SAP Badajoz 174/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2021
Fecha23 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00174/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: N45650

N.I.G.: 06088 41 2 2019 0000007

RT APELACION AUTOS 0000419 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000117 /2021

Delito: CALUMNIA

Recurrente: María Rosa

Procurador/a: D/Dª ASCENSION MATEOS CABALLERO

Abogado/a: D/Dª JUAN GONZALO OSPINA SERRANO

Recurrido: Ruperto, María Rosario, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL GARCIA GARCIA,

Abogado/a: D/Dª VICENTE DE LOS RIOS MACARRO

SENTENCIA Núm. 174/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Recurso Penal núm. 419/2021

Procedimiento Abreviado núm. 117/2021

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 117/2021, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida, a la que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 419/2021, seguida contra la acusada doña María Rosa, representada por la Procuradora doña Ascensión Mateos Caballero y defendida por el Letrado don Juan Gonzalo Ospina Serrano, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública y doña María Rosario y don Ruperto, representados por la Procuradora doña Ana Isabel García García y defendidos por el Letrado don Vicente de los Ríos Macarro, en el ejercicio de la Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2021, que contiene el siguiente

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Rosa como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos de injurias graves hechas con publicidad previstos y penados en los artículos 208 y 209 del CP en concurso ideal del artículo 77 del CP, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago establece el artículo 53 del CP y al pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso ante esta Audiencia Provincial recurso de apelación por la representación procesal de doña María Rosa, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular ejercitada por don Ruperto y doña María Rosario, por un plazo de diez días, para que pudiesen presentar escrito impugnando o adhiriéndose al mismo, traslado evacuado por ambas partes, impugnándolo.

TERCERO

Llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el núm. 419/2021 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación, votación y fallo para el día 10 de noviembre de 2021, quedando los autos en poder de la Ponente para dictar sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia:

"......el 5 de septiembre de 2018 la acusada, María Rosa -mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes

penales-, siendo profesora del I.E.S. Enrique Diez Canedo de la localidad de Puebla de la Calzada, a través de la Plataforma Integral Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura denominada "Rayuela", envió a los padres de todos los alumnos del mencionado I.E.S. un mensaje titulado «Despedida y motivos».

El mensaje contenía el siguiente texto que fue debidamente publicado y difundido con ánimo de perturbar la fama y crédito, así como el honor de los profesores de Educación Secundaria del referido Instituto María Rosario y Ruperto :

pudo más. Acabé en ataques de ansiedad y estados psico-emocionales de un dolor inf‌inito e insoportable. En marzo recibí baja médica, inhabilitada para realizar mi pasión, mi trabajo con mis alumnos, en ese medio hostil que me ha rodeado. El director, D. Celestino, fue conocedor de lo que estaba viviendo desde el comienzo de todo; a él recurrí para pedirle que intentara poner orden y acabar con esta situación, pero, ante mi mayor asombro, jamás intentó solucionar nada. (......) Por mi dolor, por mi salud, por ética profesional y por dignidad

personal, como persona, como mujer, como madre y como profesora, ante el abandono absoluto de quienes pudieron solucionar el conf‌licto, denuncio mi situación al Servicio de Riesgos Laborales; ellos son conocedores al detalle de todo el calvario que he vivido. De ellos he recibido ayuda psico-emocional y el brindis, sabedores de la imposibilidad de seguir en el mismo lugar de trabajo, de cambiar de centro. He aceptado y es por ello que, a partir de este curso, mi vida profesional, breve ya, estará ligada a otro instituto. Me siento con la obligación moral de informarles a ustedes, como AMPA, y lo hago porque considero que todos debemos ser sabedores de todo lo que sucede en el centro donde nuestros hijos pasan muchas horas al día y en el que depositamos toda nuestra conf‌ianza. Tal derecho queda recogido en nuestras leyes educativas. Las vivencias que yo he sufrido este curso en el centro tienen nombre, de una sola palabra, palabra que no menciono porque no me corresponde a mí el decirla, pero que sin duda y desgraciadamente, llevaré por mucho tiempo grabada a fuego en mi mente y me seguirá dañando durante tiempo; espero que no sea excesivamente largo. ¿Motivo de este trato? Ninguno. Por aquí resulta imposible desmenuzar lo vivido, aunque me encantaría poder hacerlo. Quiero también que sepan que he pasado a formar parte de ese grupo de personal que trabaja en el centro, docentes y no docentes, que han tenido que cambiar" el lugar de trabajo por haber recibido tratos similares y parecidos. Otros continúan en él porque no han tenido la posibilidad del cambio. De mi departamento, soy la segunda profesora que sufre esta situación; entre todos, docentes y no docentes, ya formamos un grupo excesivamente amplio. No olvidemos que, de estas vivencias, uno solo ya debiera ser multitud. Hay situaciones que deben brillar por su ausencia y más en un centro educativo. Me gustaría enviar correo al Consejo Escolar, al que pertenezco, pero no aparece en Rayuela o yo no lo encuentro el concepto "Miembros del Consejo Escolar". Es por ello que les pido que, desde ustedes, llegue a sus miembros esta información y este adiós. Sólo me queda despedirme de todos ustedes deseándoles lo mejor para este curso que empieza; yo me quedo con los minutos, las horas y los días ¡tantos!, pasados con sus hijos, estupendos todos, a los que he disfrutado e intentado proyectarles lo mejor de mí para enriquecerlos como personas grandes y honestas. A ellos llevaré siempre, siempre, en mi alma y en mi corazón. Atte: María Rosa >>."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la acusada y condenada en la instancia, doña María Rosa

, contra la sentencia que le condena como autora penalmente responsable de dos delitos de Injurias Graves hechas con publicidad de los artículos 208 y 209 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 del mismo texto legal, solicitando, con carácter principal, se dicte sentencia por la que se le absuelva de dichos delitos, y subsidiariamente, que la condena se rebaje a seis meses-multa, invocándose, como motivos, los siguientes:

  1. Incorrecto juicio de tipicidad y, por tanto, incorrecta aplicación de los artículos 208 y 209 del Código Penal al constituir la conducta de la condenada un ejercicio legítimo de la libertad de expresión; 2. Incorrecto juicio de tipicidad al no ser merecedoras de la calif‌icación de graves las expresiones declaradas como difamatorias;

  2. Incorrecta valoración de la prueba y conculcación del derecho a la presunción de inocencia; y 4. Falta de proporcionalidad y de motivación en la imposición de la pena.

A este recurso se opusieron el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, quienes interesaron la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo: Incorrecto juicio de tipicidad y, por tanto, incorrecta aplicación de los artículos 208 y 209 del Código Penal al constituir la conducta de la condenada un ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

Argumenta el recurso este motivo en base a las af‌irmaciones siguientes, que resumimos así:

La conducta declarada probada debe ser calif‌icada como atípica, pues supone el ejercicio legítimo de un derecho fundamental, la libertad de expresión.

El fallo condenatorio de la sentencia apelada es incompatible con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como la contenida en la sentencia de fecha 14 de junio de 2016, Asunto Jiménez los Santos contra España, en la que se concluía que la conducta del periodista fue plenamente ajustada a los estándares europeos.

Entiende que lo allí dicho es plenamente aplicable al caso que nos ocupa, una profesora, donde todo se circunscribe a sus opiniones frente a otros profesores en la expresión y exaltación de sus sentimientos en el contexto educativo y sobre hechos que son de interés público para la comunidad docente, especialmente,

los usuarios del Centro que deben conocer los entresijos y las preocupaciones de quienes están llamados a formar a sus hijos.

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