SAP A Coruña 320/2021, 21 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 320/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00320/2021
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15030 42 1 2020 0002477
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2020
Recurrente: Dª. Serafina
Procurador: D. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Abogado: D. ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ
Recurrido: D. Baldomero
Procurador: D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO
Abogado: D. ANTONIO JOSE NUÑEZ NAYA
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 21 de septiembre de 2021.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 282-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 164-2020, siendo parte:
Como apelante, la demandada DOÑA Serafina, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Jaime del Río Enríquez, y dirigida por el abogado don Estanislao de Kostka Fernández Fernández.
Como apelado, el demandante DON Baldomero, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, quien manifiesta actuar en beneficio de la comunidad de bienes que forma con su hermana doña Patricia, representado por el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigido por el abogado don Antonio-José Núñez Naya.
Versa la apelación sobre resolución de contratos arrendaticios urbanos.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de diciembre de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de don Baldomero, en beneficio de la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B." contra doña Serafina, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento concertado el 18 de marzo de 1961 entre don Anselmo y don Argimiro, cuyo objeto es el piso NUM000 " de la (hoy) AVENIDA000 NUM004 en A Coruña; el contrato de arrendamiento concertado el 16 de Febrero de 1974 entre don Anselmo y don Argimiro, cuyo objeto es el piso NUM005 " de la (hoy) AVENIDA000 NUM004 en A Coruña; y el contrato de arrendamiento concertado el 15 de junio de 1990 entre don Anselmo y don Argimiro, cuyo objeto es el piso NUM006 de la (hoy) AVENIDA000 NUM004 en A Coruña, condenando a doña Serafina a dejar los pisos libres, vacuos y expeditos a disposición del demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento, en el caso de que así no lo hiciere.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Serafina, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Baldomero escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de abril de 2021, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de mayo de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de mayo de 2021, registrándose con el número 282-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de junio de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Jaime del Río Enríquez en nombre y representación de doña Serafina, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de don Baldomero, en calidad de apelado.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- El 18 de marzo de 1961 don Anselmo arrendó a don Argimiro el local señalado como " NUM000 " de la casa que actualmente está señalada con el número NUM004 de la AVENIDA000 de esta ciudad, con destino a oficinas.
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- El 12 de febrero de 1974 don Anselmo arrendó a don Argimiro el local señalado como " NUM005 " del mismo edificio, con destino a oficinas.
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- El 15 de junio de 1990 don Anselmo arrendó a don Argimiro el local señalado como " NUM006 " del mismo inmueble, con destino a desván trastero.
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- De las exposiciones de las partes se sobreentiende que los tres locales están en la realidad unidos o utilizados como unidad, su destino siempre fue el de vivienda, cobrándose una única renta conjunta.
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- En fecha no concretada falleció don Argimiro . Se acepta que doña Serafina es la viuda de aquél.
Doña Serafina no notificó al arrendador el fallecimiento del arrendatario, ni su deseo de subrogarse.
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- El arrendador don Anselmo falleció en el año 2004, siendo actualmente los propietarios del edificio sus hijos don Baldomero y doña Patricia .
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- El 26 de julio de 2019 don Baldomero remitió un burofax a doña Serafina requiriéndola para que abandonase los desvanes en el plazo de un mes, al no haber notificado el fallecimiento ni comunicado su deseo de subrogarse.
Se contestó por la misma vía, indicando que hacía casi una década que había producido el óbito de su marido, y que la propiedad lo sabía. Este burofax no fue entregado.
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- El 27 de noviembre de 2019 don Baldomero remitió otro burofax a doña Serafina, comunicando su oposición a la tácita reconducción del contrato de 15 de junio de 1990, finalizando el 15 de diciembre de 2019.
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- El 13 de febrero de 2020 don Baldomero, actuando en beneficio de la comunidad que forma con su hermana doña Patricia, dedujo demanda contra doña Serafina, en la que solicitaba que se declarasen extinguidos los tres contratos de arrendamientos, los dos primeros por no haberse notificado la subrogación, y el tercero por expiración del plazo.
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- La demandada se opuso alegando que se había notificado el fallecimiento y la subrogación verbalmente, que ella iba a pagar la renta a la administración, que estaba en el bajo de la casa, siendo conocido y notorio que su esposo había fallecido, lo que era conocido por la propiedad.
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- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, declarando la extinción de los tres contratos arrendaticios, condenando a la demandada a dejar libre y a disposición del arrendador, con imposición de costas. Pronunciamientos que son recurridos en apelación ante esta Audiencia Provincial por la arrendataria.
El plazo del arrendamiento en el contrato de 1990 .- El primer motivo de discrepancia con la sentencia de primera instancia que expone la apelante se encuentra en la alegación segunda, referida al contrato de arrendamiento concertado el 15 de junio de 1990. Se aduce que dicha resolución aplica la doctrina jurisprudencial que pregona que «los contratos de arrendamiento celebrados con posterioridad al 9 de mayo de 1985 les resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/1985. De este modo, resultan excluidos del beneficio de la prórroga forzosa, salvo pacto expreso». No obstante, considera que no se tuvo en consideración el burofax remitido el 30 de julio de 2019 por doña Serafina, manifestando su deseo de subrogarse. Por otra parte, la fórmula inserta en los contratos referido al pago de la renta por meses, no debe operar a efectos extintivos del contrato, porque el contrato se ha mantenido 29 años, resultando desproporcionada la causa de resolución.
El motivo no puede ser estimado.
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- La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril trajo consigo, como una de las novedades más trascendentes respecto de la legislación arrendaticia anterior, la supresión del régimen obligatorio de prórroga forzosa respecto de la...
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