SAP Madrid 496/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2021
Fecha05 Octubre 2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0021032

RAA 1198-2021

Procedimiento Abreviado 159-2020

Juzgado de lo Penal 3 de Madrid

SENTENCIA 496 / 2021

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Juan José Toscano Tinoco

Fernando de la Fuente Honrubia

En Madrid, a 5 de octubre de 2021

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Esteban contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Madrid, el 21 de mayo de 2021, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

Queda probado y así se declara que, Esteban, mayor de edad, nacido en Rumania el NUM000 -90, indocumentado al tiempo de su detención, y sin antecedentes penales computables, siendo las 17:30 horas del día 13-2- 2020 cuando se encontraba en compañía de otra mujer en la calle Mayor de Madrid, siendo lugar por el que transitan turistas, con ánimo ilícito se apropió de la cartera de Matilde sin que ésta se hubiera percatado,

abandonando rápidamente el lugar a f‌in de no ser detenido. La turista perjudicada relacionó en su denuncia los efectos sustraídos tratándose de una cartera de piel de la marca Guess que contenía su documentación, -permiso de conducir, tarjetas de crédito, carta de identidad, tarjeta del trabajo-, efectos tasados pericialmente en la cantidad de 146 euros, además de 2.000 euros que portaba en su interior según af‌irma.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"CONDENO a Esteban como autor penalmente responsable de un delito de hurto consumado a la pena de PRISIÓN DE 12 MESES y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a indemnizar a Matilde en la cantidad total de 2.146 euros sin intereses legales. Costas devengadas."

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente, o de forma subsidiaria, que se estime que cometió un delito leve de hurto que estaría prescrito.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante alega vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.

Argumenta, en primer lugar, que la magistrada a quo, al inicio del juicio prejuzgó el procedimiento al señalar, en relación con el acuerdo de conformidad propuesto por el Ministerio Fiscal, que "la cosa está difícil para una absolución ", como le hizo saber al acusado por medio de la traductora.

Insta la nulidad del acto del juicio para que vuelva a celebrarse por otro juez.

La pretensión no debe ser asumida.

Tiene reiteradamente señalado el Tribunal Supremo que el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, proclamado en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10-12-48, en el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4-11-50 y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-66 se encuentra incluido, según una constante doctrina constitucional, en el derecho a un proceso con todas las garantías, reconocido en el artículo 24.2 CE. De acuerdo con dicho mandato han de estar suf‌icientemente garantizadas en el ordenamiento jurídico tanto la imparcialidad real u objetiva de los jueces como la conf‌ianza de los ciudadanos en su imparcialidad, por ser aquélla una convicción especialmente necesaria en una sociedad democrática que descansa, por su propia naturaleza, en el consentimiento otorgado por los ciudadanos a los poderes públicos.

Para lograrlo, establece el artículo 219 Ley Orgánica del Poder Judicial, una relación de " causas de abstención y, en su caso, de recusación " que coinciden con situaciones del más diverso origen susceptibles de generar, según las reglas generales de la experiencia, bien una dif‌icultad anímica en el juez para resolver con serenidad, ponderación y desapasionamiento el caso o conf‌licto que se le somete, bien una razonable sospecha, en el justiciable, de la existencia de aquella dif‌icultad. El ordenamiento jurídico, pues, no ha encomendado al buen criterio del juez la determinación de los motivos por los que debe abstenerse de conocer, ni ha dejado a la discreción del justiciable la facultad de apreciar las causas que le permiten recusar, sino que, velando sin duda por la seguridad jurídica y con la f‌inalidad de evitar arbitrarias o precipitadas abstenciones y abusivas o interesadas recusaciones, ha precisado taxativamente las causas que sirven de común presupuesto a la abstención y a la recusación. Entre ellas no se encuentra la que nos ocupa.

La falta de tacto de la juzgadora de instancia es evidente. Hemos tenido acceso a la grabación del juicio y podido constatar que formuló la frase objeto de queja. Sin embargo, entendemos que no se trata más que de una expresión desafortunada, que no prejuzga realmente...

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