SAP Madrid 891/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2021
Número de resolución891/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0058191

Recurso de Apelación 854/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 271/2019

APELANTE: DON Millán

PROCURADORA: DOÑA ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO

APELADA/IMPUGNANTE DOÑA Tatiana

PROCURADORA: DOÑA MÓNICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

SENTENCIA Nº 891/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 24 de septiembre de 2021.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso con el nº 279/2021 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:

De una, como parte apelante, don Millán, representado por la Procuradora doña Ana Belén Gómez Murillo.

De otra, como parte apelada, doña Tatiana representada por la Procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Emilia Marta Sánchez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de enero de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Millán contra Dª Tatiana y, en consecuencia:

DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Dª Tatiana y D. Millán, contraído el día 16 de abril de 2005, en Madrid, el cual se encuentra inscrito al Tomo NUM000, página NUM001 de la Sección NUM002 del Registro Civil de esta Capital 2ª, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración de divorcio.

ELEVO A DEFINITIVAS algunas de las medidas provisionales coetáneas y modif‌ico otras de ellas resolviendo en esta sentencia las que han sido objeto de contradicción, por lo que establezco las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS REGULADORAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:

  1. -LA PATRIA POTESTAD sobre la hija común Beatriz seguirá ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores.

    Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

    A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

    5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    Se reconoce a los dos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrán recabar información médica sobre los tratamientos de la hija.

    Cualquiera de las decisiones dichas debe ser notif‌icadas, de manera clara y expresa, por cada progenitor al otro, antes de comenzar su ejecución, por cualquier medio que deje constancia fehaciente del contenido y de su recepción, al efecto de recabar el necesario consentimiento del otro progenitor.

    Si el otro progenitor no mostrara su oposición clara expresa y fehacientemente en el plazo de 10 días desde que se le notif‌icó fehacientemente, se entiende que ha dado su consentimiento favorable.

    En caso de discrepancia entre los progenitores, será necesaria la resolución judicial, con carácter previo a la ejecución de cualquier decisión no consensuada.

  2. - GUARDA Y CUSTODIA : La guarda y custodia de la menor Beatriz sigue atribuida de forma COMPARTIDA

    a ambos progenitores.

    La menor vivirá, de forma alternativa, con cada uno de sus progenitores por periodos semanales alternos, comenzando cada uno de los períodos los lunes a la hora de terminación de las clases o de las actividades extraescolares, en el centro escolar y hasta el lunes siguiente.

    El progenitor al que corresponda tener consigo a la hija en cada periodo semanal, o persona de su conf‌ianza en caso de imposibilidad o imprevisto, deberá recogerla en el centro escolar el lunes por la tarde a la hora de terminación de las clases o de las actividades escolares/extraescolares, y en caso de no haberlas, a las 17.00 horas. Y lo llevará al colegio el siguiente lunes.

    Si es día no lectivo, el lugar de recogida y entrega de la menor en las horas y días correspondientes bien por el progenitor o persona de conf‌ianza, será en el domicilio que corresponda.

    Los padres durante el período que tengan consigo a la hija por ejercicio de la guarda y custodia facilitarán al otro progenitor la relación diaria con ella, ya sea telefónicamente, por internet, por correo electrónico, por video-conferencia, pero siempre respetando los horarios de estudios y de descanso de la misma.

    Durante la guarda y custodia de la menor por parte de cada progenitor, las cuestiones puramente cotidianas o rutinarias de la misma como alimentación, higiene, vestido, transportes, participación en actos esporádicos de carácter escolar, festivo, social, serán decididas por el progenitor que la tenga consigo.

    En caso de enfermedad leve será comunicada al otro progenitor y, en el caso de que las circunstancias aconsejen acudir al pediatra, se solicitará certif‌icado médico que se remitirá al otro progenitor.

    Los padres, ante circunstancias especiales de grave enfermedad, o intervención quirúrgica de la hija, procurarán de mutuo acuerdo f‌lexibilizar el horario previsto anteriormente, e incluso llegar a acuerdos puntuales para sustituirse en el cuidado de la menor enferma en determinadas horas del día y de la noche, todo ello a f‌in de que la menor enferma esté el mayor tiempo posible acompañado por el padre o por la madre.

    Asimismo, los progenitores, en caso de enfermedad de la hija, sea leve o grave, se prestarán mutuamente la mayor colaboración posible en cuanto a visitas al médico, o al hospital que le corresponda, todo ello en benef‌icio de la menor.

    En el supuesto caso de enfermedad, internamiento u hospitalización, desplazamiento geográf‌ico prolongado de cualquiera de los progenitores durante más de dos turnos semanales consecutivos, y en tanto no se modif‌ique legalmente el régimen de guarda y custodia, esta recaerá necesariamente en el otro progenitor.

    Los padres en sus respectivos domicilios tendrán ropa, vestidos, calzado, etc. de la hija en cantidad suf‌iciente para evitar lo más posible el constante traslado de maletas de una casa a otra, y la habitual pérdida de prendas en cada desplazamiento.

    La menor disfrutará los puentes con el progenitor al que, por calendario de régimen semanal de régimen de guarda y custodia, le corresponda tenerla consigo.

    Como hemos dicho, deberán existir comunicaciones f‌luidas de la menor con ambos progenitores, quienes deberán facilitarlas cuando la tengan en su compañía cada semana. A este respecto, la madre o el padre, en la semana que no tengan a la hija, podrán hablar con ella por teléfono, comunicarse por medios informáticos, etc. todos los días, llevándose a cabo la llamada en una banda horaria que no perjudique los deberes escolares de la niña, f‌ijándose esta entre las 19 horas y 21 horas. Así, el progenitor que tenga consigo a la hija, permitirá y facilitará la comunicación telefónica de aquella con el otro progenitor, telefónicamente, por internet, por correo electrónico, por video-conferencia, Skype o facetime, siempre que esta última no se produzca de forma caprichosa, injustif‌icada o fuera de las horas normales para ello, con respeto de los horarios de descanso y tareas escolares de la menor, estableciéndose como horario de referencia el susodicho de 19 a 21 horas, todos los días, con una duración máxima de 30 minutos..

    Este régimen de custodia compartida se suspenderá en los períodos vacacionales.

    Establezco UN DÍA DE VISITA INTERSEMANAL, que será el miércoles manera que el progenitor al que no le corresponda la estancia semanal con la hija podrá tenerla en su compañía ese día por la tarde, desde la salida del colegio o actividad extraescolar, hasta las 20,30 horas, recogiéndola en el colegio y entregándola en el domicilio familiar.

    Régimen que se suspenderá en los períodos vacacionales.

  3. - RÉGIMEN DE VACACIONES : Durante las vacaciones escolares se suspenderá el régimen de custodia compartida y los padres tendrán consigo a la hija común menor de edad en la forma que acuerden y, en coyuntura de desacuerdo, se distribuirán de la siguiente forma:

    Mitad de vacaciones de verano, por quincenas durante los meses de julio y agosto, la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto en los años pares a la madre y en los impares al padre, y segunda quincena de julio y segunda quincena de agosto en los años impares al padre.

    1. - Desde el día 1 de julio a las 10 horas, hasta el día 15 de julio a las 19:30 horas.

    2. - Desde la f‌inalización del primer período hasta el día 1 de agosto a las 19:30 horas.

    3. - Desde la f‌inalización del segundo período hasta el día 15 de agosto a las 19:30 horas.

    4. - Desde la f‌inalización de tercer...

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