SAP Asturias 321/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución321/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00321/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 397/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero, Rollo de Apelación nº 324/21, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Estrella, representada por el Procurador Don Benigno González González y bajo la dirección del Letrado Don Misael Álvarez Arce y como apeladas y demandadas WIZINK BANK, S.A., representada por la Procuradora Doña María Jesús Gómez Molins y bajo la dirección del Letrado Don David Castillejo Río, y HOIST FINANCE SPAIN, S.L, representada por la Procuradora Doña Cristina Pintado Roa y bajo la dirección de la Letrado Doña Laura Martínez Benavente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada la representación procesal de DÑA. Estrella frente a HOIST FINANCE SPAIN S.L y, en su virtud, declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la causante de la demandada a en fecha de 18 de septiembre de 2009; limitando las obligaciones que del mismo derivan para el prestatario a la restitución del crédito efectivamente dispuesto, con condena a la demandada a reintegrar todas aquellas cantidades percibidas más allá del capital prestado, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

Sin imposición de las cosas causadas en esta instancia.

Desestimo la demanda formulada la representación procesal de DÑA. Estrella frente a WIZINK BANK S.A, con imposición a la actora de las costas derivadas de esta primera instancia".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Estrella y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Estrella se promueve demanda de juicio ordinario frente a las entidades Wizink Bank, S.A. y Hoist Finance Spain, S.L., solicitando se dicte sentencia en la que con carácter principal se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por la actora el 18 de septiembre de 2.009 con la entidad Citibank España, hoy Wizink Bank, en el que está establecido el sistema revolving, estipulando una TAE del 26,82% y una reclamación por cuota impagada de 30 €, de ahí que se considere que el contrato es usurario. Como quiera que Wizink vendiera una cartera de derechos de crédito a la otra codemandada Hoist Finance Spain, es por lo que la demandante presenta demanda frente a ambas demandadas solicitando se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la actora y Wizink, siendo posteriormente el crédito cedido a la otra codemandada. La declaración de usura se solicita bien por estimar que su aceptación fue fruto de la inexperiencia de la actora, bien por su tipo de interés desproporcionado, bien por entender que las condiciones resultan leoninas, con la anudada consecuencia legal de que la actora únicamente estará obligada a devolver el crédito efectivamente dispuesto, debiendo las demandadas en su caso reintegrarle todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado, incluyendo intereses, primas de seguro y cualesquiera comisiones, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia; subsidiariamente, para el caso de que no se entienda usurario el contrato suscrito por las partes, interesa que se declare la nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio y al propio sistema de amortización revolvíng por no superar el control de transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, debiendo las demandadas proceder a la devolución de todas las cantidades cobradas por su aplicación, con el interés legal desde que tuvo lugar cada cobro; subsidiariamente a las dos anteriores, se declare la nulidad por su carácter abusivo de la cláusula que establece la Comisión por reclamación de impagos, condenando a las demandadas a reintegrarle todas las cantidades abonadas en virtud de la estipulación nula, con los intereses desde la fecha en que tuvieron lugar los indebidos cobros.

Por su parte la demandada Wizink opuso la excepción procesal de falta de legitimación pasiva, toda vez el 1 de diciembre de 2.017 había traspasado a la entidad Hoist Finance Spain, S.L. una cartera de crédito en la que se incluye el derecho de crédito del Banco frente a la demandante, la operación se realizó por medio de contrato de compraventa de cartera de derechos de crédito, elevado a público por medio de póliza intervenida ante el Notario de Madrid Don Antonio Luis Reina...

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