SAP A Coruña 137/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución137/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2021

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EV

Modelo: 787530

N.I.G.: 15078 43 2 2019 0005401

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2020

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Hernan

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Isidoro, Iván

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MARTIN GARCIA, MARIA ISABEL COSTAS CARRO

Abogado/a: D/Dª ALBERTO PEREZ PARDO, MARIA CARMEN REY SAA

SENTENCIA Nº 137/2021

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ILMOS. SR./SRAS

Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª MARTA CANALES GANTES

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En Santiago de Compostela, a treinta de junio de 2021.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, presidente, DON JOSÉ GÓMEZ REY y DOÑA MARTA CANALES GANTES, magistrados, en juicio oral y público el p rocedimiento abreviado número 2/2020, dimanante del procedimiento abreviado número 188/2019, antes diligencias previas diligencias previas nº 1930/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido por supuesto delito de robo contra DON Isidoro, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, representado por la procuradora DOÑA ANA MARÍA MARTÍN y DON Iván, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001, representado por la procuradora DOÑA MARÍA ISABEL COSTAS siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la sala; procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el juzgado de instrucción referido diligencias previas por delito de robo contra los acusados, que fueron transformadas en procedimiento penal abreviado por auto de 29/11/2019, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calif‌icación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: 2. Los hechos relatados son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma, previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal y un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal .

  1. Es autor el acusado Isidoro Y Iván a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  2. Concurre en el acusado Isidoro la agravante de multi-reincidencia prevista en el artículo 22 apartado octavo en relación con el artículo 66.5 del Código Penal .

  3. Procede imponer al acusado Isidoro la pena de prisión de seis años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al acusado Iván la pena de prisión de 4 años y 6 meses con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a ambos por el delito leve de lesiones la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se establece en el artículo 53 del Código Penal

, accesorias legales y costas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al perjudicado por estos hechos Hernan, en la cantidad de 1000 euros por los daños y perjuicio sufridos, interesando que la sentencia que se dicte establezca que la cantidad a satisfacer en concepto de responsabilidad civil por estos hechos devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil >>.

SEGUNDO

Se dictó por el juzgado auto de apertura del juicio oral el 29/12/19 señalando la audiencia provincial como órgano competente. Se formularon escritos de calif‌icación por las defensas de los acusados en los que alegaron que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se les imputaban.

TERCERO

Remitidos los autos a esta sección de la audiencia provincial, se dictó auto de 6/2/2020 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Tras cuatro suspensiones del juicio oral, una debida a las medidas derivadas del estado de alarma decretado en marzo de 2021 y otras tres por incomparecencias de alguno de los acusados, se celebró el juicio oral el día de 24/6/2021, en el que por la acusación y la defensa del Sr. Isidoro se elevaron a def‌initivas las conclusiones; y por la defensa del Sr. Iván se añadió que subsidiariamente solicitaba la aplicación del subtipo penal atenuado de robo y la apreciación de eximente incompleta o muy cualif‌icada de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

A- El 15 de Octubre de 2019 hacia las 22 horas el perjudicado, Hernan, quien se dirigía hacia su casa al concluir su jornada laboral, se guareció de la intensa lluvia en los soportales del Museo de la Peregrinacións, en la Praza de Platerías de esta ciudad de Santiago. Se acercó hasta él el acusado Iván, mayor de edad, con DNI NUM001, quien le pidió fuego, dejándole Hernan un mechero Clipper negro de su propiedad. Iván se fue con el mechero a otra zona de esos soportales, a unos diez metros de distancia, donde estaba en compañía del otro acusado Isidoro, mayor de edad y con DNI NUM000, y procedieron a preparar una dosis de droga para ambos usando el mechero y papel de aluminio. No había nadie más en el lugar.

Como pasaba el tiempo, Hernan se dirigió hacia los otros dos para recuperar su mechero, pidió que se lo devolvieran y, como no lo hacían, realizó un amago de cogérselo a Iván, quien reaccionó agarrando a Hernan

por la zona del pecho, dándole varios puñetazos en la cara y sujetándolo contra una columna, mientras Isidoro estaba a unos pocos metros de distancia.

Se aproximó entonces Isidoro y procedió a extender la hoja de una navaja que portaba de considerables dimensiones (28,5 cms de largo total, de los cuales 12,5 cms. corresponden a la hoja), a ponerla abierta a la altura de los ojos de Hernan y a exigirle que les diera todo lo que llevara. Isidoro, mientras Iván seguía sujetando a Hernan, le registró los bolsillos, le quitó todo lo que portaba y le registró la cartera, quedándose con 15 euros en billetes y con un teléfono móvil Xiaomi modelo M 19, guardando el móvil y el dinero Iván . Isidoro propuso que Hernan los acompañara a un cajero para vaciar su cuenta, pero Iván le dijo que ya estaba y que lo dejara. En otro momento, tras guardar Isidoro la navaja, volvió éste a hacer un ademán de exhibirla otra vez tras decir algo Hernan que le molestó, volviendo Iván a decirle que parase.

Iván y Isidoro abandonaron el lugar corriendo por la Rúa del Vilar. Tras aguadar unos minutos, Hernan se dirigió caminando hacia su casa por esa misma calle y avanzada la misma salieron de detrás de una columna los acusados y se abalanzaron sobre él, diciéndole que no había aprendido, haciendo Isidoro un amago de sacar la navaja, ante lo cual Iván le dijo que parase. Ambos golpearon a Hernan con varios puñetazos en la cara. En ese momento varias personas salieron de un local para saber qué ocurría, marchándose de allí los acusados.

Todos los objetos sustraídos fueron recuperados por agentes de la Policía Nacional en poder de los acusados, cuando tras acudir el perjudicado a Comisaría y darse aviso de lo ocurrido y de las características de los autores, fueron encontrados los acusados por una patrulla policial hacia las 22,30 en la rúa Virxe da Cerca e identif‌icados desde un vehículo policial por el perjudicado.

Como consecuencia de estos hechos el perjudicado sufrió eritema malar e hinchazón en labio superior, no precisando de tratamiento médico para su sanidad, tardando en curar un total de dos días de perjuicio básico, por los que reclama.

B- El acusado Isidoro era consumidor habitual de cocaína y cannabis durante los meses anteriores a los hechos.

El acusado Iván es consumidor de drogas de larga evolución, con repetidos intentos fallidos de deshabituación, y en la época de los hechos era consumidor habitual de cannabis, cocaína y anfetaminas, y esporádicamente de opiáceos.

El día de los hechos ambos llevaban varias horas juntos, consumiendo alcohol, cannabis y drogas no precisadas, hallándose cuando ocurrieron los hechos afectados por dicho consumo, que disminuía, sin llegar a anular ni a reducir de forma notable o especialmente intensa, sus facultades psíquicas y en particular de control de su agresividad o impulsos.

No está probado que hubieran actuado para conseguir dinero para obtener drogas.

C- El acusado Isidoro fue condenado ejecutoriamente como autor de un delito de robo con violencia en sentencia f‌irme del juzgado de lo penal número uno de Santiago de Compostela, de fecha 19 de febrero de 2018, en sentencia f‌irme del mismo juzgado de fecha 17 de abril de 2018, y en sentencia f‌irme del referido juzgado de lo penal de fecha 15 de marzo de 2019, a las penas de prisión de 2 años, l año y 5 meses y 2 años de prisión, respectivamente. Todas estas penas se hallaban en periodo de suspensión en la fecha de estos hechos.

D- Por razón de esta causa el acusado Isidoro ha estado en situación de prisión preventiva desde el 17/10/19 hasta el 27/3/20. El acusado Iván ha estado en situación de prisión preventiva desde el 17/10/19 hasta el 19/12/19 y desde el 27/5/21 hasta la fecha de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

COMPETENCIA DEL ÓRGANO DE ENJUICIAMIENTO.

Se cuestionó por las defensas en el trámite de cuestiones previas la competencia de esta audiencia provincial para el enjuiciamiento de los hechos, calif‌icados como robo con violencia e intimidación con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia del art. 66.1.5 CP respecto de uno de los acusados.

Como se avanzó...

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