SAP Asturias 376/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2021
Fecha18 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00376/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: IPG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2020 0002056

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000864 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000256 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Juan Miguel, Pedro Enrique

Procurador/a: D/Dª ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ

Abogado/a: D/Dª FRIED EMERY KAYODE DALMEIDA SEDDOR, LUIS GONZALEZ ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 376/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 256/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 864/21), sobre delito de lesiones, siendo partes apelantes Juan Miguel, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Fried Emery Kayode Dálmeida Seddor; y Pedro Enrique, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Francisco Gómez Soldado y bajo la dirección del Letrado Don Luis González Álvarez, y apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Rodríguez Luengos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 25 de junio de 2021, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

: "Que debo condenar y condeno a Juan Miguel y Pedro Enrique como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones, utilizando instrumento peligroso para la salud del lesionado Constancio

, concurriendo la agravante de alevosía, a la pena, para cada uno, de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, al pago de las costas procesales; y en concepto de Responsabilidad Civil, conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Constancio en 500 euros por las lesiones, y en la cantidad que se acredite en ejecución, por el valor de las prendas rotas (sudadera, chaqueta y camiseta); y al SESPA en el gasto ocasionado por la asistencia prestada a Constancio, que se acredite en fase de ejecución.

Conforme establece el artículo 89.3 del Código Penal, una vez f‌irme la Sentencia se resolverá sobre la sustitución de la pena de prisión impuesta a los condenados por su expulsión del territorio español, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las defensas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron por las representaciones de las defensas sendos recursos de apelación de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 864/21, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso deberemos dar respuesta a la petición de uno de los recurrentes formulada mediante otrosí de que se proceda en esta alzada a la práctica de prueba.

Conforme dispone el ap. 3 del art. 790 de la LECrim la posibilidad de práctica de pruebas en la segunda instancia se circunscribe a las que el recurrente "no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables".

Pues bien, del examen de lo actuado y del propio recurso se desprende que la defensa del acusado no propuso esa prueba para el acto del juicio oral cuya práctica ahora pretensiona, y la propuesta denegada no resulta útil en tanto que no ref‌iriéndose a los hechos denunciados, nada aportarán para aclararlos o es de imposible práctica.

Así las cosas, no concurriendo ninguno de los supuestos legalmente contemplados en el ap. 3 del art. 790, es evidente la improcedencia legal de la petición de realización de prueba en esta instancia, debiendo denegarse en esta nuestra resolución, sin necesidad de pronunciamiento previo, dados los términos del ap. 1 del art. 791 de la Ley Rituaria Penal.

SEGUNDO

Se dice por uno de los recurrentes que ha sido infringido su derecho a un proceso con todas las garantías.

En cuanto al derecho a un juicio con todas las garantías, el que en el Derecho anglosajón se conoce como «due process», o proceso debido, incluye toda una serie de principios garantizadores de la limpieza y neutralidad del proceso en el que una persona puede verse implicada, algunos de los cuales son expresamente mencionados en la misma Constitución, como son la sumisión a un juez ordinario legalmente predeterminado, el derecho a la asistencia letrada y a la defensa, a ser informado de la acusación formulada con temporaneidad suf‌iciente para poder preparar la defensa, a un proceso público sin dilaciones indebidas, que se inicie sobre la base de ser presumido inocente el acusado y en el que pueda allegar todos los medios de prueba atinentes y pertinentes para su defensa y sin que esté obligado a declarar contra sí mismo, y a no ser condenado más que por hechos que sean infracciones punibles o sancionables en el momento de su comisión.

Otros textos de Tratados Internacionales, que han devenido parte del ordenamiento interno español, como el Pacto Institucional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, detallan y pormenorizan las garantías incluidas en la del derecho a un juicio que las respete y aplique. No son tales garantías meras formalidades, sino que se encaminan - superando multitud de abusos en la persecución de conductas consideradas antisociales que tuvieron realidad y vigencia en largos períodos históricos y, señaladamente, para los países de cultura occidental, en los tiempos que se conocen como el Antiguo Régimen - a hacer realidad un juicio neutral e imparcial, sin apriorísticas posturas del juzgador sino basadas en la racional valoración de la prueba, sin obligar al acusado a colaborar, mediante su propia confesión, a su condena, y dándole todas las posibilidades de defenderse, abonando con todo ello la consecución de una verdadera y racional justicia que asegure en la mayor medida humana posible la certeza de la culpabilidad de quien sea condenado y la absolución del inocente.

Sentado lo anterior, en el caso, el recurrente ha sido debidamente informado de sus derechos y ha contado con la preceptiva asistencia letrada, así como alegado y propuesto prueba, practicándose la pertinente y posible, por lo que no se observa le fueran denegadas de las garantías que un proceso debe incluir.

TERCERO

Se dice también por dicho recurrente que ha sido infringido su derecho a la tutela judicial efectiva.

Dicho derecho comporta, en su complejo contenido, el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, el derecho a obtener una resolución fundada - motivación - que dé respuesta a la pretensión que se plantea y el derecho a que, una vez pronunciada sentencia, se obtenga la plena efectividad de sus...

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