SJCA nº 3 217/2021, 9 de Diciembre de 2021, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6372
Número de Recurso100/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00217/2021

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Equipo/usuario: MGI

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000286

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000100 /2021 /SECCIÓN C

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Santiago

Abogado: MARTIN ROJAS GARCIA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 217/2021

En Toledo, a 9 de Diciembre de 2021.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, registrados bajo el n. º 100/2021, seguidos a instancia de D. Santiago, asistido y representado por el Letrado D. Martín Rojas García, contra LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, asistida y representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Santiago se interpuso recurso contencioso administrativo, por los trámites del Procedimiento Abreviado, frente a la Resolución de 20 de Enero de 2021, dictada por LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que desestimó el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 15 de Octubre

de 2020 dictada por la Directora General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, recaída en el Expediente sancionador NUM000 ( NUM001 ), que conf‌irmaba la imposición al recurrente de una sanción por importe de 24. 800 Euros, así como la imposición al mismo de una serie de medidas complementarias, por la presunta comisión de cuatro infracciones en materia de sanidad animal, en base al saneamiento efectuado el 20 de Agosto de 2019 en la explotación ganadera NUM002 cuya titularidad es del recurrente.

Interesa, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de una Sentencia que estime íntegramente la demanda, y declare que la resolución recurrida infringe tanto el principio de tipicidad como el derecho a la defensa, declarando la nulidad de la resolución recurrida, acordando retrotraer las actuaciones hasta el momento procedimental de comunicación del inicio del acuerdo sancionador, con la nueva calif‌icación jurídica de los hechos y de la sanción impuesta, 24. 800 Euros, recogida en la resolución, otorgando así a la parte el derecho a formular nuevas alegaciones y al reconocimiento voluntario de la responsabilidad y poder acceder a la bonif‌icación por pronto pago del Artículo 4 de la Ley 3/2017, o subsidiariamente se le otorgue la posibilidad de reducción o bonif‌icación del pago de la sanción impuesta por reconocimiento voluntario de la responsabilidad, en los porcentajes previstos en el Artículo 4 anteriormente indicado de la Ley 3/2017, con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban, a la Administración demandada, requiriéndole la remisión del Expediente Administrativo, señalándose la vista correspondiente por Diligencia de Ordenación de 20 de Abril de 2021 para el día 1 de Diciembre de 2021 a las 11:00 horas.

TERCERO

La vista se celebró el día indicado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte recurrente se ratif‌icó en su demanda, y la demandada se opuso a la misma solicitando su desestimación, proponiendo a continuación los medios de prueba de los que intentaban hacerse valer en defensa de sus pretensiones, los cuales fueron admitidos en su integridad, quedando reducidos a la documental y al Expediente Administrativo.

Expuestas por las partes sus respectivas conclusiones se declaró concluido el acto.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DE IMPUGNACIÓN Y POSICION DE LAS PARTES.

La parte actora formula recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de 20 de Enero de 2021, dictada por LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que desestimó el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 15 de Octubre de 2020 dictada por la Directora General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, recaída en el Expediente sancionador NUM000 ( NUM001 ), que conf‌irmaba la imposición al recurrente de una sanción por importe de 24. 800 euros, así como la imposición al mismo de una serie de medidas complementarias, por la presunta comisión de cuatro infracciones en materia de sanidad animal, en base al saneamiento efectuado el 20 de Agosto de 2019 en la explotación ganadera NUM002 cuya titularidad es del demandante.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, con motivo del saneamiento ganadero efectuado el 20 de Agosto de 2019 por la Dirección de Agricultura, Agua, y Desarrollo Rural de Toledo se acordó el inicio del expediente sancionador antes señalado, imputando al recurrente la comisión de una infracción administrativa grave prevista en el Artículo 84. 6 de la Ley 8/2003 de 24 de Abril, por declaración de datos falsos de determinados animales de producción que poseía, en relación con las obligaciones de identif‌icar los animales contenidas en el Reglamento 1760/2000, respecto a determinados animales que ya estaban muertos y cuyos crotales habían sido usados en otros animales, una infracción administrativa grave prevista en el Artículo 84. 23 de la Ley 8/2003 de 24 de Abril, por no correspondencia de la documentación sanitaria de origen, destino, tipo de animales o ámbito territorial de aplicación, cuando no este tipif‌icado como falta leve, en relación con el Reglamento 1760/200, por llevar a cabo el titular de la explotación con posterioridad a las inspecciones la identif‌icación de varios animales de forma aleatoria, una infracción administrativa grave prevista en el Artículo 84. 6 de la Ley 8/2003 de 24 de Abril por declaración de datos falsos de determinados animales de producción que poseía, en las comunicaciones a la autoridad competente que prevé la normativa específ‌ica, en relación con las obligación de identif‌icar los animales contenidas en el Reglamento 1760/2000, por la manipulación de varios crotales, una infracción administrativa leve prevista en el Artículo 83. 14 de la

Ley 8/2003 de 24 de Abril, atendiendo a irregularidades en la observación de las normas establecidas en la referida ley sin trascendencia directa sobre la salud pública o la sanidad animal, que no están incluidas como infracciones graves o muy graves, en relación con el incumplimiento del Artículo 7 n) de la ley mencionada en relación con el Artículo 9 del RD 1980/1008 de 18 de Septiembre, por el que se establece un sistema de identif‌icación y registro de los animales de la especie bovina, por la comunicación incorrecta del sexo de determinados animales, y una infracción administrativa grave prevista en el Artículo 84. 23 de la Ley 8/2003 de 24 de Abril por la ausencia de la documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de animales, o la no correspondencia de ésta con el origen, destino, tipo de animales o ámbito territorial de aplicación, cuando no esté tipif‌icado como falta leve, en relación con el Artículo 6 del RD 728/2007, por cuanto algún animal estaba en la explotación objeto de inspección cuando deberían estar en otra, y por la desaparición de determinadas reses de la explotación objeto de inspección.

En el acuerdo de iniciación se estableció una sanción inicial de 57.900 Euros, otorgando la posibilidad de pago anticipado reducido por reconocimiento de responsabilidad y pronto pago anterior a la propuesta de resolución, de lo que resultaría un importe de 28950 Euros, señalando asimismo como medida complementaria el sacrif‌icio y destrucción de los animales bovinos que perdieron su trazabilidad sin derecho a compensación económica alguna, siendo notif‌icado el citado acuerdo al recurrente el día 25 de Febrero de 2020, habiendo transcurrido más de 6 meses desde que se produjo la actuación de saneamiento por los técnicos de la OCA de Gálvez (20/08/2019).

Continúa señalando la parte demandante que con fecha 15 de Octubre de 2020 se dictó Resolución sancionadora por la Directora General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modif‌icando sustancialmente tanto las calif‌icación jurídica de los hechos como las sanciones, imponiéndole una sanción pecuniaria total de 24. 800 Euros, de ellos 6000 Euros por una infracción grave del Artículo 84. 6, 10.000 Euros por una infracción grave del Artículo 84. 1, 800 Euros por una infracción leve Artículo 83. 1, y 8000 euros por una infracción grave del Artículo 84. 23, todos ellos de la Ley 8/2003 de 24 de Abril, y como medida complementaria el sacrif‌icio y destrucción de 9 animales bovinos que han perdido su trazabilidad, sin derecho a compensación económica, en el plazo de un mes desde la notif‌icación de la citada resolución, lo que tuvo lugar el 19 de Octubre de 2020.

Con carácter previo al recurso de alzada con fecha 30 de Octubre de 2020 por la hoy recurrente se presentaron alegaciones ante la Administración solicitando la anulación de la resolución sancionadora y la retroacción de las actuaciones hasta el momento de notif‌icación de iniciación del expediente sancionador, con la calif‌icación y sanción modif‌icada sustancialmente por la Administración, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 39/2015, otorgándole así el derecho de reconocimiento voluntario de la...

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