SJS nº 1 341/2021, 1 de Septiembre de 2021, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5550
Número de Recurso858/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00341/2021

-C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2020 0000863

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000858 /2020

Procedimiento origen: 858/2020 /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Leocadia

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIOS Y LOGISTICA DE LA MANCHA, S.L.

ABOGADO/A: MANUEL MORATALLA ISASI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000858 /2020 a instancia de Dª. Leocadia, contra SERVICIOS Y LOGISTICA DE LA MANCHA, S.L., EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Leocadia presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra SERVICIOS Y LOGISTICA DE LA MANCHA, S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido de la actora, calif‌icación y efectos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª. Leocadia, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa SERVICIOS Y LOGÍSTICA DE LA MANCHA, S.L., desde el día 3 de Julio de 2.017, a tiempo completo, con la categoría profesional de "Auxiliar administrativo", y un salario bruto diario 34,40 €, con prorrata de pagas extras, que es el establecido en el Convenio Colectivo de referencia para dicha categoría profesional.

SEGUNDO

En fecha 14 de julio de 2.020 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca por los hechos en la misma descritos -que se dan por reproducidos en su integridad-, referidos tanto a infracciones de la normativa laboral como penal, cometidos por su empleadora. (Documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora aportado en el acto de Vista).

TERCERO

Tras dos intentos de entrega anteriores (los días 14 y 24 de julio de 2.020), f‌inalmente el día 31 de julio de 2.020 la actora recibe un burofax de la empresa con el siguiente contenido literal:

" En Cuenca, a 21 de julio de 2020

Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de esta Empresa en uso de las facultades que le brinda el actual Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (art. 20 y 58 ), ha decidido, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y 45 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, en relación con el art. 47 del Convenio Provincial, iniciar trámite de expediente contradictorio sancionador, con el f‌in de examinar si los hechos que se detallan a continuación, son susceptibles de sanción disciplinaria por la comisión de una FALTA MUY GRAVE, conforme a las normas anteriormente citadas, para lo cual tendrá plazo de tres días a f‌in de poder formular alegaciones y transcurrido el mismo se acordará lo procedente a la vista de lo anterior.

Los hechos por los que se procede a la apertura de expediente sancionador son los siguientes:

Que informada la Dirección de la empresa por parte de varios de sus clientes, entre otros MODAS LUCÍA y ANI MELERO, de que faltan contenidos de los paquetes que le han sido entregados, la empresa inicia una investigación procediendo a la revisión de las grabaciones efectuadas por el sistema de videovigilancia instalado, por la empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior, en el almacén de la empresa sito en Cuenca.

Tras visualizar las grabaciones se comprueba que el pasado día 4 de junio de 2020, entre las 17:00 y las 19:30 horas, usted junto con Fermín, ex trabajador de esta empresa, valiéndose de la situación de nueva normalidad en la que la actividad de la empresa se ha visto reducida, previeron el momento en que se quedarían sollos en las instalaciones de la empresa. En ese momento proceden a coger paquetes de mercancías previamente seleccionados, y los trasladan sin ninguna justif‌icación a la zona de los aseos donde los manipulan, para posteriormente reintegrarlos al almacén en el mismo lugar donde estaban ubicados inicialmente. Esos paquetes que han debido ser manipulados, rompiendo los precintos de las cajas en las que se transportaba ropa y sustrayendo un número indeterminado de prendas, son precintados de nuevo, de tal manera que aparentemente de manera visual no se puede percibir la manipulación de los mismos, por lo que no es hasta que son entregados y revisados por los clientes a su recepción cuando se descubre la falta de mercancía. Tras esta acción procede junto a su compañero a sacar bolsas de plástico con contenido sin determinar desde los baños al exterior del almacén, sin poder concretar a partir de este momento el destino de las bolsas.

Esta misma forma de actuar se vuelve a perpetrar una hora después. Por tanto, en un día se realiza en dos ocasiones.

Estas acciones no sólo han producido perturbación en el normal desarrollo de la actividad al tener que atender las reclamaciones efectuadas por los clientes, sino que han causado daño al buen nombre de la empresa y a la conf‌ianza que en la misma tenían los clientes del adecuado cumplimiento de los servicios comprometidos.

Los anteriores hechos pueden ser considerados como faltas muy graves conforme al art. 44 apartado 5) del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, suponiendo una transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo.

En virtud de lo anterior se le indica que, si a su interés conviene, puede formular alegaciones conforme a lo expuesto en el párrafo primero en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la presente.

Una vez recibidas sus alegaciones de descargo o transcurrido el plazo citado sin recibir las mismas, se acordará lo procedente, en orden a la determinación de la posible conducta infractora y sanción disciplinaria.

Del mismo modo y conforme dispone el art. 45.2 del II Acuerdo General se le indica que se le suspende de empleo, sin perjuicio de su remuneración, hasta el plazo máximo de alegaciones.

Sin otro particular, rogando que f‌irme el presente documento en calidad de recibí, le saludamos atentamente.

SERVICIOS Y LOGÍSTICA DE LA MANCHA, S.L. ".

(Documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora aportado en el acto de Vista).

CUARTO

En fecha 31 de julio de 2.020, la actora redacta escrito de alegaciones en contestación a los hechos que le son imputados por su empleadora, pero dado que en esa misma fecha recibe su carta de despido, mediante nuevo burofax, no remite el anterior. El contenido de la carta de despido es el siguiente:

" En Cuenca, a 31 de julio de 2020

Muy señora nuestra:

Por medio de la presente, paso a comunicarle que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, al haber incurrido en la causa prevista en el artículo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, el artículo 44.5) del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, y el artículo 47.5 del Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca, aplicable a la relación laboral.

Los motivos que justif‌ican esta decisión son:

Que en fecha 14 de julio de 2020 le fue enviada mediante burofax, al domicilio que constaba en nuestra base de datos y que fue por usted informado, la notif‌icación de apertura de expediente sancionador, según lo establecido en el artículo 45 del II Acuerdo General para las Empresas de Mercancías por Carretera, en relación con el artículo 48 1) del Convenio Provincial de Transporte, concediéndole un plazo de tres días para que pudiere contestar con las alegaciones que considerase oportunas a su defensa.

Que en fecha 15 de julio de 2.020 se recibe la certif‌icación de entrega de correos con el resultado de "No entregado por Desconocido".

A f‌in de garantizar sus derechos, en fecha 24 de julio de 2020, se vuelve a enviar burofax a otro domicilio en Cuenca, señalado por usted en otras actuaciones, en el que se le comunica la notif‌icación de la apertura del expediente sancionador y se le otorga plazo para contestar alegaciones.

Que pasado dicho plazo no ha presentado ningún escrito formulando alegaciones al respecto.

Así pues han quedado acreditados para la Dirección de la Empresa la comisión por su parte de los hechos descritos a continuación:

Que la Dirección de la empresa es informada por parte de varios de sus clientes, entre otros MODAS LUCÍA y ANI MELERO, de que faltan contenidos de los paquetes que le han sido entregados, y en consecuencia la empresa inicia una investigación procediendo a la revisión de las grabaciones efectuadas por el sistema de videovigilancia instalado, por la empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior, en el almacén de la empresa sito en Cuenca.

Tras visualizar las grabaciones se comprueba que el pasado día 4 de junio de 2020, entre las 17:00 y las 19:30 horas, usted junto con Fermín, ex trabajador de esta empresa, valiéndose de la situación de nueva normalidad consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus en la que la actividad de la empresa se...

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