AAP Orense 115/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2021
Número de resolución115/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

AUTO: 00115/2021

Modelo: N10300

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32019 41 1 2019 0000271

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000626 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O CARBALLIÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2019

Recurrente: AREBAL SL

Procurador: don JUAN ALFONSO GARCIA LOPEZ

Abogado: don MANUEL ALBERTO IGLESIAS FERNANDEZ

Recurrido: CARBALLIÑO DE MADERAS SL y don Amador

Procurador: doña MARIA GONZALEZ NESPEREIRA y don FERNANDA TEJADA VIDAL

Abogado: don LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES y don PABLO BARRAGAN RUIZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela-Irene Domínguez-Viguera Fernández, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

A U T O NÚM. 00115/2021

En la ciudad de Ourense a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de O Carballiño, seguidos con el n.º 105/2019, Rollo de apelación núm. 626/2020, entre partes, como apelante la entidad mercantil Arebal, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Juan Alfonso García López, bajo la dirección del letrado don Manuel Alberto Iglesias Fernández y, como apelados, la entidad

mercantil Carballiño de Maderas, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña María González Nespereira, bajo la dirección del letrado don Luis Manuel Salgado Carbajales, y don Amador, representado por la procuradora de los tribunales doña Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección del letrado don Pablo Barragán Ruiz.

Es ponente la Ilma. Sra. doña Ángela-Irene Domínguez-Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de O Carballiño se dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 5 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo: Sobreseer del presente proceso y archivar las actuaciones respecto de la demanda interpuesta por la entidad "Arebal, SL" frente a la mercantil "Carballiño De Maderas, SL" y continuar su tramitación respecto de la acción entablada frente a D. Amador, en virtud de los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución."

Por dicho órgano judicial y con fecha 1 de julio de 2020 se ha dictado auto de complemento cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: Completar el Auto de 5 de marzo de 2020, en los términos siguientes:

En los Fundamentos de Derecho debe adicionarse un punto TERCERO con el siguiente contenido: En relación a las costas del procedimiento principal se imponen a la parte demandante, de conformidad con el art. 394 de la LEC .

En el Fallo debe decirse:

  1. -Se imponen las costas a la parte demandante en relación a la pretensión ejercitada frente a "Carballiño de Maderas, SL."

Segundo

Notif‌icado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Arebal, S.L . recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

La parte actora apelante presentó demanda (rectora de los presentes autos nº 105/2019), seguidos ante el juzgado de 1ª instancia núm. 1 de O Carballiño, ejercitando, frente a la mercantil Carballiño de Maderas SL, acción de reclamación de la cantidad de 60.000€, que, según se alegaba, le era adeudada por la demandada a consecuencia de relaciones comerciales mantenidas entre ambas empresas y para cuyo pago se habían librado cinco talones, que a sus respectivos vencimientos no habían sido abonados, por lo que también interesaba los intereses legales correspondientes desde la fecha de vencimiento de los pagarés.

La parte demandada había opuesto, en relación a tal pretensión, la excepción de cosa juzgada, que fue resuelta en el auto que se recurre en un sentido estimatorio según el trámite prevenido en el artº 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impone resolver previamente las excepciones procesales que impidan la f‌inalización del proceso mediante sentencia sobre el fondo, entre las que f‌igura la cosa juzgada.

Estima la juzgadora de instancia en dicha resolución, que habiéndose planteado demanda por la misma actora y frente a la misma demandada, rectora de los autos de juicio ordinario nº 16/2008 seguidos ante el Juzgado nº 1 de O Carballiño, con objeto de...

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