AAP Tarragona 1024/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2021
Número de resolución1024/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal otros recursos nº 734/2021

Procedimiento abreviado nº 203/2020

Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus

A U T O núm. 1024/2021

Tribunal

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Susana Calvo González

María Espiau Benedicto

En Tarragona, a 12 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- La representación procesal de Calixto interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de junio de 2021 por el que a su vez se desestimaba el previo recurso de reforma contra el auto de 22 de diciembre de 2020, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus en Procedimiento Abreviado número 203/2020, resolución esta por la que se acordaba la prosecución del procedimiento por los trámites del abreviado.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso.

Ha sido ponente la magistrada Susana Calvo González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El gravamen que recurso identif‌ica es la insuf‌iciencia de indicios para af‌irmar que el recurrente fuera autor del delito alguno. No ha resultado acreditado, argumenta el recurso, que el recurrente fuera autor del hecho delictivo que dio lugar a la formación de la causa puesto que no cometió delito alguno y así lo demuestra la ausencia de elementos indiciarios. En consecuencia entiende que procede el archivo del procedimiento ya que es una realidad que el proceso estigmatiza.

Alega la aplicación del criterio establecido por el Tribunal Supremo en cuanto a la elevación del estándar de indicios a la luz del auto de 28 de septiembre de 2018 dictado en el "caso Máster". Según el auto del alto

Tribunal se establece que para abrir un procedimiento penal deben existir indicios de criminalidad basados en un principio de prueba suf‌iciente, y que deben ser indicios consistentes, concretamente incontestables de la existencia de responsabilidad penal. Entiende el recurrente que se eleva el estándar de indicios necesarios para dictar el auto de procedimiento abreviado y que la aplicación de este nuevo parámetro conllevará una notable reducción de la carga de trabajo ordinario que pesa sobre los juzgados de instrucción.

Aplicando este nuevo estándar en el caso que nos ocupa entiende el recurrente que no existen indicios de que el Sr. Calixto haya cometido infracción penal alguna.

El Ministerio Fiscal af‌irma la existencia de indicios suf‌icientes en contra del recurrente habiendo de hecho formulado escrito de acusación.

SEGUNDO

Hemos de indicar, como tantas otras veces, que el auto hoy recurrido, dictado al amparo de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 779.1.4 LECr tiene como funciones...

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