AAP Barcelona 291/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2021
Fecha23 Septiembre 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208235007

Recurso de apelación 589/2021 -4

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 63/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012058921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012058921

Parte recurrente/Solicitante: TEXNA, S.L.

Procurador/a: Jesus Bley Gil

Abogado/a:

Parte recurrida: ACTIVITATS LUDIQUES I TEATRALS, S.L.

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: Luis Carlos Cordón Procter

AUTO Nº 291/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 23 de septiembre de 2021

Ponente: Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de junio de 2021 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 63/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJesus Bley Gil, en nombre y representación de TEXNA, S.L. contra Auto -22/12/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Emma Nel.Lo Jover, en nombre y representación de ACTIVITATS LUDIQUES I TEATRALS, S.L..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMAR PARCIALMENTE LA solicitud de medidas cautelares instada POR ACTIVITATS LUDIQUES I TEATRALS, S.A., acuerdo la medida cautelar consistente en la reducción en un 75% de las cantidades a satisfacer por la arrendataria en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por las litigantes en fecha 24 de diciembre de 2010, modif‌icado por contrato de 1 de febrero de mientras la actividad que se ejerce en el local esté suspendida y mientras subsistan medidas de restricción del aprovechamiento material para la realización de la actividad del local. No procede la adopción de la medida cautelar de prohibición de ejercitar acción de desahucio por falta de pago de la renta. Se prohíbe ejecutar el aval otorgado por el Sr. Ángel, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales ALTEA, S.A., mientras se sustancia el presente procedimiento. Se f‌ija en 28.000€ la caución que, en el plazo de CINCO DIAS, deberá prestar la demandante para responder de los daños y perjuicios que la medida cautelar pueda causar al patrimonio de la demandada.

No procede hacer imposición de costas a ninguna de las litigantes.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/09/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Texna, S.L. el pronunciamiento del Auto de 22 de diciembre de 2020, y Auto de aclaración, de 27 de enero de 2021, dictados en los autos de Medidas Cautelares nº 63/20 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona que, estimando parcialmente la solicitud de medidas cautelares formulada por Activitats Ludiques i Teatrals, S.A., demandante en el Juicio Ordinario nº 1115/20 del mismo Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, acuerda la reducción en un 75% de la renta de 38.000 €/mes pactada entre las partes en el acuerdo de novación, de 1 de febrero de 2020, del contrato de arrendamiento, de 24 de diciembre de 2010, del local en Rambla Catalunya nº 2-4, planta baja y sótano, de Barcelona, dejándola en la cantidad de 9.500 €/mes, mientras la actividad en el local se encuentre suspendida; y en un 50%, dejándola en la cantidad de 19.000 €/mes, mientras subsistan medidas de restricción del aprovechamiento material para la realización de la actividad del local, solicitando la parte demanda apelante:

  1. - la desestimación de la solicitud de medidas cautelares por no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos del artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o

  2. - subsidiariamente, a) que se acuerde una reducción de la renta a 10.000 €/mes, entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020; b) a partir de enero de 2021, en aplicación del Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, una reducción de la renta del 50%, dejándola en 19.000 €/mes, y mientras dure la medida de suspensión; y c) una vez se permita la actividad con restricciones y limitaciones, reduciéndose la renta en proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción del aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la norma, o las modif‌icaciones posteriores.

Centrado así el objeto de la apelación, es lo cierto que, en relación con la pretensión principal de la apelación

(1), de acuerdo con el artículo 726.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado puede acordar cualquier medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, que sea exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que la tutela no pueda verse impedida o dif‌icultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.

Además, el artículo 728.1 del mismo texto legal, abundando en el requisito del peligro por la mora procesal, añade que podrán acordarse las medidas cautelares si quien las solicita justif‌ica que, de no adoptarse las medidas solicitadas, podrían producirse durante la pendencia del proceso situaciones que impidieran o dif‌icultaran la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

Por otro lado, el artículo 728.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el requisito de la apariencia de buen derecho, exige al solicitante de las medidas cautelares que presente los datos, argumentos, y justif‌icaciones documentales que conduzcan a fundar por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión, pudiendo el solicitante, en defecto de justif‌icación documental, ofrecerla por otros medios.

En este caso, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario:

  1. - que, en el contrato de arrendamiento, de 24 de diciembre de 2010, las partes concertaron el alquiler del local en Rambla Catalunya nº 2-4, planta baja y sótano, de Barcelona, destinado a espectáculos f‌lamencos, sala de f‌iestas, y restauración, bajo la denominación de "Barcelona City-Hall", habiéndose sometido el arrendamiento a posteriores novaciones, siendo la última la de 1 de febrero de 2020, en la que se convino entre las partes una nueva duración del contrato, y una renta de 38.000 €/mes, más IVA, más el 1377% de los gastos, junto con otros pactos, referidos a la ampliación de la f‌ianza, o los honorarios del administrador.

  2. - que, al mes siguiente de la novación pactada del arrendamiento, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acorándose, entre otras medidas, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, y demás actividades que se mencionan, acordándose, en concreto, la suspensión de la actividad en los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, así como las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

  3. - que, posteriormente, el estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, declarado, de nuevo, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por los Reales Decretos 956/2020, de 3 de noviembre, y 1717/2010, de 17 de diciembre, hasta el 9 de mayo de 2021, permitiendo a la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, f‌lexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine, siendo un hecho notorio, como tal no necesitado de especial prueba, que se han venido sucediendo, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Cataluña, diversas normas en las que se imponen limitaciones de aforo u horario en la actividad de los establecimientos abiertos al público.

  4. - que el Decret-Llei 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, dispuso, en sus artículos 1 y 2, que si como consecuencia de la pandemia de la COVID- 19 se decretan por la...

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