SAP Madrid 382/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2021
Número de resolución382/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

L 914934564

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 611/2020

Procedimiento sumario ordinario 579/2020

Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DOÑA MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

DOÑA ELENA MARTÍN SANZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 382/2021

En Madrid, a 09 de julio de 2021

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada SUM 611/2020-L, dimanante de las Diligencias Previas 579/2020 que se tramitaron en el Juzgado de Instrucción Nº 15, de los de Madrid, seguida por DELITO de AGRESIÓN SEXUAL/alternativamente ABUSO SEXUAL.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, quién dirige la acusación por delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Rogelio, representado por el procurador D. Fernando Esteban Cid y asistido del letrado D. Juan José Areta Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Atestado Policial, que por turno correspondió al Juzgado de instrucción Nº 15 de los de Madrid, posteriormente transformadas en Sumario por auto de 16 de abril de 2020 en las que resultaba investigado Rogelio . Concluida la fase de Instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, el cual, señaló vista para juicio oral, llevándose a cabo su celebración en el día 21 de junio de 2021. En la vista del juicio oral, se han practicado las siguientes pruebas: Interrogatorio del Acusado, testif‌ical de Isidora y Paloma . En cuanto a la prueba pericial, se dio por reproducida vía documental. También la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Agresión Sexual tipif‌icado y penado en los art. 183,1, 2, 3 ultimo inciso y 4 d) del CP, por lo que procedería la imposición de una pena de 15 años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena( art. 41 y 55 del CP) y la Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 192.3 del CP, inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de 20 años y al amparo de lo dispuesto en el art. 57.2 del CP, prohibición de aproximarse o comunicar por cualquier medio con Isidora, así como la de acudir o aproximarse a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar que frecuentase a menos de 1000 m. por tiempo de 25 años. En cuanto a la responsabilidad civil, se debía indemnizar a Remedios en la cantidad de 15.000 € por los daños morales.

TERCERO

Por la defensa, sin perjuicio de interesar la libre absolución de su patrocinado, en el momento de elevar a def‌initivas sus conclusiones, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual proponiendo la aplicación de la atenuante analógica del art. 20.1 en relación con el 21.1 del CP. En el sentido de que el acto llevado a cabo se hizo sin tener conciencia de lo que se hacía.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 4.00 horas del día 3 de abril de 2020, Rogelio -persona mayor de edad, nacido el NUM000 de 1983, reseñado como titular del NUM001, de nacionalidad hondureña, titular del pasaporte de dicho Estado con nº NUM002, en situación irregular en nuestro país, individuo carente de antecedentes penales-se encontraba en su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM003 NUM004 de Madrid.

Como quiera que se encontraba acostado en la misma cama en la que dormía la hija de su pareja sentimental, Isidora, que contaba en ese momento con trece años-nacida el NUM005 de 2006- comenzó, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, a realizar diversos tocamientos sobre los pechos y glúteos de la menor para, a continuación, bajarse los pantalones e introducir su pene en la boca de la niña.

Rogelio, a pesar de no ser el padre biológico de la menor, llevaba conviviendo con ella y su familia durante determinado tiempo, desarrollando con la misma los roles normales de un padre.

El procesado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España.

Por razón de estos hechos se procedió a la detención de Rogelio que, desde el día 3 de abril de 2020, se encuentra privado de libertad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. Sobre los hechos.

El Acusado Rogelio depuso en primer lugar. Que vivía en el barrio de DIRECCION001 con su esposa y sus tres hijos, Adela, Remedios e Eulalio . Que Isidora es la hija de su esposa y vivía con su abuela paterna hasta 20 días antes de que ocurrieran los hechos. Isidora llegó en junio de 2019 e iba a visitarles esporádicamente y a veces se quedaba el f‌in de semana. La menor se fue a vivir con la hermana de su madre, pero esta falleció y luego se fue con la abuela. Con la abuela tuvo una discusión y llevaba unos 20 días viviendo con ellos. La conocía desde pequeña, en Honduras, que convivirían un año y medio. Allí pasaba temporadas con su madre cuando ya estaban casados y era como una más.

La vivienda la ocupa la familia, es decir el matrimonio con sus tres hijos, ahora Isidora, la abuela paterna, que comparte una habitación con una hermana suya y permiten que duerma otra persona ajena a la familia. La segunda habitación es para los niños, todos juntos y la tercera para ellos. Ese día decidieron los niños que podían dormir todos juntos. El decidió acostarse en una de las literas y fue Isidora quien le pidió que se bajara al colchón, al principio también estaban sus hijos, pero se fueron retirando para las literas. Isidora estaba a su

izquierda y su mujer a la derecha y se durmió. De ahí solo recuerda que le alumbraba con el móvil su esposa y a Isidora haciéndole una felación. No la tocó ni los pechos ni los glúteos. No le sujetó la cabeza haciéndole meter la boca en su pene. No se bajó los pantalones. Él estaba dormido y oyó decir a su mujer que iba a llamar a la policía. Su pareja y él se llevaban bien.

A la defensa: Que cuando le apuntan con la luz no se da cuenta de nada. Con Isidora quién más ha estado conviviendo es su abuela paterna. Cuando llega la niña a España ya tiene un novio. Su abuela se enfadó con ella porque enviaba videos a otro novio que tuvo que ahora vive en EEUU. Le pidió en tres ocasiones que durmiera con ella y también que la bañase. A la madre le pedía el móvil para enviar videos eróticos. Cree que vio un video de la madre haciendo felaciones y se lo envió al novio, piensa que la niña lo vio. La madre lo borró cuando se dio cuenta. No ha amenazado a nadie. No ha habido otro contacto sexual.

A continuación se tomó declaración testif‌ical a la madre Paloma . Que el acusado es su pareja desde que tenía 15 años y llevan juntos 15 años. Tienen tres hijos en común y Isidora es producto de otra relación. Empezaron viviendo en casa de sus padres, Isidora tenía un año y vivía con su madre. Luego un tiempo con ellos y con los hijos del hermano del padre. Cuando Isidora cumple 10 años deja de verla aunque hasta entonces vive con ellos. Ella se vino a España primero y luego llegó Rogelio, que está aquí desde hace tres años. Isidora llegó a España 19 de junio de 2019, pero vivía con su hermana y con la abuela paterna. Luego trajo a sus tres hijos, en octubre de 2019. Rogelio no tenía trabajo y cuidaba de los tres niños. Luego empieza la pandemia. Dice que después de convivir con la abuela, en agosto de 2020, Isidora se fue con ellos. Decidieron dormir todos juntos esa noche después de ver una película. Al principio todos querían colchón, pero no cabían y ella se fue a litera, luego los dos mayores y el niño pequeño con ella, aunque le puso en otra litera. Ella dormitaba, no se podía dormir y oía los golpes en el armario, oyó a Rogelio decir a los niños que se movían mucho. Como seguía oyendo los golpes del armario encendió la luz y vio que Rogelio sujetaba de la cabeza a Isidora para que le practicara sexo oral. Empujó a Isidora para que se apartara; a él le sacó y le empezó a dar golpes y él contestaba "soy hombre" "golpéame" "méteme preso". La niña le dijo "Perdóname, Rogelio me tenía amenazada". Cuando vio la escena, Rogelio llevaba pantalón corto y se empezó a vestir. Repetía, "qué quieres que haga, soy hombre". Vio que sujetaba a Isidora y que esta le hacía sexo oral. Lo vio con el pene introducido.

Los niños solían ir a dormir con ella por los ruidos. Los dos mayores al rato se quedaron dormidos y se levantó cuando los ruidos contra el armario eran fuertes. Primero dio la luz del móvil, pero no vio la escena hasta que encendió la luz. Él estaba tumbado boca arriba y la niña ladeada y él la sujetaba del pelo, cree que por la mano izquierda. Ella había advertido a Isidora de lo que podía pasar y que se lo dijera si Rogelio se propasaba. Parece ser que Isidora tuvo un novio con 12 años y él con 16, pero se fue a EEU. Se mandaban notas de contenido sexual. Luego descubrió las conversaciones de su hija con un hombre de 20 años. No le dejaba su móvil para ver vídeos de contenido sexual. No puede decir que su hija estuviera haciendo eso voluntariamente. La niña le decía que Rogelio le tenía amenazada.

Finalmente depuso Isidora, ahora con 14 años, vivió los últimos cinco con su tía, de los 6 a los 12 con su abuela; con su madre y padrastro hasta los 9; Llegó a España a punto de cumplir 13 años. Ha vivido con su abuela, su ti, su padrastro, pero con su abuela no se...

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