SJS nº 2 377/2021, 7 de Diciembre de 2021, de Murcia

PonenteJOAQUIN TORRO ENGUIX
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7901
Número de Recurso494/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00377/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA. -DIR3:J00001061

Tfno: 968817089 - 7030

Fax: 968817088-817068

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: SRB

NIG: 30030 44 4 2021 0004466

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000494 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Miriam

ABOGADO/A: PABLO NICOLAS ALEMAN

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

En la ciudad de Murcia, a 7 de diciembre de 2021

El Iltmo. Sr. Don Joaquín Torró Enguix, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social, tras haber visto los presentes autos sobre CONCILIACIÓN A LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL -teletrabajo - - PO número 0494-21 - promovidos como demandante por D/Da. Miriam, con la asistencia y representación del letrado D. Pablo Nicolas Alemán, contra DIRECCION000 ., actuando con la asistencia y representación del Sr. Abogado del Estado D. Nicolas Valero

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora presta sus servicios para la empresa demandada, desde 12 mayo de 2005, de forma ininterrumpida, con la categoría de Auxiliar administrativo ("auxiliar técnico de obra"), en virtud de suscesivos contratos temporales por obra o servicio determinado. La clausula de temporalidad (obra/servicio) ha ido modif‌icándose desde el contrato inicial, a través ADDENDAS al contrato inicial.

(no controvertido, y documentos 6 y 7 del ramo de la empresa).

La última modif‌icación es de 2 de febrero de 2010, en la que f‌igura como obra o servicio objeto del mismo "tramitación de informes previos para la gestión técnico-medioambiental de autorizaciones y actuaciones asociadas a la red hidrográf‌ica principal del dominio público hidráulico de la cuenca del segura. TT:MM varios"

(primer folio del documento 7, ramo de la empresa)

SEGUNDO

el trabajo de la actora se realiza en la of‌icina de la empresa sita en CALLE000, núm. NUM000 de la ciudad de Murcia, como asistencia técnica para la DIRECCION001, y jornada anual de 1642.50 horas.

(no controvertido)

TERCERO

la trabajadora, a fecha de presentación de la demanda, tenía 37 años, es natural de Murcia y reside en Murcia. Fue madre en NUM001 de 2019.

(no controvertido)

CUARTO

El 24 de abril de 2020 la actora f‌inalizó la baja maternal, y se reincorporó a su puesto de trabajo en régimen domiciliario (trabajo a distancia) según acuerdo alcanzado por DIRECCION000 y la representación de los trabajadores.

(no controvertido)

QUINTO

A petición de la empresa, realizada en el mes de febrero de 2021, la actora acude presencialmente a su puesto de trabajo 1 día a la semana, permaneciendo en dicha situación al tiempo de interposición de la demanda en 14 de julio de 2021.

(no controvertido)

SEXTO

por llamada del 17 de mayo de 2021, el coordinador de la empresa comunicó a la actora que el cliente (la DIRECCION001 ) había solicitado su presencia en of‌icina al menos 3 días a la semana.

(no controvertido)

SEPTIMO

Por correo electrónico de 20 de mayo de 2021, asunto: "trabajo presencial en of‌icina", la empresa comunicó a la actora "debes realizar tu trabajo de forma presencial 3 días a la semana a partir de la semana del 31 de mayo próximo. Esta situación puede verse incrementada por necesidades del servicio. Gracias.

(obrante al documento 8 del ramo de la empresa)

OCTAVO

La actora, por correo electrónico de 9 de mayo de 2021, respondió al anterior correo, indicando que "se me hizo la propuesta en nombre de la empresa de pasar de un régimen domiciliario de 4 días (+1 presencial) a otro de 3 días (+2 presenciales), con horizonte de mantenerse al menos hasta que pueda escolarizar con plaza pública a mi hijo", indicando que consideraría dicha oferta, "introduciendo ... ciertos elementos de f‌lexibilidad horaria y diaria para facilitarme el nuevo régimen de trabajo", proponiendo los jueves y martes como días presenciales.

(correo obrante al documento 8 del ramo de la empresa)

DECIMO

El 4 de junio de 2021, la empresa envió nuevo correo a la actora indicando "desde rrhh no hay inconveniente en la organización y f‌lexibilidad acordada, en atención a la situación Covid y mientras no tengamos nuevas instrucciones o modif‌icaciones de la dirección de la empresa o del trabajo a realizar".

(correo obrante al documento 8 del ramo de la empresa)

DECIMO PRIMERO

La actora había dirigido a la empresa escrito solicitando al amparo del art. 34.8 del ET se le reconociese el derecho a conciliar su vida familiar y laboral, con motivo de estar a cargo de un menor de 17 de meses, hasta que fuese escolarizado con plaza pública (3 años), solicitando 1 día de trabajo presencial y ofreciendo acudir presencialmente a la sede de la empresa una tarde más si fuera necesario, para digitalizar expedientes o cualquier otra carga de trabajo "físico", ofreciendo realizarlas desde casa al contar con medios necesarios; continuar supervisando las tareas de su compañera; acudir dentro o fuera de su horario de trabajo a recoger expedientes o documentos necesarios; y comprometerse a hacer acto de presencia (en menos de 1 hora) de ser urgente, ante el cliente, para recoger o enviar documentación.

(petición trascrita íntegramente en el cuerpo de la demanda, HECHO TERCERO, y texto aportado como documento 8 al ramo de la actora, y documento 7 - copia de libro de familia-)

DECIMO SEGUNDO

Por la empresa, por carta de 22 de junio de 2021, se contestó a la petición de la actora, indicando que "solo puede ofrecerle de forma temporal y extraordinaria que pueda mantener la prestación de sus servicios en régimen domiciliario debido a la situación derivada del SARS-COV2 y con base en las Instrucciones de Presidencia, 3 días a la semana, debiendo incorporarse de modo presencial los otros 2 días semanales por necesidad del trabajo a desempeñar", igualmente se indicaba "... que el nuevo régimen de presencialidad en of‌icina (3 días régimen domiciliario y 2 días en of‌icina) se aplicará a partir de 1 de julio de 2021". Dicha comunicación fue recibida por la actora el 23 de junio de 2021.

(documento 8 del ramo de la empresa, que se da íntegramente por reproducido)

DECIMO TERCERO

la empresa, por correo electrónico de 20 de agosto de 2021, comunicó a todo el personal la vuelta a la presencialidad a partir del 16 de septiembre de 2021. Posteriormente, por correo de 8 de septiembre de 2021 f‌ijó la presencialidad en 3 días semanales "sin perjuicio de ir adaptándonos conforme a la evolución de la pandemia".

(documento 1 y 3 ramo de la actora)

DECIMO CUARTO

la actora, por correo de 26 de agosto de 2021, preguntó si se le respetaba el régimen de 3 días domiciliario y 2 presenciales f‌ijado desde 22 de junio de 2021, respondiendo la empresa af‌irmativamente el 9 de septiembre de 2021.

(documento 2 a 4 del ramo de la actora)

DECIMO QUINTO

En fecha 10 de septiembre de 2021 la actora solicitó una reducción de jornada de 7:48 horas aplicable al tercer día de presencialidad en of‌icina, respondiendo la empresa por carta de 20 de septiembre de 2021 (recibida por la actora el 21 de septiembre) "que no es posible concederle la misma al amparo de lo establecido en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.2 del XVII Convenio Colectivo DIRECCION000 que establecen que la reducción de jornada será de la jornada diaria, sin que sea posible acumularla en días completos"

(documento 9 y 10 del ramo de la empresa, y documento 5 y 6 del ramo de la actora)

DECIMO SEXTO

Igualmente, con la misma fecha de 10 de septiembre de 2021, la actora solicitó la excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, con duración inferior a un año, y reserva de puesto de trabajo, comenzando el 1 de octubre de 2021, respondiendo la empresa concediéndole excedencia por cuidado de menor de tres años durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y f‌inalización indeterminada inferior a un año.

(documento 11 y 12 del ramo de la empresa y documento 5 y 7 del ramo de la parte actora).

DECIMO SEPTIMO

Las tareas que realiza la actora en su empresa, son compartidas con otra compañera llamada Carmela, que desarrolla su trabajo de forma presencial.

(escrito de solicitud al documento 8 del ramo de la actora, y testif‌ical propuesta por el demandado de d. Martin, superior inmediato de la actora)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente declaración de hechos probados, conforme exige el art. 97-2 de la LRJS, viene determinada tanto por la no controversia sobre los mismos (conforme se detalla en ellos, sin perjuicio de estar al art. 405.2 de la LEC), así como por la documental obrante en juicio que igualmente se referencia en los distintos ordinales, todo ello valorado en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica. Del mismo modo se ha valorado la testif‌ical practicada a instancia de la parte demandada, sin perjuicio de detallar su relevancia especif‌ica.

SEGUNDO

sobre...

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