SAP Sevilla 375/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2021
Fecha27 Septiembre 2021

7 jv20-1616

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 451/18

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Sanlucar la Mayor

Rollo de Apelación: 1616/20

SENTENCIA Nº 375/21

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a 27 de septiembre de 2021 .

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 451/18 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sanlucar la Mayor, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por "INVERSIONES SAN GINES SL" contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 13 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sanlucar la Mayor y en los autos de Juicio Verbal Nº 451/18, se dictó Sentencia con fecha del 13 de noviembre de 2019, que contiene el siguiente

FALLO

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Africa, procuradora de los tribunales y de INVERSIONES SAN GINES S.L. y en consecuencia, debo ABSOLVER a TRANSPORTES WENCE ESTEPA S.L. Y ALLIAZ S.A. de los pedimentos que se les reclaman de adverso.

Las costas originadas en la tramitación y decisión de este procedimiento serán abonadas por la parte actora.

Notif‌iquese esta resolución a las partes de este procedimiento"

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don José María Fragoso Bravo.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora de este procedimiento se ejercita una acción de reclamación de daños materiales causados en la circulación de vehículo de motor.

Como es de ver en los antecedentes de esta resolución, por la Juez de la primera instancia se desestima integramente la demanda y se imponen las costas causadas a la parte actora.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante el presente recurso.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del recurso, procede hacer la siguiente precisión, se rige por distintos principios y normas la indemnización por daños personales y la indemnización por daños materiales, ( art. 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) causados en la circulación de vehículo de motor; mientras que en la reclamación de la indemnización de los primeros rige la objetivación de la responsabilidad, porque surge de la propia introducción del vehículo de motor, instrumento peligroso, en la vía pública, sin embargo con relación a los daños materiales rige el principio subjetivo de la culpa, contenido en el art. 1902 del CC.

Por consecuencia, para poder obtener una sentencia favorable que estime la acción que se ejercita es necesario acreditar todos los elementos de la responsabilidad extracontractual, los objetivos de acción, daño y relación causal entre uno y otro, y también el elemento subjetivo de la culpa o negligencia imputable al demandado.

En el caso de autos se alega en la demanda que los daños fueron causados porque una placa de señalización del camión de las demandadas se desprendió del mismo, dando lugar a los daños del vehículo de la parte actora que iba detrás al impactar con él dicha placa de señalizaciones; sin embargo la parte demandada negó incluso la existencia del propio siniestro y la sentencia recurrida absuelve a la parte demandada, porque la única prueba del siniestro, tal como se describe en la demanda, es una prueba testif‌ical del que iba en la parte...

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