SAP Almería 260/2021, 28 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Julio 2021 |
Número de resolución | 260/2021 |
SENTENCIA Nº 260/21.
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA
MAGISTRADOS
D. LUIS DURBÁN SICILIA
D. GONZALO ALCOBA GUTIÉRREZ
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En la Ciudad de Almería, a 28 de julio de 2021.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 489 de 2021, el Procedimiento Abreviado nº 26/2020 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito contra la salud pública, en el que interviene como apelante el acusado, Teodulfo, representado por la Procuradora Dª. Aurora Montes Clavero y defendido por la Letrada Dª. María del Mar Haro Muñoz, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Durbán Sicilia.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 30 de marzo de 2021 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Se declara probado que sobre las 12.00 horas del 14 de marzo de 2019, el acusado Teodulfo fue sorprendido por agentes de Guardia Civil cuando transitaba por la calle Bruselas de San Isidro portando una minibáscula de precisión y un paquete que contenía 16 trozos de una sustancia que tras su análisis resultó ser resina de cannabis, arrojando un peso neto de 32,1 gramos, una riqueza dl 22,21% y un valor en el mercado ilícito de 177,19 euros, sustancia que era poseída por el acusado con la finalidad de proceder a su distribución a terceras personas.
No resulta probado que el acusado cometiera los hechos en estado de intoxicación plena ni a causa de adicción alguna a sustancias, ni que adicción alguna determinara en el momento de los hechos una afectación de sus facultades cognoscitivas y/o volitivas " .
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Condeno a Teodulfo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, por sustancias o productos que no causan grave daño a la salud, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA de TRESCIENTOS EUROS( 300 euros), con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.
Se imponen las costas procesales al condenado ".
La representación procesal del acusado interpuso en tiempo y forma frente a dicha sentencia recurso de apelación en el que fundamento la impugnación.
Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde, con observancia de las prescripciones del trámite y tras el oportuno señalamiento, se sometieron a deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Se alza el acusado frente a la sentencia por la que se le condena como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.1 CP en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud solicitando se revoque y se le absuelva con base en los siguientes motivos: 1) Nulidad del juicio oral por indebida inadmisión de pruebas; 2) Vulneración del derecho a la utilización de medios de prueba pertinentes; 3) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia; 4) Error en la valoración de la prueba; y 5) Concurrencia de la eximente de posesión para autoconsumo.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.
Los dos primeros motivos de apelación pueden ser examinados de forma conjunta. Denuncia el apelante que le causó indefensión la denegación de pruebas propuestas por esa parte consistentes en pericial médico-forense sobre el grado de adicción a las...
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