STSJ Comunidad de Madrid 777/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución777/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0013000

Procedimiento Ordinario 379/2018

Demandante: ANGEL CAMACHO ALIMENTACION S.L.

PROCURADOR D./Dña. PILAR HUERTA CAMARERO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 777 / 2021

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. Rafael Botella García-Lastra

__________________________________

En la Villa de Madrid, a 5 de octubre de 2021.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 379/2018 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora doña Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de don ANGEL CAMACHO ALIMENTACION S.L. contra la resolución de 3 de abril de 2018, dictada en el expediente administrativo sancionador NUM005, de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima el recurso de alzada interpuesto por don Eladio, en nombre de ANGEL CAMACHO ALIMENTACIÓN S.L., contra la resolución de 18 de enero de 2018, del Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se le impuso a ANGEL CAMACHO ALIMENTACIÓN S.L., una sanción de multa por importe de 100.000 euros, por la comisión de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 23.2, segundo párrafo, de la Ley 12/2013,

de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, por el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el abogado del Estado, don Francisco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo por la procuradora doña Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de don ANGEL CAMACHO ALIMENTACION S.L., se reclamó el expediente a la administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dicte sentencia " por la que se declare nula o, en su caso, no ajusta a derecho la resolución recurrida, por ser todo ello de justicia".

Y, en su escrito de conclusiones termino suplicando:

A la Sala, que teniendo por presentado en tiempo y en forma este escrito de conclusiones en el Recurso 379/2018, se digne admitirlo, le dé el trámite legal que al mismo corresponda, para que en def‌initiva la Sala dicte Sentencia por la que se declare nula o, en su caso, no ajusta a derecho la resolución recurrida, por ser todo ello de justicia

PRIMER OTROSI DIGO:

Que para el supuesto en el que no se estimara el suplico anterior, y atendiendo a la alegación subsidiaria de vulneración del principio de proporcionalidad entre la infracción imputada y la sanción a imponer, se solicita que, la sanción en el peor de los casos, con fundamento en los artículos 25 y 24.1b) de la ley 12/2013, de 2 de agosto, sea reducida a la cuantía de 3.001€, por ser todo ello de justicia

SEGUNDO

El abogado del Estado, en representación de la Administración demanda, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que:

"previos los trámites legales, dicte sentencia de conformidad con nuestras alegaciones, inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante".

En su escrito de conclusiones solicitó que se dicte sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida, en los siguientes terminos:

" SUPLICA A LA SALA, que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, con su copia, lo admita y, con él, tener por evacuado el trámite de conclusiones, y, en mérito de lo en él expuesto, proceda a dictar Sentencia por la que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad a derecho de la resolución impugnada."

TERCERO

Por Providencia de 8 de junio de 2020 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por la posible incompetencia de esta Sala para el conocimiento del recurso con el resultado que obra en autos.

Por Auto de fecha 14 de julio de 2020 se declaró la falta de competencia objetiva de esta Sala para el conocimiento y fallo del presente recurso por entender que su conocimiento correspondía a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, remitiendose las actuaciones.

Con fecha de entrada en el Registro General de 27 de abril de 2021 fueron devueltas las actuaciones, junto con testimonio del Auto dictado por el Tribunal Supremo, acordando que la competencia para el conocimiento y fallo del presente recurso correspondía a esta Sala.

CUARTO

Terminada la tramitación del recurso se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de septiembre de 2021, habiendo concluido el dia 22 de septiembre de 2021.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por ANGEL CAMACHO ALIMENTACION S.L. se dirige contra la resolución de 3 de abril de 2018, dictada en el expediente administrativo sancionador NUM005, de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que desestimó recurso de alzada el interpuesto por don Eladio, en nombre de ANGEL CAMACHO ALIMENTACIÓN S.L., contra la resolución de 18 de enero de 2018, del Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se le impuso a ANGEL CAMACHO ALIMENTACIÓN S.L., una sanción

de multa por importe de 100.000 euros, por la comisión de una infracción grave tipif‌icada en el artículo

23.2, segundo párrafo, de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, por el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional ANGEL CAMACHO ALIMENTACIÓN S.L., solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto y que se declare nula o, en su caso, no ajusta a derecho, la resolución recurrida, y, subsidiariamente, que sea reducida la sanción a la cuantía de 3.001 euros, con fundamento en los artículos 25 y 24.1.b) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

En apoyo de su pretensión y, en esencia, alega en su demanda:

- Nulidad de la resolución recurrida al haberse dictado por un órgano que carece de competencias ex. artículo

62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, actual artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La materia esta transferida a las Comunidades Autónomas careciendo de competencia el Ministerio de Agricultura Pesca Alimentación y Medio Ambiente, como órgano estatal para dictar la resolución del expediente administrativo sancionador, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

Los proveedores con los que realizó la compraventa de la mayor parte a los kilos de aceitunas tienen su sede en Andalucía, siendo el único que no tiene su domicilio en Andalucía es S.C. CORAZON DE JESUS, si bien la operación comercial a la que se ref‌iere el expediente administrativo sancionador de esta sociedad respecto de los otros dos proveedores es minoritaria.

Se vulnera el artículo 150 de la Constitución porque la competencia ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha pronunciado la STC Núm. 66/2017, de 25 de mayo (RTC 2017\66), en las que al determinar las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en relación a la ley 12/2013, de 2 de agosto.

La resolución y el expediente sancionador, sin ninguna prueba y sólo sobre la mera posibilidad que la comercialización del producto pueda afectar a más de una Comunidad Autónoma, se atribuye, la competencia para resolver. No puede el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, atribuirse la competencia sin realizar comprobación del destino de la aceituna, basándose en manifestaciones de la página Web para productos diferentes a los referidos en el expediente sancionador.

- Vulneración del artículo 62.1.e) de la ley 30/92 de 26 de noviembre, actual artículo 47 de la Ley 39/2015, al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, contraviniendo la doctrina del Tribunal Constitucional puesta de manif‌iesto en la Sentencia 66/2017, de 25 de mayo (RTC 2017\66).

La denuncia, el acuerdo de inicio del expediente administrativo sancionador y la propuesta de resolución, son dictados por la Agencia de Información y Control Alimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, careciendo de competencias según la Sentencia del Tribunal Constitucional 66/2017, de 25 de mayo, y, por ello, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

- Prescripción de la infracción en relación a los incumplimientos imputados de los plazos de pago con los proveedores LA RENTILLA S.L. y ALMAZARAS DE LA SUBBETICA S.C.A.

El acuerdo de inicio del expediente administrativo sancionador le fue notif‌icado el día 9 de octubre de 2017, y con anterioridad no tuvo conocimiento de actuación inspectora alguna.

Establece el artículo 23.6 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que Las infracciones muy graves prescribirán...

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