SJS nº 2 452/2021, 5 de Noviembre de 2021, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6642
Número de Recurso489/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00452/2021

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: ACZ

NIG: 06015 44 4 2021 0002076

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000489 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Andrés, Anselmo, Apolonio, Armando, Belarmino, Benito, Bernardino, Blas, Calixto, Ambrosio

ABOGADO/A: CARLOS ARJONA PEREZ, CARLOS ARJONA PEREZ, CARLOS ARJONA PEREZ, CARLOS ARJONA PEREZ, CARLOS ARJONA PEREZ, CARLOS ARJONA PEREZ, CARLOS ARJONA PEREZ, CARLOS ARJONA PEREZ, CARLOS ARJONA PEREZ, CARLOS ARJONA PEREZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 5 de noviembre de 2021

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 489/2021 instados por D. Andrés, D. Anselmo, D. Apolonio, D. Armando, D. Belarmino,

D. Benito, D. Bernardino, D. Blas, D. Calixto y D. Ambrosio asistido del letrado D. Carlos Arjona Pérez contra la JUNTA DE EXTREMADURA asistida de letrada de la Junta sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28-06-2021 D. Andrés, D. Anselmo, D. Apolonio, D. Armando, D. Belarmino, D. Benito, D. Bernardino, D. Blas, D. Calixto y D. Ambrosio formularon demanda en impugnación de despido en solicitud de nulidad y subsidiariamente improcedencia contra la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraban de aplicación se terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare:

"1.- NULO el despido y extinción laboral, condenando a la demandada a que readmita inmediatamente a los demandantes y, asimismo, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la concreta fecha en que tenga lugar la readmisión.

  1. - Subsidiariamente: IMPROCEDENTE la extinción de contrato de los demandantes, condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo optar por la readmisión de los demandantes con sus correspondientes salarios de tramitación o al abono de la indemnización correspondiente, con antigüedad indicada en los hechos de la demanda, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá a la readmisión".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para para la celebración de juicio el 28-10-2021.

Abierto el acto la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda e hizo las precisiones que consideró oportunas. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. Conferido nuevo traslado a la parte actora realizó las consideraciones que estimó pertinentes.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada se remitió al expediente administrativo y aportó documental. La parte actora solicitó también la documental. Toda la prueba fue admitida.

A continuación, las partes formularon oralmente conclusiones, quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores que a continuación se indican prestaron servicios laborales para la Junta de Extremadura:

Antigüedad Categoría Salario

D. Andrés 27-07-20 Peón especializado 1620,31

D. Anselmo 01-06-20 " "

D. Apolonio 08-07-19 " "

D. Armando 20-07-20 " "

D. Belarmino 15-07-16 " "

D. Benito 08-07-19 " "

D. Bernardino 20-07-20 " "

D. Blas 08-07-19 " "

D. Calixto 01-06-20 " "

D. Ambrosio 08-07-19 " "

SEGUNDO

La relación laboral se articuló en todos los casos mediante contratos eventuales por circunstancias de la producción, Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre cuyo objeto era "atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en época de peligro alto de incendios del PLAN INFOEX aun tratándose de la actividad normal de la empresa".

TERCERO

Constan las siguientes relaciones:

Inicio Fin

D. Andrés Laboral temporal Peón especializado-lucha contra incendios 27-07-2020 10-11-2020

D. Anselmo " Monitor actividades formativas 07-11-2005 08-11-2005

" Peón especializado-lucha contra incendios 01-06-2020 30-11-2020

D. Apolonio " " 08-07-2019 31-10-2019

" 01-06-2020 30-11-2020

Ordenanza 01-07-2021 continúa

D. Armando " Peón especializado-lucha contra incendios 20-07-2020 10-11-2020

D. Belarmino " " 15-07-2016 10-11-2016

" " 08-07-2019 31-10-2019

" " 01-06-2020 30-11-2020

D. Benito " 08-07-2019 31-10-2019

" " 01-06-2020 30-11-2020

D. Bernardino " " 20-07-2020 10-11-2020

D. Blas " " 08-07-2019 31-10-2019

01-06-2020 30-11-2020

D. Calixto " " 01-06-2020 30-11-2020

D. Ambrosio " " 08-07-2019 31-10-2019

" " 01-06-2020 30-11-2020

CUARTO

El 25-11-2020 D. Carlos Arjona Pérez en nombre de D. Octavio, D. Andrés, D. Pascual, D. Pelayo

, D. Porf‌irio, D. Raúl, Don Anselmo, D. Benito remitió demanda para la declaración de indef‌inido no f‌ijo discontinuo o subsidiariamente indef‌inido no f‌ijo discontinuo de la relación con la Administración local demandada y subsidiariamente el carácter de laboral indef‌inido no f‌ijo contra la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.

QUINTO

Fue turnada al Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz que la registró con el número 862/2020 señalando vista para el 21-10-2021.

SEXTO

En dicho Juzgado se sigue otro procedimiento registrado con el número 354/2021 cuya vista está señalada para el 28-04-2022 seguido a instancia de D. Armando, D. Sergio, D. Belarmino, D. Teodosio y D. Ambrosio contra la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (cédula de citación fechada el 24-05-2021).

SÉPTIMO

Algunos de los trabajadores se presentaron a procesos selectivos según relación que se da por reproducida.

OCTAVO

Los trabajadores no eran en el momento del despido, ni durante el año anterior, representantes de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.

En cuanto a la antigüedad, categoría y salario resultó de la falta de controversia entre las partes. El salario diario sería de 53,27 euros.

La parte demandada informó que D. Porf‌irio, D. Pascual, D. Octavio, Don Raúl, D. Teodosio y D. Sergio estaban prestando servicios con la categoría profesional de bombero forestal conductor. Sin embargo, ninguno de ellos es demandante en este procedimiento.

SEGUNDO

La parte actora pidió la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad social, litispendencia, al estar pendiente otro procedimiento en el que se pedía el reconocimiento de su relación como indef‌inida f‌ija discontinua o subsidiariamente, indef‌inida no f‌ija.

El Tribunal Supremo viene af‌irmando en sentencia 17 de abril de 2007:

"La doctrina jurisprudencial se encuentra consolidada en numerosas sentencias, entre las que pueden citarse las de 14 y 24 de marzo de 1995, 25 de abril de 1995, 9 de febrero de 1996, 20 de mayo de 1999, 21 de diciembre de 2000, 17 de septiembre de 2002 y 23 de marzo de 2004. En estas sentencias se establece, como sintetiza la de 20 de mayo de 1999, y se recoge en las más recientes de 23 de marzo de 2004, R. 3896/02, y 30 de septiembre de 2005, R. 1992/04, que "en nuestro Derecho procesal la litispendencia es una excepción que tiende a impedir la simultánea tramitación de dos procesos con el mismo contenido, siendo una institución preventiva y tutelar de la cosa juzgada, por lo que requiere las mismas identidades que ésta, identidades que han de ser subjetiva, objetiva y causal, por lo que no basta para la identidad total con que entre ambos procesos exista una mera conexión o identidad de alguno de estos elementos (pero no de todos), pues esto último a lo único que puede dar lugar es a la posibilidad de acumulación de ambos procesos a instancia de parte legítima, constituyendo una hipótesis distinta a la de litispendencia". La aplicación de esta doctrina conduce a la estimación del motivo de recurso, porque, la única identidad apreciable entre las controversias que se comparan afecta al elemento subjetivo -la identidad de partes-, pues el objeto de la pretensión es distinto -derecho a ser considerado personal laboral indef‌inido con una determinada categoría y antigüedad y con las consecuencias económicas de ésta en un caso y reclamación por despido en el otro- y también lo es la causa de pedir, que en un caso se vincula exclusivamente a la naturaleza laboral del vínculo y en el otro a las facultades resolutorias del empleador. La sentencia impugnada funda la litispendencia esencialmente en los factores comunes de identidad de partes y en la conexión entre los objetos de ambos procesos (existencia o inexistencia de despido y de relación de naturaleza laboral), pero es claro que esos elementos de conexión, que serían susceptibles de determinar un efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia dictada en el primer pleito sobre la del segundo, no determinan las exigencias necesarias para apreciar la identidad propia de la litispendencia, pues ésta requiere, como señala la citada sentencia de 23 de marzo de 2004, "la completa identidad del artículo 1252.1 del Código Civil (hoy artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), no la parcial propia del efecto positivo ( ...

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