STSJ Galicia 512/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución512/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00512/2021

Ponente: Doña María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso de Apelación número 140/2021

Apelante: Consellería de Facenda

Apelada: Doña Emma

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilms. Srs. Magistrado/as

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña María Amalia Bolaño Piñeiro

En la ciudad de A Coruña, a 22 de septiembre de 2021.

El recurso de apelación 140/2021 de esta Sala, ha sido interpuesto por la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia, contra sentencia de fecha 11 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento abreviado 259/20201 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Santiago de Compostela, sobre función pública. Es parte apelada Doña Emma, dirigida por el letrado Don Manuel Filgueiras de Bejar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo 259/2020, interpuesto por Doña Emma, contra la resolución del Conselleiro de Facenda, de 5 de marzo de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto conta la resolución de 23 de enero de 2020 del director xeral da Función Pública por la que se desestimó la solicitud de reconocimiento del grado I del sistema de carrera profesional. 2. Se anula dicha resolución recurrida, reconociéndose el derecho de la recurrente a participar en el procedimiento del grado I de la carrera profesional, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver la solicitud, condenando

a la Administración a estar y pasar por tal declaración, desestimando el recurso respecto de las restantes pretensiones planteadas. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia apelada, sin perjuicio de los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Letrada de la XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud, S.E.R.G.A.S.

El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2.021 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Santiago de Compostela, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 259/2020, que acuerda: " 1.- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 259/2020, interpuesto por Dña. Emma, contra la resolución del Conselleiro de Hacienda, de 5 de marzo de 2.020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de enero de 2.020 del director General de la Función Pública por la que se desestimó la solicitud de reconocimiento del grado I del sistema de carrera profesional. 2.-Se anula dicha resolución recurrida, reconociéndose el derecho de la recurrente a participar en el procedimiento del grado I de la carrera profesional, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver la solicitud, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración, desestimando el recurso respecto de las restantes pretensiones planteadas. 3.- No se hace expresa imposición de costas".

Solicita la parte apelante que se suspenda la sustanciación de este recurso hasta que recaiga el pronunciamiento del Tribunal Supremo en el recurso mencionado en la alegación procesal única y, en cualquier caso, se dicte sentencia por la que se revoque íntegramente la sentencia apelada, y se dicte otra en su lugar por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

La representación legal de Dña. Emma, se opuso al Recurso de Apelación interpuesto, Solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Relación de hechos relevantes.

Atendidas las alegaciones de las partes y lo actuado ante el Juzgado, los hechos de interés en el presente procedimiento son los siguientes.

  1. - La recurrente Dña. Emma es personal interino, con más de cinco años de antigüedad en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

  2. - La recurrente presta servicios desde el 3 de enero de 2.011 en un vínculo como educadora infantil en la Escuela infantil del Ayuntamiento de Poio.

  3. - En fecha 30 de julio de 2.018 se publicó en el Diario Of‌icial de Galicia la Orden de la Consellería de Sanidad de 20 de julio de 2.018 por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, f‌irmado en fecha 6 de julio de 2.018, en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario por los representantes de la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en condición de adherida), UGT, CSIF y SATSE.

  4. - El Objeto de dicho Acuerdo se f‌ija en su apartado 1: "(...) establecer las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo ." Entre los requisitos previstos para el acceso a la carrera profesional (apartado 5 y 6 del Acuerdo), no se establece una diferenciación entre personal f‌ijo e interino, pero el Apartado 14 del Acuerdo establece un régimen transitorio y excepcional, sólo aplicable al personal f‌ijo, que determina que éste podrá encuadrarse para el acceso a la carrera profesional, por una sola vez, a un único grado (el grado I o el siguiente a aquel que el/la profesional ya tenga reconocido).

  5. - Ese sistema transitorio y excepcional se ha desarrollado mediante la Resolución de 31 de julio de

    2.018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se inician los procedimientos para solicitar el grado de carrera profesional conforme al régimen transitorio y excepcional de encuadramiento, y para solicitar el grado inicial, en aplicación del Acuerdo de carrera profesional publicado en el Diario Of‌icial de Galicia de 30 de julio de 2.018. El artículo Primero de dicha Resolución establece que: " El/ la profesional f‌ijo que reúna los requisitos establecidos en el punto 14 del Acuerdo podrá solicitar el grado I de

    carrera profesional, o el siguiente a aquel que ya tenga reconocido, en categoría/especialidad en la que estuviese en situación de activo como personal f‌ijo (o con reserva de plaza) el 1 de julio de 2.018 ."

  6. - En fecha 12 de julio de 2.019 la recurrente presentó solicitud de reconocimiento del Grado I de la carrera profesional al amparo de la Orden de la Consellería de Hacienda de fecha 28 de marzo de 2.019 (DOG nº 62 de 29 de marzo).

  7. - La solicitud fue desestimada por Resolución del Director General de la Función Pública de fecha 23 de enero de 2.020, con base en la condición de la recurrente de personal laboral temporal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

  8. - Contra esta desestimación la recurrente interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución del Conselleiro de Hacienda de fecha 5 de marzo de 2.020.

  9. - La representación legal de la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esas resoluciones, recurso que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela, en el que se tramitó como Procedimiento Abreviado Nº 259/2020.

  10. - El Juzgado dictó Sentencia de fecha 11 de febrero de 2.021 estimando parcialmente el recurso. Contra esa Sentencia la Sra. Letrada de la Xunta de Galicia interpuso recurso de apelación, recurso que se resuelve en la presente Sentencia.

TERCERO

Análisis de la alegación de la parte apelante de suspensión del...

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