SAP Barcelona 553/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2021
Fecha25 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 800/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

JUICIO ORDINARIO 112/18

(PROCESO MONITORIO 622/17)

S E N T E N C I A

En Barcelona, a 25 de Octubre de 2021.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 112/18 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilanova i la Geltrú por demanda de EOS SPAIN, S.L., representada por la Procuradora sra. Albero y asistida por el Letrado sr. Pérez, contra DOÑA Camila y DON Secundino, representados por las Procuradoras sras. Jordana y Borrás, respectivamente, y defendidos ambos por el Abogado sr. Miró, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los interpelados contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 7 de mayo de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 112/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilanova i la Geltrú, tras la oposición entablada en el proceso monitorio 622/17, recayó Sentencia el día 7 de mayo de

2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por EOS SPAIN SL representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Albero Iniesta y asistida del Letrado Sr. Pérez Rodríguez contra Camila Y Secundino representados por la Procuradora Sra. Solé Esteve, y en consecuencia;

1.- Se declaran prescritos los intereses remuneratorios que integran la reclamación, debiendo eliminarse de la cantidad reclamada.

2.- Se declaran abusivas las cláusulas de gastos y comisiones y en consecuencia la improcedencia de las cantidades que integran la cantidad reclamada por dichos conceptos, debiendo deducirse de la misma.

3.- Se condena a los demandados al pago a la actora de la cantidad resultante de reducir a la cantidad reclamada los intereses remuneratorios que se reclaman, así como las cantidades que en concepto de comisiones y gastos se incluyen la misma, debiendo presentar la actora liquidación con la cantidad f‌inal referida, una vez deducidas dichas cantidades.

Sin imposición de costas.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución los interpelados interpusieron recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 20 de octubre de 2.021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Camila Y DON Secundino CONTRA LA SENTENCIA DE 7 DE MAYO DE 2.019 .

Los prestatarios interpelados abren la segunda instancia jurisdiccional con la f‌inalidad de denunciar la infracción que a su juicio habría cometido el Juzgado de las normas sobre distribución de la carga de la prueba ( art. 217.2, 3 y 7 LECivil) así como el error en que habría incurrido al valorar la documental atinente a la cuantía y composición de la deuda reclamada.

Revisadas las actuaciones ( art. 456.1 LECivil), el recurso será rechazado en su integridad y conf‌irmada del mismo modo la Sentencia de primer grado:

  1. - Para alcanzar este resultado partimos de la base, indiscutida por los hoy apelantes y ref‌lejada en la condición particular 6ª del contrato (folio 118 del juicio ordinario), de que recibieron en fecha 26/10/09, mediante ingreso en cuenta bancaria, la suma de 32.850€ en concepto de préstamo oneroso otorgado por CAIXAGALICIA . Por aplicación de las normas sobre vinculación de los contratos en general y de las del simple préstamo oneroso en particular ( arts. 1.089, 1.091 1.740 y 1.753 a 1.757 CCivil y concordantes del CCom.), los hoy apelantes asumían la obligación de restituir el capital recibido a la prestamista -o a su causahabiente (art.

    1.257 CCivil)- con abono del correspondiente interés remuneratorio mediante el pago mensual de las cuotas detalladas en el propio contrato (folios 118 a 123).

  2. - Situados en un proceso de naturaleza declarativa ordinaria no cabe someter al control de abusividad a la condición general 11ª inserta en el referido contrato: por referirse al denominado pacto de liquidez a los efectos de reclamación de la deuda por vía ejecutiva, carece de relevancia para el acogimiento de las respectivas pretensiones ejercitadas por las partes ( STJUE de 20/9/18, OTP Bank, C-51/17, apartado 32 y STS 267/17 de 4/5, fundamento 2, apartado 2 citadas por la STS nº 52/20). En cualquier caso recordar que ese pacto de liquidación unilateral de la deuda está previsto por el propio legislador en diversos preceptos ( arts. 572.2 y 695.1.2ª.II LECivil y 153 LHip.) como mecanismo apto para la acreditación, a efectos del despacho de ejecución, del saldo debido en operaciones de crédito. Se trata además de una estipulación que ha sido declarada conforme a Derecho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (S. de 14/3/13, par. 75), el Tribunal Constitucional (S. 42/92 de 10/2) y el Tribunal Supremo (Ss. de 16/12/09, 30/4 y 2/11 de 2.002, 7/5/03, 3/2,...

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