SAP Baleares 130/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2021
Fecha01 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00130/2021

Rollo de apelación nº 75/2021

Procedimiento Abreviado : 217/2020

Juzgado de lo Penal Nº 4 de Palma de Mallorca

SENTENCIA Nº 130/21

Tribunal.

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña. Rocío Martín Hernández

Doña. Gemma Robles Morato

D ña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma, a 1 de Septiembre de 2021

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares en grado de apelación, el presente rollo por delito de robo con fuerza y conducción sin permiso procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma, siendo parte apelante el acusado Evaristo, representado por el Procurador D. Antonio Ramón Roig y defendido por el letrado D. Antonio Serra Esteva; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO. - Por el antes referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de fecha 23-3-2021 por la que se condena al recurrente, (entre otros pronunciamientos absolutorios) como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, un delito de utilización de vehículo a motor,sin la debida autorización, y de un delito de conducción sin licencia para conducir, por no haberlo obtenido nunca, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal,

sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. C)Por el delito de conducción sin licencia la pena de DOCE (12) MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfecha. Igualmente le condeno a que indemnice a Feliciano en la cantidad de 280 euros, por el dinero sustraído, más 45 euros, por los efectos sustraídos. A Apolonia en la cantidad de 170 €,por el metálico sustraído, y en 255 euros, por los efectos sustraídos. Y a Gabino la cantidad de 966,32 euros, por los desperfectos causados en la motocicleta de su propiedad. Se hace expresa reserva de acciones civiles en favor de la entidad propietaria del Hotel

DIRECCION000 por los desperfectos causados en la habitación número NUM000 .Pago de 3/4 partes de las costa

S EGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el referido acusado, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal; Verif‌icado lo anterior se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera; siendo designada ponente por turno de reparto la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

T ERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observado de los trámites legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo que pesa en el Tribunal.

HECHOS PROBADOS

devuelto el pleno conocimiento de lo actuado, se mantienen y los declarados como tales en la sentencia apelada, que se reproducen para mayor claridad de la presente resolución judicial.

"PRIMERO.- Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. ) Entre las 15:30 y las 17:00 horas del día 6 de junio de 2018, el acusado Evaristo, en unión de un menor de edad, actuando con ánimo de benef‌iciarse económicamente de lo ajeno, se dirigieron al Hotel DIRECCION000 sito en la C/ DIRECCION001 número NUM001 de DIRECCION002 . Mientras el acusado permanecía realizando funciones de vigilancia, el menor accedió a la terraza de la habitación número NUM000 en la que se alojaban Feliciano y Apolonia, los cuales se encontraban ausentes en este momento. Tras violentar la puerta corredera de la terraza, logró acceder al interior donde arrancó la caja fuerte que se encontraba anclada en el interior del armario, la introdujo en una maleta propiedad del Sr. Feliciano, abandonando ambos seguidamente el lugar con la citada caja fuerte que contenía 280 €, diversa documentación personal, una tarjeta de débito con numeración terminada en 9312, una cartera, una maleta y una cadena de plata propiedad del Sr. Feliciano, efectos valorados en 45 euros; así como 170 €, documentación, un teléfono móvil Iphone 6S plus y un monedero propiedad de la Sra. Apolonia, valorados en 255 euros. En la habitación del hotel ocasionaron desperfectos en la puerta corredera, en el armario y en la caja fuerte.

  2. ) El día 29 de Junio de 2018, el acusado Evaristo, conducía la motocicleta marca SIM modelo 125 SIP matrícula ....-QCK, por la C/ DIRECCION003 de DIRECCION004, sin poseer el correspondiente permiso que la habilitara para conducir al no haberlo obtenido nunca. Dicha motocicleta, no tasada pericialmente, si bien su valor es notoriamente superior a 400 euros, había sido previamente sustraída,entre las 17 horas del día 17 de junio de 2018 y las 8:30 horas del siguiente día, de la C/ DIRECCION005, en DIRECCION006 donde su propietario, Gabino, la había dejado estacionada. Los desperfectos causados ascienden a la suma de 966,32 euros €.

SEGUNDO

No ha quedado suf‌icientemente acreditado que, sobre las 18:55 horas del día 6 de junio de 2018,el acusado Evaristo, efectuara dos compras por importe de 10 y 15,45 € con la tarjeta de débito sustraída al Sr. Feliciano .

Tampoco ha quedado probado que, en la noche del 16 al 17 de junio de 2018, el acusado se dirigiera, juntamente con el menor, al Hotel DIRECCION007 sito en la CARRETERA000 de DIRECCION002, ni que realizara funciones de vigilancia mientras el menor escalaba hasta la cornisa y, tras violentar la puerta corredera, accedía al interior de la habitación 247 sita en la segunda planta donde se alojaba que Trinidad, ausente en ese momento. Una vez allí, arrancó la caja fuerte marchándose ambos del lugar. La referida caja contenía 600 libras, pendientes de plata, monedero como la bandolera, diversa documentación, tarjetas bancarias y un juego de llaves del vehículo propiedad del Sr. Trinidad, objetos que fueron recuperados con posterioridad a excepción del efectivo, los pendientes y las tarjetas bancarias.

No ha resultado suf‌icientemente acreditado que, entre las 8:20 las 17:30 del día 28 de Junio de 2018,el acusado violentara el cierre de una persiana mallorquina de la vivienda, propiedad de Pablo Jesús, sita en la C/ DIRECCION008 nº NUM002 de Palma, accediera a su interior y sustrajera 1.000 €, seis pares de pendientes y una pulsera de plata con una cruz, un teléfono móvil marca Samsung con número de imei NUM003,3,130 € y 30 euros en monedas de 20 y 10 céntimos.

TERCERO

E l acusado es mayor de edad, tiene residencia legal en España. Tiene antecedentes penales, pero no son computables a efectos de reincidencia. Estuvo privado de libertad por esta causa durante tres días."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

P RIMERO. - E l recurso interpuesto combate el pronunciamiento de condena, por la vía de cuestionar la suf‌iciencia de las pruebas practicadas para sustentar la participación en los hechos del acusado.

Se denuncia, por tanto, la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución, por entender que se declara probada su intervención pese a que no existió prueba que lo identif‌icara ni directa ni indirectamente, a través de la prueba de indicios, de forma que a su juicio debió dictarse una sentencia absolutoria.

La condena se basa en el visionado de las cámaras de seguridad, del cual no se desprende la comisión de ningún acto ilícito, ni por el menor autor material según la resolución (quien, además, no ha sido enjuiciado) ni mucho menos de su patrocinado, cuyas características físicas no se corresponden con la persona que se ve en las imágenes, de mucha menor edad que el acusado, al igual que son diferencias la forma de andar, corte de pelo y complexión física.

En cualquier caso, debería dejarse sin efecto el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, al no haber reclamado los perjudicados quienes tienen sus perjuicios cubiertos en su país de origen, de acuerdo con la documental aportada.

Idéntica insuf‌iciencia probatoria concurre respecto del tercero de los delitos, (conducción sin permiso del art. 384 del C.P.) por no ser suf‌iciente el único dato del casco negro en poder del acusado para af‌irmar que era él quien conducía.

En consecuencia, se interesa la revocación de la sentencia dictada por la Juez de Instancia y en su lugar se dicte otra de signo absolutorio para sus patrocinado respecto de ambos delitos.

Por lo que respecta al segundo de los delitos, estima la defensa que tampoco existió prueba suf‌iciente, sobre la base dl único indicio, si bien, para el caso de estimar que ha de mantenerse la condena de su patrocinado, sostiene que debió optarse por la modalidad más favorable al acusado, la del apartado 3º del artículo 244 del C.P., al no haber pasado las 48 horas para su restitución.

Interesa la imposición de una pena de 12 meses de multa, cuota diaria de 6.-€.

SEGUNDO

Delimitado el objeto...

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