SAP Barcelona 507/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
Fecha08 Julio 2021
Número de resolución507/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N º 124/2020-V

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 389/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

S E N T E N C I A 507

Iltmas. Srías.;

Sr. Presidente;

Dº José Carlos Iglesias Martín

Sra. y Sr. Magistrados;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dº José Alberto Coloma Chicot

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil veintiuno

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 124/20 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION000

, seguida por un delito de homicidio por imprudencia profesional, contra Carlos Daniel, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, de ignorada solvencia y carente de antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Bujía y asistido por el Letrado Sr. Selva Prieto; y contra la entidad aseguradora "Mapfre" y el Ayuntamiento de DIRECCION001, en condición de responsables civiles directa y subsidiario, respectivamente, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Sánchez y asistidos por la Letrada Sra. Piñol Piñol.

Comparece en representación de la acción pública, el Ministerio Fiscal y en condición de Acusación Particular, Agapito, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martí Campa, asistido por el Letrado Sr. Bravo García; habiendo sido designada Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa, previa deliberación y votación, el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de junio de 2021, se celebró juicio oral y público, en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

Abierto el Juicio Oral y en trámite de cuestiones previas, el Ministerio Público interesó la declaración testif‌ical de Arcadio, en adhesión a dicha prueba, ya propuesta por la acusación particular; pretensión que fue admitida.

La acusación particular, anunció la renuncia a las testif‌icales de Balbino y Bernabe, propuestas en su escrito de acusación y aportó documental acreditativa de la Tutoría Legal del fallecido, de gastos de manutención y pago de deudas del mismo, asumidas por Arcadio y del grado de discapacidad de aquel; teniéndose por renunciada la prueba testif‌ical referida y por aportada la documentación, de cuya copia se hizo entrega a las partes, sin perjuicio del valor probatorio que, a la misma, conf‌iriera el Tribunal, en el momento oportuno

La defensa del acusado, por su parte, interesó la alteración en el orden de la práctica de la prueba y en concreto de la declaración de su defendido, Sr. Carlos Daniel, interesando lo fuera tras la totalidad de las testif‌icales; pretensión que fue rechazada por el Tribunal, por entender, debidamente, garantizado el derecho de defensa del acusado, pudiendo salir al paso de las declaraciones que en el Plenario, en el turno de la última palabra; peticionó, igualmente, la proximidad con su defendido, a f‌in de garantizar y mantener contacto permanente con el mismo durante la celebración del Plenario; sin que el Tribunal pudiera objeción al respecto;

Finalmente, la defensa de las Responsables Civiles, objetó que la pieza de responsabilidad civil no hubiera sido devuelta, debidamente, tramitada y completa, por parte del Juzgado Instructor al que se le habría remitido la misma, con dicha f‌inalidad; sin que dicha circunstancia se erigiera, a juicio del Tribunal, en obstáculo que impidiera la celebración de Juicio, conocidos por las responsables civiles los presupuestos en los que se asentaban las acusaciones dirigidas contra las mismas.

Conferida la palabra al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas (acusación y defensas), tras los pronunciamientos del Tribunal, no se formuló protesta alguna.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas admitidas y que no fueron renunciadas por las partes, el Ministerio Fiscal, tras modif‌icar la conclusión relativa a la responsabilidad civil, interesando una indemnización, a favor de Arcadio, por importe de 120.000 euros, con declaración de responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "Mapfre" (nº de póliza NUM001 ) y subsidiaria del Ayuntamiento de DIRECCION001, elevó a def‌initivas las restantes, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave, previsto y penado en el artículo 142.1 y párrafo 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, del que sería autor responsable el acusado, Carlos Daniel, para el cual interesa una pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, of‌icio o cargo y costas procesales.

La acusación particular, modif‌icó la conclusión quinta, considerando los hechos constitutivos de un homicidio doloso, manteniendo, subsidiariamente, la calif‌icación de homicidio por imprudencia profesional grave, previsto en el artículo 142.1 y párrafo 3º del Código Penal, interesando una pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio funcionarial en relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Estatales, Autonómicas o de la Administración Local; renunciando a la indemnización que pudiera corresponder a Agapito e interesando una suma de 120.000 euros a favor de Arcadio ; declarando la responsabilidad civil directa y subsidiaria de la entidad Mapfre y el Ayuntamiento de DIRECCION001 ; con imposición de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

La pretensión de modif‌icación de calif‌icación jurídica y en consecuencia del título de imputación fue rechazada por el Tribunal, previo informe del Ministerio Fiscal y del resto de las partes personadas, acogiendo, plenamente, los argumentos expuestos por aquellas.

La modif‌icación pretendida que implicaba un cambio en el título de imputación, supondría cambio en la competencia para el enjuiciamiento de los hechos, de la que carecería la Sala para conocer del delito de homicidio doloso, lo que obligaría a la remisión de las actuaciones al Juzgado Instructor para la debida sustanciación del correspondiente procedimiento ante el Tribunal del Jurado, tal y como peticionó la acusación particular.

Dicha pretensión, por otro lado, extemporánea, a juicio del Tribunal, ya fue interesada a lo largo de la fase de instrucción, siendo resuelta por Auto de 25 de abril de 2018 (f. 540 y siguientes) de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, quien descartó la concurrencia del, en todo caso, dolo eventual, en la conducta del acusado, sin que de la instrucción de la causa se hubieran revelado datos, hechos o informaciones nuevas que no se conocieran por la acusación particular, quien, por otro lado, personada desde el auto de 27 de junio de 2014, fecha de incoación de las Diligencias Previas, conocido, ya, el contenido del Informe Médico Forense provisional, posteriormente, conf‌irmado, era, plenamente, conocedora de los mecanismos causantes

del fallecimiento de Justo ; sin que a lo largo de la sustanciación del juicio y a partir de las declaraciones y periciales practicadas, la acusación hubiera advertido hechos novedosos sobre los que asentar la pretensión interesada y que dieran paso a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado; decisión del Tribunal que motivó la oportuna protesta por parte del Letrado de la acusación particular.

CUARTO

Por su parte, las defensas letradas del acusado y de las Responsables Civiles, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisional, interesando la libre absolución de sus patrocinados de los hechos por los que resultaba acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- De la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral, con observancia de los principios de publicidad, oralidad, contradicción, concentración e inmediación, en valoración ponderada, crítica y, en conciencia, de los medios probatorios practicados, resulta probado y así expresamente, se declara que:

  1. El acusado Carlos Daniel, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, prestaba sus servicios como Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de DIRECCION001, con número de identif‌icación profesional NUM002, desde el día 18 de junio de 2007, en concreto en el grupo D, Escala Administración especial, con efectos desde el día 25 de junio de 2007, cesando en dichas funciones el 30 de septiembre de 2018.

    II . Sobre las 04:30 horas del día 16 de junio de 2014, el acusado, quien se encontraba de servicio, en un vehículo policial logotipado, junto a su compañero, el agente de la Policía Local de DIRECCION001 con TIP NUM003, recibió una llamada al teléfono de guardia en el que la vigilante de seguridad de una de las empresas ubicadas en el polígono industrial de la localidad, desde el interior de un lavabo, en el que se habría encerrado por temor, requería la presencia policial ante el posible acceso inconsentido a la empresa, por parte de dos individuos.

  2. Una vez en el polígono, el acusado, junto a su compañero de patrulla, advirtieron la presencia del, posteriormente, identif‌icado como Justo, caminando por la zona, inmediatamente próximo a la empresa Grupo Antolín, desde donde se habría efectuado la llamada telefónica, quien, tras omitir varios requerimientos policiales efectuados para que detuviera su marcha y se identif‌icara, emprendió una huida a la carrera, siendo perseguido por el acusado que logró darle alcance, tras haber caído al suelo, aquel;...

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