SJS nº 2 588/2021, 29 de Octubre de 2021, de Toledo
Ponente | MARIA DEL CARMEN POZUELO SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:6855 |
Número de Recurso | 210/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00588/2021
Autos: Demanda 210/2021
SENTENCIA
En Toledo, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª María del Carmen Pozuelo Sánchez, Magistrada-Juez refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 2 de Toledo, los presentes autos seguidos con el número 210/2021 siendo demandante D. Claudio, defendido por el Letrado D. Fernando Garrido Polonio y demandado AYUNTAMIENTO DE MORA representado y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez García y FOGASA, que versan sobre despido; y son
El día 25 de febrero de 2021 se presenta la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido con los demás pronunciamientos legales que en derecho procedan.
Admitida a trámite la demanda se señaló la celebración de los actos de conciliación y juicio. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista comparecieron las partes, actora y demandada. No compareció el Fogasa. En el acto de la vista la parte demandante se ratificó en su demanda. Por la demandada se formularon alegaciones con invocación de la excepción de prescripción de la acción, a las que contestó la parte demandante, procediéndose a la práctica de prueba y conclusiones, quedando a continuación os autos conclusos y vistos para dictar sentencia.
En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
D. Claudio, datos personales en demanda, ha prestado servicios para el ayuntamiento de Mora, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha de 4 de mayo de 2020, como personal laboral, categoría profesional peón albañilería para la realización de la obra empleo 2019/2020, expediente NUM000 rehabilitación mantenimiento y construcción de infraestructura municipales y medio natural, a tiempo completo, y salario bruto de 1.260 euros/mes con inclusión de prorrateo de pagas extras.
El demandante había presentado con fecha de 28 de enero de 2020 en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Mora, solicitud para el Plan Extraordinario para el empleo de Castilla La Mancha 2019/2020, solicitando los puestos de peón general, peón jardinería, peón pintura, peón albañilería, peón
forestal agrícola, etc., marcando con una x todas las casillas incluidas en el apartado de puesto solicitado en el escrito de solicitud.
Con fecha de 12 de marzo de 2020 se firma Resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Mora aprobando relación de trabajadores seleccionados en el Plan Extraordinario para el empleo (Orden 160/2019, de 23 de septiembre de 2019, modificada por Orden 165/2019, de 16 de octubre de 2019, de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de economía. Empresas y empleo cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
El trabajador estaba en la lista de seleccionados para uno de los puestos solicitados de peón albañil, proyecto 4 rehabilitación mantenimiento y conservación de infraestructuras municipales y medio natural, con una puntuación de 6.00.
En fecha de 4 de mayo de 2020 el Ayuntamiento cursa el alta del trabajador con remisión de contrato al SEPE y se entrega contrato de trabajo temporal al demandante de fecha de 4 de mayo de 2020, Plan de empleo Extraordinario Rehabilitación, mantenimiento y conservación de infraestructura municipales y medio natural y declaración autorización de la persona contratada de la misma fecha de 4 de mayo de 2020.
Por escrito de fecha de 30 de julio de 2020 el Ayuntamiento comunica al trabajador su despido disciplinario por incumplimiento de la buena fe contractual, así como indisciplina al amparo del art. 54.2 apartados b) y d) del RDL 2/2015, de 23 de octubre del texto refundido del ET, con fecha de efectos de 10 de agosto de 2020.
En la carta de despido se hace constar que con fecha de 5 de mayo de 2020 el trabajador se presenta con un parte de baja de fecha de 5 de mayo de 2020 por enfermedad común emitido por el servicio público de Salud, manifestando su negativa a firmar el contrato entregado y el Anexo IV del programa de empleo.
El Ayuntamiento de Mora emite certificado de empresa a efectos de solicitud de prestación por desempleo del trabajador demandante, con fecha de 18 de agosto de 2020, en la que consta fecha de alta, 4/5/2020, fecha de baja 10/8/2020, causa despido del trabajador.
El demandante no ostenta la representación legal de los trabajadores ni consta su afiliación sindical.
En escrito de fecha de 26 de agosto de 2020 el Colegio de Abogados de Toledo hace constar el nombramiento del Letrado D. Fernando Mariano Garrido Polonio para la defensa del trabajador demandante, autos de despido, cantidad, derechos.
Con fecha de 10 de octubre de 2020 se presenta en la oficina de Correos de Toledo escrito de reclamación previa dirigida al Ayuntamiento de Mora por el Letrado D. Fernando Garrido Polonio en nombre y representación del trabajador demandante.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de la LJS, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la documental aportada por las partes actora y demandada. El hecho probado séptimo no ha sido controvertido.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.- Se opone por el Ayuntamiento demandado la excepción de prescripción (debe ser caducidad, art. 103 de la LRJS) de la acción de despido, al haber transcurrido el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución extintiva llevada a cabo por el Ayuntamiento y se alega que el nombramiento del Letrado del turno de oficio se realiza el 26 de agosto de 2020, que la...
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