AAP Barcelona 348/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución348/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación nº 107/2019

DP 71-2015

Juzgado de Vilanova 5

A U T O nº 348/2021

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

D PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, 14.6.2021

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción se dictó Auto de 2.11.2018 desestimando el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto por la representación y defensa de María Inmaculada coinvestigada contra el previo auto de 8.5.2018 de apertura de la fase intermedia o de procedimiento abreviado contra la apelante por hechos que podrían ser constitutivos de un delito de receptación acordándose a la vez el sobreseimiento de las actuaciones respecto del policía local de Vilanova con TIP núm. NUM000 por un presunto delito de lesiones recurso al que se opone el Fiscal y la defensa del citado agente.

Tras sus trámites se remitió, a la Sala el testimonio de particulares para resolver el recurso de apelación interpuesto, complementadose los particulares habiéndose reclamado su resolución por el apelante para su señalamiento en el juzgado de lo penal,habiéndose designado al Magistrado ponente D Andrés SALCEDO VELASO quien expresa el parecer unánime de la Sala atendida causas preferentes urgentes y la carga general de trabajo de la sala que ha precisado de la adopción de medidas extraordinarias de refuerzo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se combate un auto de apertura la fase intermedia o de procedimiento abreviado, Auto de

2.11.2018, desestimando el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto por la representación y defensa de María Inmaculada contra el previo auto de 8.5.2018 de apertura de la fase intermedia o de procedimiento abreviado contra la apelante por hechos que podrían ser constitutivos de un delito de

receptación acordándose a la vez el sobreseimiento de las actuaciones respecto del policía local de Vilanova con TIP núm. NUM000 por un presunto delito de lesiones al que se opone el Fiscal y la defensa del agente

SEGUNDO

El auto de apertura de la fase intermedia o de procedimiento abreviado de 8 de mayo del 18,tras referir la entrada en el juzgado de las diligencias policiales de la policía local de Vilanova que se ref‌ieren, en el que se ponía de manif‌iesto hechos que podrían ser constitutivos de receptación y delito contra la propiedad industrial, presuntamente cometido por la apelante, se incoaron las diligencias,y se hace constar igualmente que el apelante presentó denuncia por lesiones y daños contra el policía local de Vilanova NUM000 que se acumularon a las presentes actuaciones.

Ref‌iere, en segundo término, que se han practicado todas las diligencias de investigación que se han considerado indispensables para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que en él han participado, y el órgano de enjuiciamiento, y pasa a referir una por una, 24 actuaciones de instrucción de una manera detallada, con citación del folio,donde se recogen.Así de las diligencias policiales los ofrecimientos de acciones a los presuntos perjudicados la declaración judicial como investigada de la apelante y la incorporación de sus antecedentes y la toma de declaración judicial de los testigos y del investigado policía local NUM000 más los informes periciales que se detallan en los antecedentes de dicho auto y el informe forense de sanidad de la apelante

Tras exponer en sus fundamentos jurídicos la doctrina aplicable a la de los autos de apertura de la fase intermedia o de procedimiento abreviado considera y concluye, en su razonamiento segundo, que se desprende de lo instruido indicios racionales de criminalidad que permiten, provisionalmente,imputar a la parte apelante quien, al mando de un vehículo que fue registrado por la policía local, shallándose en el mismo numerosos objetos auténticos y falsif‌icados cuya propiedad no justif‌icó por más de 4800 €, indicando las valoraciones de los informes periciales,en todo caso o varias de ellas superiores a 400 €,que hace que los hechos sean imputados a la apelante como presunta autora de un delito de receptación y contra la propiedad industrial,abriendo la fase intermedia respecto de la misma.

Añade que de las mismas diligencias se deriva del sobreseimiento del 779.1. LECRIM pues no se desprende de lo actuado que los agentes empleasen en la detención del apelante fuerza superior a la mínima e imprescindible para incautar los objetos presuntamente afectados por la investigada o durante el transcurso de la actuación policial, ref‌iriendo el contenido de la declaración del apelante denunciante y del policía que ref‌iere como éste la cogió del brazo,la empujó cayó de rodillas al suelo, la empujó contra la pared y le dijo rumana de mierda no vas a jugar conmigo,a la vez que la cogía de la nunca y el pelo.

Y ref‌iere también la declaración del policía and TIP NUM000 quien manifestó que usó sólo la fuerza precisa para quitarle los porque se aferraba al bolso, que se tiró la apelante al suelo,y montó un espectáculo, y que lo único que hizo fue de parapeto para que no cogiera nada del coche y que ningún compañero empleó fuerza ni cogió del brazo ni se tiró al suelo sino que se arrojó ella misma simulando una especie ataque de ansiedad y que no es cierto que le dijera lo que la denunciante af‌irma

Añade el auto que la declaración de la denunciante,a la que obviamente no le otorga credibilidad f‌iabilidad bastante, no viene ratif‌icada por elemento objetivo alguno.

Dice que sí se reserva el informe de primera asistencia del hospital Sant Antoni de 23 de febrero de 2015 a las

18.32 horas folio 154 este recoge como diagnosticó una contusión en la cabeza,nariz cara y cuero cabelludo y con un diagnóstico que ref‌iere de ansiedad, a la vez que la exploración recoge un dolor en tal otra, sin lesión externa, ni eritema alguno ni otras lesiones y sí una agitación psicomotriz, concluyendo que el auto dictado en dicho informe el facultativo que explora la denunciante no aprecia lesión objetiva alguna y que se limita a recoger un dolor por pura referencia subjetiva de la paciente.

Añade ello que el informe forense de salida de la denunciante al folio 232 recoge lesiones por referencias subjetivas de la explanada como la cervical y el dolor a la palpación en musculatura vertebral sin constatar el explorador a ninguna lesión objetiva ley de la inversión ni hematoma

Añadir a ello que la declaración de otro testigo ya jubilado ref‌iere no ser cierto que la denunciante sufriera las lesiones que dice haber padecido

Finalmente quien acompañaba a la apelante en el curso de los hechos, el testigo Gustavo folio 503, si bien manifestó que la actuación policial fue brusca y que le trataron mal porque le dijeron esta las bolsas que las ha vendido de Gustavo y le quitaron un cigarro de la boca para que no fumara, pero no ha ratif‌icado,ni las agresiones que la denunciante manifestó haber sufrido, ni las vejaciones que declaró que le hizo el policía local investigado, ref‌iriendo que no recuerda lo que dijo el policía y que el policía la cogió por el brazo y la llevó a la acera pero que el policía ni le pegó, ni la empujó contra la pared, y que sólo hubo un forcejeo consistente en que la policía la cogió de los brazos y la llevó a la acera.

La conclusión del juzgado en el auto es que procede sobreseer la causa contra el policía local NUM000 pues las agresiones imputadas no se vieron ratif‌icadas por ninguna diligencia, más allá de media referencias subjetivas y nadie corrobora los hechos,ni siquiera quien acompañaba a la apelante,más allá de referir que vió coger del brazo la denunciante y llevarla a la acera, y ningún testigo, ni siquiera el citado acompañante del apelante corrobora las vejaciones o insultos que se dice haber referido,por lo que respecto del mismo acuerda el sobreseimiento de las actuaciones .

TERCERO

El auto que resuelve el recurso de reforma cuyo contenido pasaremos exponer ahora lo desestimar en cuanto a la diligencia de investigación solicitada de la declaración del Elisa indicando que,por mucho que la defensa de la investigada sostenga que algún objeto incautado no era de procedencia ilícita( así la bisutería) no afectaría a la totalidad de los objetos que se intervinieron a la investigada recogidos en el acta de intervención de artículos del folio 27 y continuan existiendo objetos de procedencia ilícita reconocidos por sus propietarios,continuaría existiendo indicios de criminalidad contra la investigada por un delito de receptación, por lo que procedería mantener el auto recurrido añadiendo por demás,respecto de la diligencia de instrucción solicitada, que no se ha pedido sino hasta tres años después de los hechos,de lo que se deduce un carácter dilatorio, valorando que no es útil mi pertinente pues una mera testif‌ical difícilmente puede acreditar la procedencia ilícita de los bienes intervenidos a la investigada y de nuevo reitera la f‌inalidad propia de un auto de apertura de la fase intermedia

Y respecto a las alegaciones a propósito del sobreseimiento reitera los argumentos expuestos que detalla al responder a la reforma poniendo de nuevo de manif‌iesto que las lesiones no son objetivables a simple vista por los facultativos, y aunque dialécticamente se diera por cierto que sufrió una lesión apelante consistente en cervialgia, hay versiones contradictorias entre las partes sin haber ningún elemento que ratif‌ique las agresiones que manif‌iesta haber padecido, resultando que la agresión consistente en cervicalgia con levedad de siete días impeditivos según el informe de sanidad del folio 232,puede provenir de cualquiera de los mecanismos lesionales descritos por las partes incluido que ese tirar al suelo y f‌ingiendo o sufriendo el ataque de ansiedad. La...

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