SAP Madrid 578/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2021
Número de resolución578/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2017/0003978

Recurso de Apelación 166/2020

SECCIÓN DE REFUERZO 1 TFNO. 91 493 01 91

O. Judicial Origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 555/2017

APELANTE/APELADO: D. Hermenegildo

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

APELADA/APELANTE: Dña. Berta

PROCURADORA Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Emelina Santana Páez

S E N T E N C I A Nº 578/2021

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª, Emelina Santana Páez

Ilma. Sra. Dª. María Jesús López Chacón

Ilma. Sra. Dª. Natalia Velilla Antolín

En Madrid, a once de junio de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis (Refuerzo) de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 y seguidos entre partes:

De una, como apelante-apelado, D. Hermenegildo, representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña.

Y de otra, como parte apelada-apelante, Dª. Berta, representada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Sánchez Fernández.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Emelina Santana Páez que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de marzo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Fernández Rodríguez en nombre y representación de Dª. Berta contra D. Hermenegildo representado por Procurador de los Tribunales

D. Ignacio Melchor de Oruña.

Se acuerdan las siguientes medidas:

-Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los tres menores, siendo la patria potestad compartida.

-Se f‌ija a favor del padre régimen de visitas recogido en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución

-Se f‌ija a cargo del padre en concepto de pensión alimenticia por cada menor la suma de 250 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a la variación que experimente el IPC u organismo legal que le sustituya, que el demandado deberá ingresar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por la demandante.

-Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados en proporción del 75% y 25% por el padre y la madre respectivamente.

Se desestiman el resto de pretensiones formuladas por las partes que no son expresamente acogidas en esta sentencia.

Todo ello, sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Hermenegildo y Dª Berta se interpusieron sendos recursos de apelación a f‌in de conseguir su revocación en los términos solicitados en sus escritos de recurso.

CUARTO

Frente a tal pretensión, por la representación procesal de la parte apelante-apelada, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la parte apelada-apelante se presentaron escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de junio de 2021.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes

Por la representación procesal de Dª Berta se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 22 de marzo de 2019 impugnando por infracción de normas o garantías procesales los pronunciamientos relativos al régimen de visitas f‌ijado, pensión de alimentos y distribución de los gastos extraordinarios.

Por su parte, también la representación procesal de D. Hermenegildo interpone recurso de apelación impugnando los pronunciamientos relativos a la guarda y custodia y a la cuantía de la pensión de alimentos y distribución de los gastos extraordinarios.

SEGUNDO

Respecto al régimen de guarda y custodia y régimen de visitas de los tres hijos comunes.

La sentencia de instancia atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Juan Francisco

, nacido el NUM000 de 2011, Tatiana, nacida el NUM001 de 2013, y Abelardo, nacido el NUM002 de 2017.

El padre recurre dicho pronunciamiento alegando como motivo del recurso, infracción procesal por incorrecta aplicación del artículo 92 del Código Civil, error en la valoración de la prueba en cuanto al benef‌icio de los menores y ello en relación con el art. 9 de la LO 1/1996 en cuanto al establecimiento de la guarda y custodia.

La sentencia apelada fundamenta su decisión en que tanto el informe social como el psicológico consideran adecuado el mantenimiento del sistema de guarda y custodia ejercido de facto desde la separación y fundamenta su decisión en la falta de comunicación entre los progenitores, la diferencia entre en los estilos educativos de estos, la mayor conexión emocional de la madre con sus hijos, destacando que el menor de los hijos, nacido tras el cese de la relación sentimental, apenas ha tenido contacto con su padre.

Es cierto que, como alega el recurrente, el padre ha tenido contacto escaso con Abelardo ya que nació tras la ruptura, y efectivamente, dicha circunstancia no denota rasgo de generosidad en la madre hacia su propio hijo. Sin embargo, no es la única razón a tener en cuenta. El padre ya ha retomado la relación con el niño, y para que se acuerde la custodia compartida, se requiere un mínimo nivel de comunicación entre las partes que no parece que concurra en el caso sometido a nuestra consideración. Por el contrario, han existido denuncias previas cruzadas y graves conf‌lictos acaecidos en las entregas y recogidas de los niños, así como una pésima relación personal de los progenitores.

Siendo ello así, como consta acreditado en los autos, no se aprecia que concurran los requisitos para el establecimiento de una custodia compartida de los hijos, siendo que el informe pericial tampoco lo recomienda, a lo que debe añadirse que la madre tiene una mayor red de apoyo familiar.

Y así valorada la prueba no aprecia esta Sala infracción alguna ni error en la valoración de la misma.

Debe recordarse a tal efecto que la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores debe ser respetada en tanto no se demuestre que el juzgador de instancia incurrió en error de hecho, valoraciones ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. En este sentido, la Sentencia Tribunal Supremo nº 4443/2014, de 3 de Noviembre de 2014 " Según consolidada jurisprudencia de esta Sala (STS de 8 de abril de 2014, RC nº 1581/2012, con cita de las SSTS de 18 de febrero de 2013, RC 1287/2010 y 4 de enero de 2013, RC 1261/2010, entre las más recientes) la valoración de la prueba corresponde en principio a la Sala de instancia, debiéndose reducir su examen en esta sede a problemas de infracción en concreto de una regla de valoración, al error patente y a la interdicción de la arbitrariedad o irrazonabilidad; de forma que procede la revisión probatoria:

  1. cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio;

  2. cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o se adopten criterios...

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