SJS nº 3 367/2021, 30 de Junio de 2021, de Oviedo

PonenteJOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4822
Número de Recurso369/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE OVIEDO

AUTOS: DSP DESPIDO NÚM. 369/2021

SENTENCIA: 00367/2021

SENTENCIA

En Oviedo, a 30 de junio de 2021.

Vistos por D. JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 369/2021, siendo demandante Dª. Agustina, representada por el Letrado Sr. FERNANDEZ RODRIGUEZ, y demandadas las empresas " ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS" y "SANTA LUCÍA, S.A.", representadas por el Letrado Sr. CORTES ARROYO, y FOGASA que no comparece, y que versan sobre despido y reclamación de cantidad (diferencias salariales).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14/05/2021 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos, se suplica que se dicte sentencia por la que:

-se declare que la relación que une a la actora con las demandadas es o constituye una relación laboral, con las obligaciones que de ello se derivan;

-se declare la improcedencia del despido de fecha 05/04/2021;

-se condene a las demandadas al pago de las diferencias salariales adeudadas por importe de 12.305,95 euros, más el 10% por mora desde la conciliación administrativa.

SEGUNDO

Se señaló para los actos de conciliación y juicio, que se celebraron el día señalado. En el acto del juicio la parte actora se ratif‌icó en su pretensión, a la que se opuso la parte demandada. Se recibió el juicio a prueba y se practicó documental y testif‌ical, tras lo que informaron nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Agustina suscribió el día 20/01/1993 un contrato de colaboración mercantil, en virtud del cual la mercantil "ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS ", Agente Afecto Representante de la compañía de seguros " SANTA LUCÍA, S.A.", nombraba a Dª. Agustina Subagente para que realizara personalmente la actividad mercantil de promoción y mediación de Seguros o colabore con el Agente en los supuestos de dicha actividad que fueren precisos. La colaboración de la Subagente consistiría en conseguir operaciones de seguros para la aseguradora, dentro de su demarcación, por cuantos medios lícitos estuvieren a su alcance,

tanto personalmente como con la colaboración de Inspectores de Producción u otros Subagentes, lo que llevaría implícitas las siguientes funciones: a) extensión de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas; b) conjunto de gestiones que se desarrollaran y que concluyeran en la formalización de las pólizas y suplementos y, en su caso, gestión de cobro de recibos de primas y de su liquidación; c) información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que le sea encomendado el cobro de recibos de primas. "ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS " inscribiría el alta de la Subagente en su libro de registro of‌icial, diligenciado por el Colegio Provincial de Agentes de Seguros correspondiente. Durante la vigencia del contrato, la Subagente no podría colaborar con otro Agente de Seguros para operar en los mismos seguros a que se refería el contrato. Los fondos, recibos o efectos para su cobro, tarifas, pólizas, solicitudes, cuestionarios, impresos y cuantos elementos, material y documentos, con valor o sin él, que obraren en poder de la Subagente como consecuencia de su actividad, entregados por el Agente, otros Agentes, asegurados o colaboradores de " SANTA LUCÍA, S.A.", se consideraría que estarían en condición y calidad de depósito, bajo su custodia y responsabilidad, estando en todo momento a disposición del Agente o de quien le sustituyere legalmente. Por la realización de las funciones señaladas en el contrato, el Agente abonaría a la Subagente, en las operaciones de seguro que obtuviera personalmente sin ninguna colaboración y por las gestiones de cobros de recibos que se le encomendaren, las comisiones se señalan en las cláusulas quinta y sexta del contrato. En la cláusula séptima del contrato se establecía " En las operaciones de seguros que obtenga el Subagente en colaboración con Inspectores u otros Subagentes de la Agencia, el Agente determinará en cada caso la comisión que corresponda percibir a cada uno, según la función que haya realizado ". En la cláusula octava del contrato se establecía que " Siendo principio básico de la relación que se origina por este Contrato que el Subagente quede personalmente obligado a responder del buen f‌in de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma: a) las comisiones que se abonen por producción en seguros Combinados de Decesos y Accidentes Familiar, tienen el carácter de anticipadas y, en consecuencia, el Subagente vendrá obligado en caso de que por cualquier causa el seguro se extinga antes de llegar a su vencimiento, el extorno de la comisión correspondiente al tiempo que falte por transcurrir, siempre que no se haya conseguido el cobro de la prima de indemnización por rescisión. El extorno de comisión se producirá si el seguro se rescinde antes de que se hayan pagado las primas correspondientes a ... en el Seguro Combinado de Decesos y Accidentes y cinco meses en el de Accidentes Familiar. De igual modo se procederá con cualquier póliza sobre la que se abonen comisiones anticipadas. b) No procederá el abono de comisiones en los casos siguientes: 1. Cuando una póliza obtenida por el Subagente no sea aceptada por el Agente o fuera anulada o rescindida por la Compañía. 2. Cuando el cobro de las primas correspondientes se efectúe después de iniciada una demanda judicial para conseguirlo.

  1. Cuando rescindida o anulada una póliza obtenida por la gestión del Subagente, fuera rehabilitada u obtenida nuevamente la operación por otro Subagente o colaborador. 4. Cuando se trate del cobro de recibos de Intereses por demoras, de anticipos, o de indemnizaciones de cualquier clase ". En la cláusula décima se decía " Serán a cargo del Subagente los Impuestos que por cualquier concepto graven o puedan gravar en el futuro las diferentes cantidades que perciba de acuerdo con este Contrato". En la cláusula decimoprimera se establecía que " El presente Contrato entra en vigor a partir de la fecha de su f‌irma por las partes y podrá ser rescindido por mutuo acuerdo, por resolución del Contrato cuando una de las partes haya incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones o infringido el deber de lealtad y por transcurso del plazo. También será considerada causa justa para la extinción del contrato, la decisión unilateral de una de las partes, siempre y cuando esta decisión se ponga en conocimiento de la otra con un plazo de antelación de un mes, plazo en el que deberán efectuarse las operaciones contables, saldando y liquidando lo que hubiera pendiente. Asimismo, el Subagente efectuará la devolución de los depósitos en su poder a los que se ref‌iere la Cláusula Cuarta. También se extinguirá este Contrato por las causas previstas tanto en la Ley como en el Reglamento reguladores de la producción de Seguros Privados y disposiciones complementarias ".

Todo ello según resulta del contrato de colaboración mercantil de fecha 20/01/1993 aportado por la parte demandada en su ramo de prueba que se da por reproducido.

SEGUNDO

Dª. Agustina suscribió el día 01/06/1993 un contrato de colaboración mercantil, en virtud del cual la mercantil "ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS ", Agente Afecto Representante de la compañía de seguros " SANTA LUCÍA, S.A." en la demarcación de OVIEDO, nombraba a Dª. Agustina Subagente para que realizara personalmente la actividad mercantil de promoción y mediación de Seguros o colabore con el Agente en los supuestos de dicha actividad que fueren precisos. La colaboración de la Subagente consistiría en conseguir operaciones de seguros para la aseguradora, dentro de su demarcación, por cuantos medios lícitos estuvieren a su alcance, tanto personalmente como con la colaboración de Inspectores de Producción u otros Subagentes, lo que llevaría implícitas las siguientes funciones: a) extensión de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas; b) conjunto de gestiones que se desarrollaran y que concluyeran en la formalización de las pólizas y suplementos y, en su caso, gestión de cobro de recibos de primas y de su liquidación; c) información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que le sea encomendado el cobro de recibos de primas. "ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS " inscribiría el alta de la Subagente

en su libro de registro of‌icial, diligenciado por el Colegio Provincial de Agentes de Seguros correspondiente. Durante la vigencia del contrato, la Subagente no podría colaborar con otro Agente de Seguros para operar en los mismos seguros a que se refería el contrato. Los fondos, recibos o efectos para su cobro, tarifas, pólizas, solicitudes, cuestionarios, impresos y cuantos elementos, material y documentos, con valor o sin él, que obraren en poder de la Subagente como consecuencia de su actividad, entregados por el Agente, otros Agentes, asegurados o colaboradores de " SANTA LUCÍA, S.A.", se consideraría que estarían en condición y calidad de depósito, bajo su custodia y responsabilidad, estando en todo momento a disposición del Agente o de quien le sustituyere legalmente. Por la realización de las funciones señaladas en el contrato, el Agente abonaría a la Subagente, en las operaciones de seguro que obtuviera personalmente sin...

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