STSJ Andalucía 1759/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1759/2021
Fecha18 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 641/2021 .

Registro General Núm. 2233/2021.

S E N T E N C I A º 1759/21

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido con el núm. 641/2020, interpuesto al amparo de los arts. 114 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA), representada por el Procurador don Pedro Campos Vázquez, y defendida por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Deporte), representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado sindicato se interpuso recurso contencioso- administrativo de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra la resolución del titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (DGPGRH) de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, de 1 de julio de 2020 (N/Ref.: 06.0/MTCI/jmbp).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó sentencia "declarando la vulneración de los derechos contenidos en los artículos 14 y 28.1 de la C.E.; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta circunstancia con las consecuencias legales inherentes".

TERCERO

Por el Letrado de la Junta de Andalucía se contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión actora, solicitando la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

El Ministerio Fiscal por su parte formuló escrito de contestación a la demanda interesando la desestimación de la demanda "sin perjuicio de lo que pueda resultar de la fase probatoria".

Recibido el recurso a prueba y practicada la propuesta que fue admitida, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia; habiéndose deliberado, votado y fallado en el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (DGPGRH) de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, de 1 de julio de 2020 (N/Ref.: 06.0/MTCI/jmbp)

El texto de dicho documento es el siguiente:

" En respuesta a su escrito de fecha 28 de junio de 2021 se le indica lo siguiente:

  1. : En cuanto a la petición de de que el reparto del crédito sindical se haga en función de una única bolsa de horas entre asociados de todas las provincias se accede a ello como se hizo el año anterior, pero no en base al Acuerdo de 4 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se ratif‌ica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre adecuación de derechos sindicales a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad., dado que su organización sindical no f‌irma el acuerdo de Mesa Sectorial de Educación que emana de ese acuerdo de Mesa General, salvo que usted al invocar dicho acuerdo, esté aceptando las liberaciones completas que establece el mismo para el sector docente.

  2. : Le comunico que el crédito horario mensual de su organización es de 880 horas al mes dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, como bien sabe. Este crédito se fundamenta en lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP) y en virtud de los resultados obtenidos en el proceso electoral celebrado el pasado 4 de diciembre de 2018, en el que esa organización sindical obtuvo 17 Delegados de Junta de Personal y 5 Delegados de Sección Sindical ( art. 10 LOLS ).

  3. : En cuanto a las instrucciones que cita en su escrito, le indico que no son de aplicación a su caso dado que estas instrucciones derivaban del acuerdo-pacto sobre liberaciones sindicales en el sector docente de 2011 derogado por el actual acuerdo de 2019. Además se refería a los Delegados y Secciones sindicales que cedían su crédito horario para liberaciones totales, cosa que su organización, salvo que indique lo contrario, no acepta.

  4. : En vista de que no acepta las liberaciones totales a las que hace referencia el vigente acuerdo sobre liberaciones sindicales de 30 de mayo de 2019, se le aplica la normativa básica como es el Estatuto básico del empleado público cuyo artículo 41.1.d) establece: " Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:

    Hasta 100 funcionarios: 15.

    De 101 a 250 funcionarios: 20.

    De 251 a 500 funcionarios: 30.

    De 501 a 750 funcionarios: 35.

    De 751 en adelante: 40.

    Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manif‌iesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios".

    Por otro lado, según el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, "La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días." Además se indica en el apartado 3 de dicho artículo que "La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige", por tanto la forma de calcular las horas lectivas y no lectivas en caso de liberación parcial sería la siguiente(como ya se estableció en el curso anterior):

    * Horas lectivas liberadas =REDONDEO (Horas liberación *18/35)

    * Horas no lectivas = Horas liberación - Horas lectivas liberadas

    Ejemplo Para 7 horas/semana de liberación (liberación parcial) las horas lectivas serían 4 y las no lectivas 3.

  5. : Se les requiere que antes del día 7 de julio de 2021 comuniquen la distribución de su crédito horario sindical ".

    En su demanda, recoge el sindicato recurrente el siguiente relato de hechos:

    Tras la celebración de las últimas elecciones sindicales, el día 4 de Diciembre de 2018, para la renovación de los miembros de las Juntas de Personal Docente de la enseñanza de los niveles no universitarios y una vez proclamados los resultados def‌initivos, la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales del sector procedieron a negociar y acordar los permisos y créditos horarios, para el ejercicio de la libertad sindical de los funcionarios electos.

    Con fecha 30 de mayo de 2019, por la DGPGRH de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se elaboró una propuesta de Acuerdo, prácticamente idéntico a otros anteriores (el último de ellos, de Febrero de 2013), dirigida a las organizaciones sindicales CSIF, ANPE-A, USTEA, CCOO, UGT, FASE-CGT-A, APIA, DOCENTES POR LA PÚBLICA y SIEP, que tenía por objeto la regulación de las liberaciones sindicales, en aras de concretar y determinar, en esencia, el número de permisos de dispensa total de asistencia al trabajo correspondientes a cada uno de los sindicatos que optaren por f‌irmar el referido Acuerdo, todo ello en el ámbito de representación de las Juntas de Personal Docente de la enseñanza de los niveles no universitarios.

    Básicamente, el citado Acuerdo, destinado fundamentalmente a la promoción, por parte de la DGPGRH, del modelo de liberación completo o total, otorgaba y otorga (pues sigue estando vigente), además de las "liberaciones institucionales" vinculadas a la pertenencia de las diferentes organizaciones sindicales a la mesa sectorial de educación y a los Comités de Seguridad y Salud, un determinado número de permisos a tiempo completo, como resultado de la acumulación de las horas de los Delegados de las Juntas de Personal y de los Delegados de las Secciones Sindicales, en función de sus correspondientes resultados electorales, obteniéndose dicho número en aplicación de la siguiente fórmula: "Acumulación de horas de los créditos de Delegados y Delegadas de Juntas de Personal + acumulación de horas de los créditos de Delegados y Delegadas de Sección Sindical, dividido entre 110".

    La aplicación de esta ventajosa fórmula (conviene recordar que la jornada laboral mensual de un profesor equivale a 140 horas) se condicionaba, como en los acuerdos precedentes, al hecho o circunstancia de que la organización sindical optare necesariamente por el modelo de "liberación completo o total" auspiciado por la referida Dirección General.

    (...) Dicha propuesta de Acuerdo Sobre Liberaciones Sindicales, como en el caso de las anteriores, ha sido rechazada desde entonces por APIA, dado que condicionaba, como se ha dicho, las mejoras sustanciales ofrecidas en relación al cálculo de los permisos sindicales y otras ventajas añadidas, al hecho de que las organizaciones sindicales f‌irmantes se avinieran a adoptar el modelo de...

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