STSJ Andalucía 3957/2021, 18 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 3957/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1216/2019
SENTENCIA NÚM. 3957 DE 2.021
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Antonio Videras Noguera
Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
Dª María del Mar Jiménez Morera
D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez
En la ciudad de Granada a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1216/2019 seguido a instancia de D. Justiniano, representado por la Procuradora Dª Juana Josefa Colmenero Martín y asistido por el Letrado D. Pablo Corcetero López, contra la Resolución de 29 de mayo de 2019 dictada por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Jaén de la Tesorería General de la Seguridad Social, en expediente SIMAD: NUM000, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 14 de febrero de 2019 de la Dirección Provincial, sobre alta de oficio en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Socia l, representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29 de mayo de 2019 dictada por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Jaén de la Tesorería General de la Seguridad Social, en expediente SIMAD: NUM000, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 14 de febrero de 2019 de la Dirección Provincial, sobre alta de oficio en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "se estime el presente recurso, dejando sin efecto las resoluciones recurridas y manteniendo a mi representado en la situación de encuadramiento que tenía con anterioridad a dichas resoluciones" .
En su escrito de contestación a la demanda, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Conviene dejar sentado, como premisa, que la función jurisdiccional se ha de llevar a efecto "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", disponiéndolo así el artículo 33.1 de la Ley Jurisdiccional, como método de comprobación de la conformidad de la actuación administrativa impugnada con el ordenamiento jurídico, de manera que será el estudio de los argumentos de impugnación y de oposición que se articulen, puestos en relación con lo que se explicite en la Resolución impugnada, lo que nos ha de conducir a dictar el fallo en el sentido estimatorio o desestimatorio que corresponda, sentencia estimatoria del presente recurso que solo podría tener lugar si constara que "la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder " ( artículo 70 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Admimistrativa), y quedara así desvirtuada la presunción legal de validez que rige respecto de los actos administrativos ( artículo 39 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Pues bien, analizados los argumentos de disconformidad expuestos por la parte recurrente, resulta lo siguiente:
-
- Lo que se decide por la Administración mediante la Resolución administrativa originaria impugnada (de 14 de febrero de 2019), es tramitar de oficio el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios-, así como la exclusión del Sistema Especial Agrario, constando en los Hechos de la Resolución la circunstancia de "periodos de inactividad desde 1/1/12".
Por tanto, nos encontramos ante un alta en el Régimen Especial, por el motivo de que, "Según informe de la Inspección Provincial de Trabajo y S. Social Vd. cumple los requisitos para causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios desde el 1/1/15 por cuanto realiza una actividad por cuenta propia determinante de su inclusión", y, además, nos encontramos también ante una exclusión del referido Sistema Especial por el motivo indicado, determinaciones ambas adoptadas por la precitada Resolución, que no son calificables como una actuación administrativa de revisión de oficio prevista en el artículo 55 del Real Decreto.
En efecto, se trata realmente de un...
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