatge i manteniment de xarxes daigua, 15/FOAP/269/0127407/046: ENAT0108_MP Módul de practiques professionals no laborals de Muntatge i mantenimen de xarxes daigüa".
Que lapartat 5.2.del Procediment de gestió econòmica de FOMENT DE TERRASSA SA (PR 12.01) i lapartat 2 de la Instrucció per a la contractació i avaluació dels/de les experts/es docents, estableix la sistemática per a la contractació dexperts docents, ja es tracti de persones físiques o jurídiques.
Que el docent Juan Manuel ........ha acreditat devant de FOMENT..., lexperiència i formació adients i suficients
per a la impartició de les accions formatives a què es fa referencia a la manifestació primera daquest contracte, i un cop valorats els curriculums dels/de les diferents docents i/o de les empreses de formació existents al mercat, sha considerat la seva candidatura com a aquella que millor respon als interessos de FOMENT...".
Entre otras "cláusulas", aparecen las siguientes
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) Objeto: "...la programació i impartició del contingut formatiu que es descriu..., així com la seva posada en práctica.", remitiéndose al anexo 1 donde se especifican los servicios concretos (donde consta el inicio, el horario lectivo, preparación, persona designada,...), designando a Dª Paulina como persona encargada de la supervisión de la ejecución del referido objeto.
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) Precio: FOMENT se compromete a abonar al Sr. Juan Manuel, la suma de 9.410 €, con IVA exento, pactándose que "si durant la pretació dels serveis...es produissin canvis imprevistos que afectessin
significativament el pla de treball descrit" (podía variar en función del ratio de alumnos), el Sr. Juan Manuel "avaluarà el seu impacte en el preu total acordat, de manera que, mijant aprovació de les parts es modificarà el preu indicat..."; la referida cantidad "sabonarà mitjantsant pagaments mensuals contra presentación de factures..."
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) el Sr. Juan Manuel manifiesta que está al día en sus obligaciones fiscales y con la SS; no podrá ser sustituido por otro, en los derechos y obligaciones derivados del contrato.
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) en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, podrá resolverse sin esperar a su vencimiento.
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) las partes se someten a lo dispuesto en el contrato, y en su defecto al CC y otras normas de aplicación, sujetándose para cualquier controversia al Tribunal Arbitral de Terrassa
2) Cuando finalizó la primera fase, comunicaron al actor que dos alumnos se habían dado de baja, revisándose la remuneración que se fijó en 17 €/hora
3) En el desarrollo de dicha actividad, el actor percibió 7.114 € (facturas acompañadas a la demanda).
4) En 25.7.201, la Sra. Paulina le remitió un correo electrónico, con una propuesta de acuerdo de rescisión del contrato (que calificaba de "obra i servei") con efectos 30.6.2016, ya suscrita por aquella, para que aquel lo firmase; estando en desacuerdo el actor (que pretendía continuar el trabajo por el precio contratado, en base a que suscribieron un contrato nulo como "falso autónomo", desde cuyo momento estaba como "indefinido"), que interesó la "readmisión...
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