STSJ Comunidad de Madrid 834/2021, 15 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 834/2021 |
Fecha | 15 Octubre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2020/0010618
Recurso de Apelación 353/2021
Recurrente : D./Dña. Jose Pablo
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 834/2021
Presidente:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Magistrados:
D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA
Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA
Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
En la Villa de Madrid, a 15 de octubre de 2021.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso de apelación número 353/2021 interpuesto por don Jose Pablo, representado por el Procurador don Fernando Pérez Cruz y dirigido por el Letrado don Francisco Javier Rodríguez Perea, contra la sentencia dictada en fecha de 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 209/2020 de su registro.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Don Jose Pablo interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 19 de mayo de 2020, denegatoria de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 209/2020 de su registro.
Notificada la sentencia a las partes, don Jose Pablo interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la Administración apelada, que presentó escrito de oposición.
Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 13 de octubre de 2021, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por don Jose Pablo, nacional de Ecuador, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 19 de mayo de 2020, denegatoria de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social que había solicitado en fecha de 30 de enero de 2020.
La decisión administrativo tuvo como fundamento el artículo 31.3 y 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y los artículos 124 y 198 en relación con los artículos 64 y 69 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al haber sido el solicitante condenado en sentencia firme de fecha 3 de septiembre de 2015 por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, tipificado en el artículo 153 del Código Penal, y en sentencia firme de 13 de abril de 2018 por el mismo delito.
La sentencia de instancia concreto la "ratio decidendi" en su fundamento jurídico cuarto, en los siguientes términos:
"Ha quedado plenamente acreditado los hechos que dieron lugar al informe gubernativo desfavorable, teniendo antecedentes penales por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, así como por quebrantamiento de condena o medida cautelar.
El orden público comprende el normal ejercicio de los derechos fundamentales, pero también, desde esta noción restringida, la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana; y así son encuadrables en el supuesto de expulsión contemplado en el artículo 57.2 de la ley orgánica 4/2.000, de 11 de enero, modificada por la ley orgánica 8/2.000, de 22 de diciembre, y, por tanto, en la correspondiente causa de denegación de los permisos de trabajo y residencia a extranjeros los comportamientos personales que representen una amenaza actual bien para el normal ejercicio de los derechos fundamentales o bien para la referida convivencia social o "tranquilidad de la calle".
La existencia de arraigo resulta difícilmente compatible con la naturaleza de los hechos por los que fue condenado el recurrente, por lo que tampoco pueden considerarse las razones de arraigo familiar para la estimación del recurso".
Contra la decisión judicial se alza en esta instancia don Jose Pablo, que ha solicitado la revocación de la sentencia y la estimación del recurso contencioso administrativo limitándose a alegar lo que sigue:
"La Sentencia objeto del recurso no tiene en cuenta la proximidad de la caducidad de los antecedentes penales de mi representado, ni la circunstancia de que fue un pleito familiar y que ya ha habido reconciliación con su pareja
La Sentencia tampoco hace ponderación alguna de las circunstancias, personales, laborales y familiares del recurrente en que el antecedente penal - próximo a caducar - por sí mismo no es elemento obstativo en las autorizaciones de residencia, y teniendo en cuenta la nula repercusión sobre el orden público y la seguridad pública pueda tener el delito cometido (violencia familiar y posterior reconciliación, con suspensión de la condena y trabajos en beneficio de la Comunidad), dada su naturaleza y pena impuesta, el cual no aparece que revista entidad suficiente para impedir a la valoración de las demás circunstancias concurrentes en el demandante, como son las relativas a la duración de la estancia en el país más de cinco años: la situación de arraigo familiar al convivir con su pareja, y ser el sustento de ella y familia conviviente; no constituir el antecedente penal una amenaza suficientemente grave para justificar sin más la denegación de la autorización de residencia por arraigo, han de facilitar la obtención de la autorización de residencia por arraigo"".
La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso de apelación por falta de contenido impugnatorio y por haberse dictado la sentencia apelada conforme a derecho.
La resolución de las cuestiones planteadas en esta instancia pasa por considerar, con carácter previo, que a la Abogacía del Estado le asiste la razón al sostener, en su oposición al recurso, la falta de contenido impugnatorio del mismo:
Como es de ver, la pretensión revocatoria de la sentencia se hace descansar sobre motivos y argumentos que ya fueron examinados y rechazados motivadamente en la sentencia de instancia.
Sin embargo, y pese a la apariencia creada en el recurso, no se efectúa en el mismo una crítica motivada de los fundamentos en que la resolución judicial apelada se basó para desestimar el recurso contencioso administrativo, lo que el contraviene la doctrina jurisprudencial expresada, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1999, en la que se declaraba que:
"Los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera...
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