SAP Murcia 302/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2021
Fecha28 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00302/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 30027 41 2 2016 0002612

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000401 /2018

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Florencio

Procurador/a: D/Dª FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL MARTINEZ NADAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fidela

Procurador/a: D/Dª, ANGEL CANTERO MESEGUER

Abogado/a: D/Dª, CONSOLACION HERNANDEZ GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Procedimiento de esta sala: RP - 11/21

Juzgado de lo Penal de Murcia, nº 1

Procedimiento Abreviado nº 401/18

SENTENCIA número: 302/21

Iltmos. Sres.:

D. Augusto Morales Limia

D. Francisco Navarro Campillo

Dª Isabel María Carrillo Sáez

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones; que pende ante esta Sala en virtud de recurso de anulación interpuesto por Procurador Sr. García Morcillo en nombre y representación del acusado Florencio contra la sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2021 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Son apelados el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular ejercida a través del Procurador Sr. Cantero Meseguer.

Ha sido ponente el presidente de esta sección, don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "Que Florencio estaba obligado por sentencia del Juzgado de Molina de fecha 29-10-07 a pasar a su ex-esposa Fidela 250 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos para sus hijos, no habiéndolo hecho desde Abril de 2015, prácticamente en ningún mes, a pesar de contar con medios económicos suf‌icientes para ello, dado que según HACIENDA el acusado ha tenido ingresos por trabajo en 2019 de algo mas de once mil euros; en 2018 de casi ocho mil; en 2017 de casi cuatro mil; y en 2016 de unos tres mil euros. Por eso en Mayo de 2018 se rebajó la pensión a 100 euros, por que además la hija estaba trabajando y ganaba 300 € mensuales. A pesar de todo ello el acusado ha generado una deuda a día de hoy -descontadas las mensualidades abonadas y considerando el cambio de pensión- de 9.250 € que se reclaman".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Florencio como autor criminalmente responsable del delito de ABANDO NO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES ya def‌inido, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, y costas; Todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Fidela en 9.250 €. Se autoriza a Florencio a pagar la responsabilidad civil impuesta, en SEIS PLAZOS MENSUALES, comenzando a partir del inicio del siguiente mes, con el apercibimiento expreso, de que en caso de impago de la misma en los plazos señalados, se le revocará automáticamente el aplazamiento concedido y, si no paga inmediatamente, se le revocará igualmente la suspensión de pena concedida, puesto que ha sido condicionada al pago de esta responsabilidad civil, y consecuentemente tendrá que cumplir la pena impuesta en prisión".

Cuarto

Admitido el recurso de anulación interpuesto por la Defensa, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de esta Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado Florencio como autor de un delito abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones f‌ijadas por resolución judicial de familia a la pena, entre otras, de siete meses de prisión es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando que el juicio se celebró en ausencia cuando procedía, tal como se solicitó en el trámite de cuestiones previas, la suspensión de la vista por causa de enfermedad de dicho acusado. Alega que se le ha producido indefensión y que se han incumplido diversos preceptos procesales (786.1 y 746.5 y 4 de la LECrim., en relación con el art. 238 LOPJ), así como la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que imponen la presencia preceptiva del acusado en dicho acto del juicio oral. Y, en consecuencia, solicita la nulidad del juicio oral (no pide expresamente la nulidad de la sentencia) y la retroacción del procedimiento al momento donde se produjo el defecto denunciado.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular se oponen al recurso en base a sus respectivos escritos de impugnación de fechas 24 de noviembre de 2020 y 9 de diciembre de 2020 unidos a autos.

SEGUNDO

Sobre la posibilidad del juicio en ausencia ante el Juzgado de lo Penal hay que acudir al artículo 786.1, párrafo segundo, de la LECrim. que expresamente lo permite aunque la regla general o principal sea la de la presencia del acusado en las sesiones del plenario (786.1, primer inciso). En base a ello, a esa excepción legal, la mera ausencia del acusado que hubiere sido citado debidamente a juicio no impide, en principio, la celebración del mismo siempre y cuando se cumplan los requisitos específ‌icos que establece el precepto invocado.

En este caso no se cuestiona mínimamente en el recurso el cumplimiento de dichos requisitos legales y, por tanto, hay que entender que la Defensa acepta, al menos implícitamente, que se respetó la legalidad correspondiente en este punto concreto, es decir, que se cumplieron dichas exigencias legales f‌ijadas para poder celebrar el juicio en ausencia. De hecho, la Defensa acota su reclamación al dato básico de haberse celebrado el juicio pese a que el letrado correspondiente anunció verbalmente en la vista que su cliente y defendido se hallaba indispuesto por razón de posible enfermedad (sin justif‌icación documental alguna en ese momento) y a la mera denegación de su petición de suspensión; nada más.

No se cuestiona, en cambio, que el acusado hubiere sido citado previamente en debida forma, tampoco que fueran las acusaciones las que pidieran expresamente la continuación del juicio oral ni que el juez a quo, oídas todas las partes, estimara que existían suf‌icientes elementos para poder celebrar ese juicio; tampoco la pena que se solicitaba como habilitante del juicio en ausencia. Así pues, la queja de recurso de anulación se circunscribe específ‌icamente al hecho de denegarse la suspensión de la vista y ordenar la continuación del juicio. A ello nos ceñiremos.

TERCERO

Es cierto que es doctrina constante tanto de nuestros Tribunales Supremo y Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la regla general, como también impone la ley, es la presencia del acusado en el acto del juicio por cuanto que ello, efectivamente, garantiza la plenitud de su derecho de defensa (también el de tutela judicial efectiva y la...

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