SJS nº 2 319/2021, 30 de Junio de 2021, de Albacete

PonenteETHEL HONRUBIA GOMEZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3391
Número de Recurso62/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00319/2021

-CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA

Tfno: 967191816

Fax: 967217385

Correo Electrónico: social2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 05

NIG: 02003 44 4 2021 0000207

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000062 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

SENTENCIA

Albacete, a 30 de junio de 2021.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALBACETE.

MAGISTRADA: Dª Ethel Honrubia Gómez.

PROCEDIMIENTO: DESPIDO DCHOS. FUNDAMENTALES 62/2021.

PARTE DEMANDANTE: D. Marino .

LETRADA: Sra. Ortega Rodríguez.

PARTE DEMANDADA: DIRECCION001 .

LETRADO: Sr. Alarcón Botella.

Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por D. Marino, asistido y representado por la Letrada Sra. Ortega Rodríguez, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación, solicitaba que se dictada sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO

Tras admitir a trámite la demanda, se citó a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de juicio el 9 de junio de 2021.

En juicio las partes, tras ratif‌icarse en su demanda y formulada la contestación y alegaciones por la parte actora y el Ministerio Fiscal, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, elevando f‌inalmente las partes sus conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Marino, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION001 ., dedicada a la actividad de transporte de mercancías, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con antigüedad del 6 de mayo de 2019, categoría de "conductor", y salario de 83 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio colectivo de trasporte de mercancías por carretera de la provincia de Albacete.

En el contrato se estableció una jornada completa, de 1826 horas anuales, prestadas de lunes a domingos, con los descansos establecidos legal o convencionalmente.

No consta que el actor tuviera cargo de representación sindical.

SEGUNDO

Mediante carta de despido fechada el 9 de diciembre de 2020 (documento nº 1 de los adjuntos a la demanda, cuyo contenido procede dar por reproducido), la empresa procedió a despedir al trabajador, por razones disciplinarias, y con efectos desde ese mismo día, por un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones, en los términos de los artículos 54.2 b) y 54.2d)

Como hechos que sustentan dicha decisión, se hacen constar los siguientes:

"El pasado día 8 de julio del presente año hemos recibido carta de nuestro cliente CENTRO DIRECCION002 DE DIRECCION003, comunicándonos que tiene PROHIBIDO el acceso al Centro DIRECCION002 de DIRECCION003 de forma permanente al haber reincidido en la misma falta que en ocasiones anteriores, consistentes en NO APORTAR LA DOCUMENTACION REQUERIDA A LA SALIDA DE LA CAMPA.

El día 23 de septiembre nos envían una carta de la FACTORÍA DIRECCION004 de PALENCIA, donde nos relatan los siguientes hechos: transportista que se dirige hacia la 1ª portería, sin mascarilla, fumando y dentro del camión con la ventanilla bajada. Tras informarle que está totalmente prohibido acceder al recinto de esta forma, se le solicitan sus datos, y tras negarse arruga el papel de identif‌icación de transporte. Se procede a avisar a DIRECCION000 Raúl, quien le pide nuevamente sus datos para identif‌icarlo, y tras su reiterada negativa, se toman fotos y se le dice que va a tener muy difícil la entrada más veces en la factoría. Además de lo anterior, Ud se dirige a Raúl diciéndole de forma despectiva que "...os estoy grabando en todo momento".

A estos dos sucesos, se le suma su negativa a trabajar f‌ines de semana y festivos, dejando constancia por escrito de su requerimiento con fecha 16 de noviembre de 2020, a sabiendas que su contrato tiene regulado 1826 horas anuales distribuidas de lunes a domingos con los descansos que establece la Ley.

Esta empresa se dedica al transporte internacional de vehículos, por lo tanto, al inicio de su contrato se le informó que tendría que recorrer distancias largas a algunos países como Alemania, Francia, etc, y si la carga tiene que ser recibida el lunes en su destino, irremediablemente el transporte se tiene que iniciar en f‌in de semana.

La empresa DIRECCION005, nos remite un correo electrónico con fecha 30 de noviembre de 2020, en el que nos remite fotografías de las DEFICIENCIAS EN LA CARGA DE LA SEMANA ANTERIOR, en la que se pueden observar los defectos en la carga de vehículos.

Por otro lado, el día 1 de diciembre de 2020, la empresa DIRECCION005 nos remite un nuevo correo electrónico donde nos adjuntan relación de daños detectados en destino, cuya tasa de averías (187% en 2019 y 7% hasta octubre 2020), "cifra que está muy encima del objetivo pactado incidiendo de manera drástica en nuestra tasa de averías, siendo además de elevada gravedad los daños causados durante 2020". En el mismo informe se puede apreciar con detalle, las def‌iciencias en la carga lo que ocasiona graves daños al camión por hacer un mal uso de éste y de la carga transportada.

En el mismo informe se nos comunica: Adicionalmente tenemos constancia de que durante 2020 el camión ha tenido 17 auditorías negativas de expedición y 6 auditorías negativas de entrada, y que, por dicho motivo, les comunicamos que de manera inminente el camión quedará bloqueado hasta recibir por su parte un plan de actuación".

La carta fue notif‌icada al trabajador mediante burofax de 9 de diciembre de 2020, y entregado el 10 de diciembre de 2020 (documento nº 10 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

Mediante escrito de 16 de noviembre de 2020 el actor comunicó a la empresa demandada que únicamente trabajará de lunes a viernes, comunicando su negativa a trabajar los f‌ines de semana y festivos (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

La entidad DIRECCION004 . comunicó a la demandada mediante email de fecha 29 de septiembre de 2020 (documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada y acontecimiento 61 del expediente digital, cuyo contenido procede dar por reproducido) las incidencias que se habían producido en relación con el actor en la planta de dicha empresa en Palencia.

En concreto, consta informe de incidencias emitidas por DIRECCION006 ., empresa encargada de la vigilancia de las instalaciones de la factoría de la entidad en Palencia, de fecha 23 de septiembre de 2020, a las 20:45 horas, en donde se hace constar que D. Marino se dirige hacia la portería sin mascarilla y fumando dentro de la cabina y con ventanilla bajada; le informa que está totalmente prohibido ir sin mascarilla y fumar con la ventanilla bajada, y le pide el DNI; el trasportista se niega, y arruga el papel de identif‌icación de transporte. Decide avisar al DIRECCION000, D. Raúl, para informarle de lo que sucede. Éste le vuelve a pedir sus datos, y el trasportista se niega, por lo que el DIRECCION000 hace fotos a la matrícula, y le dice que va a tener difícil entrar en la factoría; tomadas las fotos, le abren la barrera para que se marche, mientras el trasportista les graba con el móvil.

QUINTO

Por parte de la entidad DIRECCION002 se remitió a autos documento fechado en DIRECCION003 el 8 de julio de 2020, en donde se hace constar lo siguiente (acontecimiento nº 58 del expediente digital, cuyo contenido procede dar por reproducido):

"Les informo que, desde este preciso instante, el camión con matrícula ....DHN, tiene PROHIBIDO el acceso al centro DIRECCION002 de DIRECCION003 . Esta instrucción es de carácter permanente y, por lo tanto, los cambios y/o modif‌icaciones les serán oportunamente notif‌icados por este mismo medio".

SEXTO

Por parte de la entidad DIRECCION005 se remitió certif‌icado de auditorías negativas llevadas a cabo al camión propiedad de DIRECCION001 . y conducido por el actor, así como el bloqueo del citado camión debido a las negligencias del chófer (acontecimiento nº 57 del expediente digital, cuyo contenido procede dar por reproducido).

Se adjunta documento en donde dicha empresa comunica a DIRECCION001 que, de manera inminente, el camión queda bloqueado hasta recibir un plan de acción pues la tasa de averías es de 187% en 2019 y 7% hasta octubre de 2019, muy por encima del objetivo pactado, siendo además de elevada gravedad los daños causados durante 2020. También se indica que adicionalmente han tenido conocimiento que durante 2020 el camión ha tenido 17 auditorías negativas de expedición y 6 auditorías negativas de entrada.

Este extremo fue comunicado por DIRECCION005 a la entidad demandada mediante email de 1 de diciembre de 2020 (documento nº 12 del ramo de prueba de la entidad demandada).

SÉPTIMO

El actor tuvo su hijo Cesar el NUM001 de 2021 (documento nº 1 de los aportados por la parte actora en juicio).

La primera visita de control médico del embarazo tuvo lugar el 16 de noviembre de 2020 (acontecimiento nº 3 del expediente digital).

Ya era padre de otro niño nacido el NUM002 de 2016.

OCTAVO

El 13 de enero de 2021 se celebró acto de conciliación ante el UMAC, que concluyó con el resultado de "sin avenencia".

NOVENO

Procede dar por reproducidos los documentos aportados por las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la actora que se declare la nulidad del despido del que ha sido objeto, habiéndose producido el mismo con vulneración del derecho de igualdad y discriminación del trabajador, con abono de

una indemnización por daños y...

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