SJS nº 2 241/2021, 29 de Junio de 2021, de Cartagena

PonenteJOAQUIN TORRO ENGUIX
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5438
Número de Recurso552/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00241/2021

-C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

Equipo/usuario: CEV

NIG: 30016 44 4 2019 0001666

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000552 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Crescencia

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EROSKI HIPERMERCADOS, SDAD. COOP., EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIA

ABOGADO/A: ROSA MARIA ESCRIG APARICIO, ALICIA LÓPEZ ROMÁN, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

,

Juzgado de lo Social num. DOS de CARTAGENA

Procedimiento: 0551-19

En la ciudad de Cartagena, a 29/6/2021

El Iltmo. Sr. Don Joaquin Torró Enguix, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social dos de los de la ciudad de Cartagena, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y CANTIDAD (Y CESION ILEGAL) - número

0551-19 - promovidos como demandante por D/Da. Crescencia, con la asistencia del letrado D. Pedro Catalán Ramos, contra "EROSKI HIPERMERCADOS Soc. Coop" con la asistencia y representación de la letrada Da. Rosa María Escrig Aparicio; y "EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS S.A." (en adelante EQUIPAFASA) con asistencia y representación de la letrada Da. Alicia López Román, sin haber tenido intervención el FOGASA, que citado no ha comparecido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, y tras sucesivas suspensiones y nuevos señalamientos, se celebró el 2 de junio de 2021 con el resultado que consta en las actuaciones, no pudiéndose dictar antes sentencia por los múltiples señalamientos y carga de trabajo de este Juzgado.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora venía prestando sus servicios para la empresa EROSKI, en el hipermercado/centro comercial de la misma sito en Cartagena, con una antigüedad de 28 de mayo de 1992, y salario diario de 46.17 euros, con inclusión de la p.p.p.e.

SEGUNDO

Su relación laboral se había iniciado con la cadena de supermercados PRYCA 27 de mayo de 1992, que se transformó en indef‌inido el 24 de mayo de 1995. (documento 2.1 acompañado a la demanda).

TERCERO

Hechos a 1 de mayo de 2012.

En fecha 1 de mayo de 2012, la parte actora f‌irmó un contrato societario con EROSKY HIPERMERCADOS S. Coop, en virtud del cual, se incorporaba como socio trabajador, realizando tareas de profesional puesto de venta en el centro ubicado en Cartagena, reconociéndole "a todos los efectos posibles el tiempo de servicios durante el cual... estuvo vinculado (sic) por contrato laboral con EQUI.FAMILIAR Y SERV. S.A. A estos efectos, se establece la fecha de 28/5/1992 como fecha de la prestación de servicios (fecha de antigüedad", aportando una cuota de ingreso de 351.58 euros, y la aportación al capital social de la que era titular en GESPA, se incorporó automáticamente como Aportación obligatoria mínima a capital social en EROSKI HIPERMERCADOS

S.COOP

(DOCUMENTO 3, acompañado con la demanda)

Antes del 1 de mayo de 2012, tuvieron lugar los siguientes hechos :

-la parte actora, a fecha de 20 de noviembre de 2011 era socio de Gestión de Participaciones S.C.P., y trabajador de la mercantil EQUIPAFASA, estando esta sociedad participada por la anterior.

-GESPA se inició su transformación en una sociedad cooperativa mixta de trabajo asociado, pasando la parte actora a comprometerse como socio de trabajo en la cooperativa resultante, causando baja en EQUIPAFASA, debiendo únicamente aportar al capital social el mismo que tenía en GESPA, "migrando con todas las obligaciones y derechos que su capital mantenga en el momento de dicha transformación"

(documento 4.2 del ramo de la actora)

- a fecha 23 de abril de 2008, siendo socia de GESTION DE PARCIPACIONES SOCIALES S.C.P., entidad que participaba en la gestión y administración de EQUIPAFASA para la que prestaba sus servicios como trabajador por cuenta ajena, se había comprometido a solicitar su admisión en la Cooperativa resultante de la fusión de EQUIPAFASA y CECOSA HIPERMERCADOS S.L., obligándose la cooperativa resultante a admitirla como socio trabajador de la misma.

(documento 4.1 del ramo de la actora)

- el 8 de octubre de 2002, la actora había f‌irmado un contrato societario con GESPA, f‌ijando una aportación obligatoria de 3518.53 euros, de los que 351.85 euros en concepto de capital cedido, que fueron satisfechos por talón nominativo, y 3166.68 euros se pagarían a plazos, desde el mes de diciembre de 2002, durante 80 meses (5 años), descontando en nómina el importe de 39.58 euros mensuales.

(documento 4, del ramo de la actora)

CUARTO

la Mercantil EQUIPAFASA suscribió un contrato de prestación de servicios con EROSKI HIPERMERCADOS S. COOP., que tenía por objeto el desarrollo por los socios trabajadores de EROSKI HIPERMERCADOS S. COOP. de forma personal y directa de actividades relacionadas con la gestión del punto de venta que les fueran encomendadas por EQUIPAFRASA. 76 socios prestaban sus servicios en el hipermercado de EQUIPAFRASA sito en Cartagena. Dicho contrato fue resuelto respecto de los 76 socios, con efectos de julio de 2019

QUINTO

El Grupo Eroski contaba para su actividad de una red de 21 hipermercados; 19 de ellos consolidaron su actividad en la entidad Cecosa Hipermercados S.L., integrándose en la entidad Gestión de Hipermercados Caprabo EISA SLU; 1 hipermercado ubicado en Amposta, y 1 hipermercado ubicado en la entidad legal de EQUIPAFASA en Cartagena.

SEXTO

EROSKI HIPERMERCADOS S. COOP se rige por sus propios estatutos sociales, que fueron propuestos por el consejo rector el 7 de febrero de 2012, y aprobados por la Asamblea General el 14 de marzo de 2012. En el artículo 18 ter de los mismos se establece:

Articulo 18 Ter. Consecuencias para el socio en caso de reducción o cierre de un centro de trabajo.

Uno. . Previa delegación de facultades por la Asamblea General, el Consejo Rector decidirá la necesidad de reducción o cierre de actividad de un centro por falta de viabilidad económica, así como las bajas de los socios trabajadores asignados a dicho centro y, en su caso, las condiciones de reembolso o de traspaso de capitales de dichos socios trabajadores.

Dos. En tales casos, los socios trabajadores afectados tendrán derecho a reubicarse en otro centro de la cooperativa, o en otra sociedad del Grupo Eroski, cuando concurran a un tiempo las dos siguientes circunstancias:

  1. La declaración de la situación de desempleo estructural en la cooperativa, o la de falta de viabilidad económica y consiguiente cierre de la actividad del centro de trabajo al que un socio trabajador

    pertenezca.

  2. La existencia de vacantes de la misma categoría profesional en otros centros de trabajo de la cooperativa o en otra sociedad del Grupo Eroski,

    Tres. En estas circunstancias, los socios trabajadores afectados tendrán derecho a ocupar tales vacantes siempre y cuando se acepte expresamente por el socio trabajador el ajuste automático a las condiciones sociolaborales que rigen la ocupación de destino. De esta forma, el socio trabajador pasaría a formar parte del centro de trabajo o de la sociedad del Grupo Eroski receptora, no siendo de

    aplicación lo establecido para los socios trabajadores en período de prueba.

    Cuatro. El tratamiento a dar a los capitales sociales cuando se produzca un traslado de cooperativa de un socio trabajador será el siguiente:

  3. las aportaciones de capital que con motivo de la baja puedan ser objeto de solicitud de reembolso, serán trasladadas íntegramente a la cooperativa receptora, sin que los socios trabajadores adquieran poder de disposición sobre su aportación social.

  4. no será necesario desembolsar la cuota de ingreso en la cooperativa receptora.

  5. en cualquier caso, como mínimo, las cuantías de la aportación inicial

    Cinco. El tratamiento a dar a los capitales sociales cuando se produzca una baja en la cooperativa de un socio trabajador por reubicación a otra sociedad del Grupo Eroski será el contenido en el artículo 18 de los presentes Estatutos Sociales, sin perjuicio de los plazos dispuestos en el art. 85 de la ley 27/1999 de Cooperativas de España.

    En la Asamblea General de 14 de marzo de 2012 se delegaron en el Consejo Rector las facultades del art. 18 ter.

SEPTIMO

Los trabajadores de EQUIPAFASA que no f‌irmaron el contrato asociativo con EROSKI, continuaron prestando sus servicios para aquella. En la empresa EQUIPAFASA se ha tramitado un ERE, afectando a la totalidad de los 8 trabajadores que prestaban sus servicios en Cartagena (centro comercial de Eroski).

(documento 1 y 2, aportados por EQUIPAFASA, acontecimientos procesales 156 y 157, respectivamente. Folio 15 reverso, conteniendo los trabajadores afectados. Igualmente, actas del ERE al documento 7 del ramo de la parte actora)

OCTAVO

El 24 de abril de 2019 tuvo lugar la última reunión con la que f‌inalizó el período de consultas del ERE de EQUIPAFASA, concluyendo con acuerdo, siendo el resultado del mismo la extinción de los 8 contratos de trabajo de Cartagena.

(acta f‌inal se ref‌leja el acuerdo adoptado documento ramo EQUIPAFASA y documento 7 del actor).

NOVENO

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