AAP Murcia 751/2021, 9 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 751/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00751/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JEE
Modelo: 662000
N.I.G.: 30022 41 2 2017 0000583
RT APELACION AUTOS 0000105 /2021
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JUMILLA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000184 /2017
Delito: INDUCCIÓN DE MENORES AL ABANDONO DEL DOMICILIO
Recurrente: Nazario
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE PUCHE JUAN
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL ZAPATER IBAÑEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domi cilio: Paseo De Garay nº 5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Telé fono: 968229124
Fax: 968229118
Procedimiento: Rollo apelación auto nº 105/2021
Dimana de Diligencias Previas nº 184/2017
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE JUMILLA, ASUNTOS PENALES
Recurrente : D. Nazario
Procurador: D. Francisco José Puche Juan
Letrado: D. José Manuel Zapater Ibáñez
Recurrido : Ministerio Fiscal
Ilmo/as. Sr/as:
Don José Luis García Fernández
Pre sidente
Dña. María Ángeles Galmés Pascual
Dña. Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
AUTO Nº 751/2021
En la ciudad de Murcia, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Jumilla, en las Diligencias Previas nº 184/2017, dictó dos Autos con fecha 22 de noviembre de 2018 y 14 de diciembre de 2018, por los que acordó respectivamente continuar la tramitación de las presentes por los trámites del procedimiento abreviado por presunto delito de inducción de abandono de domicilio a incapaces contra Paulina y Teodosio, y contra Nazario .
Contra el anterior Auto de fecha 14 de diciembre de 2018 la representación procesal de Nazario interpuso recurso de reforma que fue desestimado por Auto de 17 de abril de 2020, que fue recurrido en apelación por la representación procesal de Nazario .
Admitido el recurso de apelación, una vez tramitado y deducido testimonio de lo actuado, se remitió a esta Sección para resolución. En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso por entender que la resolución recurrida era conforme a derecho.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó Rollo nº 105/2021 y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana María Martínez Blázquez, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Primera Instancia a Instrucción nº 1 de Jumilla, al amparo de lo dispuesto en los artículos 779.1.4º y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas nº 184/2017 por el Procedimiento Abreviado del Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra Paulina, Teodosio y Nazario por presunto delito de inducción al abandono del domicilio familiar de menores o personas discapacitadas necesitadas de especial protección. El Juez explica que las diligencias de investigación practicadas revelan que indiciariamente Paulina, Teodosio y Nazario
, de común acuerdo, habían inducido a Carlos José, mayor de edad e incapacitado en virtud de sentencia de 14 de julio de 2016, a abandonar su domicilio sito en Jumilla para que fuera al domicilio de Paulina sito en Yecla, enviándole Paulina mensajes de Facebook y llamadas telefónicas, siendo recogido en Jumilla por Teodosio y Nazario .
Con tra la decisión anterior, el apelante sostiene dos motivos:
-
- Nulidad del auto de transformación a procedimiento abreviado de fecha 14 de diciembre de 2019, toda vez que se notifica con el auto de apertura de juicio oral. Y aun cuando es cierto que ello no se le priva del derecho a recurrir, es clara la indefensión pues antes de recurrir el Juez ya ha resuelto. Así, lo correcto es notificar primero el auto de transformación a procedimiento abreviado y después, cuando aquél sea firme, el auto de apertura de juicio oral. Y es que, además, con dicha actuación denunciada, se le está vedando de la posibilidad de pedir diligencias.
-
- No concurren indicios, pues no es cierto que la Policía identificase al investigado Nazario, dado que se limita a identificar a un sobrino de Paulina, resultando que esta tiene dos sobrinos que se llaman Nazario . Además, la madre de Carlos José incurre en contradicciones ya que dice que una vez lo recogía un vecino y otras un sobrino de Paulina . A Nazario nadie lo ha relacionado de forma directa o indirecta en los hechos, ni por una matrícula ni tampoco un testigo de los muchos que han declarado. El juzgado se limita a indicar a la policía que identifique al sobrino de la acusada sin más, y ni siquiera, luego se practica una rueda de reconocimiento. Se adjunta copia del carnet de conducir en la que se puede ver que Nazario no lo obtiene hasta el 16 de marzo de 2016 y se insiste en que la policía podría identificar al otro sobrino Nazario, sin que fuera necesario acudir al juzgado.
Por todo lo anterior se termina interesando que se deje sin efecto el auto 17 de abril de 2020 y que en su lugar se acuerde el archivo respecto de Nazario .
En primer lugar, el recurrente interesa que se declare la nulidad del auto que acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado contra Nazario por cuanto se le ha generado manifiesta indefensión al habérsele notificado a la vez que el auto de apertura de juicio oral.
A los efectos de resolver el recurso de apelación debemos partir de que cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso -en la actualidad, artículo 779.1, regla 4ª LECRIMLegislación citadaLECRIM art. 779.1.4 -también rechaza (implícitamente) las otras resoluciones de dicho precepto legal y, de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones. Por ello, existe la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba