SAP Barcelona 775/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución775/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación nº 194/2021-V

Procedimiento Abreviado nº 338/2020

Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

SENTENCIA 775

Ilmas. Srías;

Sr. Presidente;

Dº José Carlos Iglesias Martín

Sras. Magistradas;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª Marta Forcada Noguera

En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 194/21, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, en fecha 1 de junio de 2021, por el Juzgado de lo Penal nº. 22 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 338/20 de los de dicho Órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de DENUNCIA FALSA y FALSO TESTIMONIO, siendo parte apelante, Petra y parte apelada el Ministerio Fiscal y Juan Manuel, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Petra como autora criminalmente responsable de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo del Art. 458.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en el Art. 53 del Código Penal .

Que debo condenar y condeno a Petra como autora criminalmente responsable de un delito de denuncia falsa del Art. 456.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad

penal a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago en los términos del Art. 53 del Código Penal .

En sede de responsabilidad civil condeno a la acusada a indemnizar al Sr. Juan Manuel en las sumas de 2178 y 1573 euros como gastos judiciales de su defensa, y en la de 3000 euros por los daños morales sufridos, cantidades que devengarán el interés legal previsto en el Art. 576 LECIV . Y le condeno al pago de las costas procesales, con expresa inclusión de las de la acusación particular.

...".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma, en fecha 23 de junio de 2021, se interpuso recurso de apelación por la representación en autos de Petra, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnándolo, expresamente, el Ministerio Fiscal y la representación del denunciante, quienes solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Instancia, que son del siguiente tenor:

"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que la acusada Petra, mayor de edad y sin antecedentes penales,

  1. Mantuvo a principios del año 2016 una relación sentimental con el Sr. Juan Manuel, que f‌inalizó en fecha no concretada por razones no determinadas, en la que se presentó al Sr. Juan Manuel y as su familia como " Marí Jose ", no teniendo la familia de la acusada conocimiento de dicha relación.

  2. Que el día 5 de julio 2016, sobre las 19.27 horas, la acusada, con la f‌inalidad de generar una investigación policial y judicial en la que apareciese como víctima de un delito, de forma deliberada y maliciosa se dirigió a una comisaría de Mossos d`Esquadra, donde interpuso denuncia contra el Sr. Juan Manuel por unos hechos que dijo ocurrido sobre las 12.00 horas del mismo día en un descampado en Badalona, donde hallándose ambos en el interior de un vehículo, el Sr. Juan Manuel bloqueó las puertas del mismo y esgrimiendo una navaja de unos 12 centímetros de hoja se la colocó sobre diversas partes de su cuerpo ejerciendo presión y ocasionándole lesiones no sangrantes al tiempo que le decía que así aprendería a respetar a un hombre, abriendo luego las puertas de escapando del lugar.

  3. Que dicha denuncia dio lugar a la incoación del atestado NUM000 URIV y dentro del mismo a la detención del acusado, pasando luego a ser la Diligencias Urgentes 100/2016 del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, en cuya vista oral la acusada ratif‌icó el contenido de la denuncia sin más modif‌icación que situar los hechos sobre las 15:00 horas, recayendo sentencia absolutoria en fecha 11.10.2016, que devino f‌irme el 11.11.2016.

  4. Que en fecha12 de julio de 2016, la acusada, con la f‌inalidad de generar una investigación policial y judicial en la que apareciese como víctima de un delito, de forma deliberada y maliciosa, interpuso una segunda denuncia contra el Sr. Juan Manuel ante Mossos d`Esquadra por unos hechos supuestamente acecidos sobre las 23.50 horas del día 10 de julio de 2016, según los cuales, cuando la acusada iba andando por el puente de Vallbona, cerca de la estación de Torre Baró, el Sr. Juan Manuel apareció de improviso, la agarró del brazo y apretándoselo le dijo que si no quitaba la denuncia acabaría con su vida y que no le hacían falta tantas denuncias porque tiene conocidos que se encargarían de ella, produciéndose un forcejo entre ambos en el que el Sr. Juan Manuel, con la navaja antes citada, le produjo dos corte más, uno en el brazo y otro en el pecho.

  5. Que dicha denuncia dio lugar al atestado de Mossos d`Esquadra NUM001, luego Diligencias Previas 542/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona, sobreseídas provisionalmente en fecha 20de diciembre 2016, f‌irme en tanto y cuanto que no recurrido.

  6. Que el Sr. Juan Manuel fue asistido de defensa letrada profesional en ambos procedimientos judiciales, importando el coste de sus minutas, en el procedimiento abreviado 266/2016 del Juzgado Penal 20 la suma de 2178 euros y en las Diligencias Previas 542/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona la suma de 1573 euros, que son reclamadas por el perjudicado, al igual que los daños morales derivados de los hechos descritos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante postula que se revoque la sentencia de Instancia invocando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba; subsidiariamente, se interesa la aplicación del grado inferior de la pena impuesta por la comisión de delito de falso testimonio, la reducción de la pena de multa a 3 euros/días y la no imposición de indemnización por la falta de acreditación del daño moral que se...

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