SAP Las Palmas 181/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2021
Fecha11 Junio 2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000652/2021

NIG: 3501643220210008920

Resolución:Sentencia 000181/2021

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000123/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Gregoria

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

Apelante: Hermenegildo ; Abogado: Maria Nayra Suarez Navarro; Procurador: Margarita Martin Rodriguez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2021.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Margarita Martín Rodríguez, actuando en nombre y representación de D. Hermenegildo, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. María Nayra Suárez Navarro; contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Penal Número 6 de Las Palmas, Juicio Rápido nº 123/2021, que ha dado lugar al Rollo de Sala 652/2021; en el que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Hermenegildo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en establecimiento publico fuera de las horas de apertura en grado de tentativa, ya calif‌icado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art 22.8 del CP, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Hermenegildo debe indemnizar a Marino en la cantidad de 65 euros, con aplicación del art 576 de la LEC,

Se acuerda el decomiso y destrucción de los objeto intervenidos

Abonese el tiempor que el encausado haya estado privado libertad por esta causa. "

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusadocondenado, con las alegaciones que constan en el escrito de1 formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por cincoz días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 7 de junio de 2021, en la que tuvieron entrada el día 9, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el mismo día, designándose ponente en virtud de diligencia de la misma fecha conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia del día 10 se f‌ijó el 11 del mismo mes fecha a su deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se modif‌ican parcialmente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles quedan como se señalan a continuación: "UNICO.- Queda probado y así se declara que el encausado, Hermenegildo, el día 1 de mayo de 2021 sobre las 4:45 horas, con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio económico, se encontraba forzando, con una pata de cabra, la puerta del establecimiento publico llamado Europan, sito en la calle Málaga n.º 5, Las Palmas de Gran Canaria, asegurado por Mapfre, para acceder a su interior. El negocio viene siendo explotado por Marino .

El encausado fue sorprendido por los agentes de la policía nacional, siendo incautada en el momento de la detención, una pata de cabra, la llave inglesa, un destornillador, un cincel con mango de madera, una lima metálica y una cizalla con mango amarillo y una linterna.

El encausado causó unos daños en la puerta que han sido valorados en 65 euros, por los que el perjudicado reclama.

El encausado fue detenido el 1 de mayo de 2021 y acordada su libertad el 3 de mayo de 2021.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 8 de noviembre de 2013, por delito de conducción sin permiso, por sentencia f‌irme de fecha 13 de junio de 2014, por delito de lesiones, por sentencia f‌irme de fecha 5 de octubre de 2017, por delito de quebrantamiento de condena, por sentencia f‌irme de fecha 24 de octubre de 2017, por delito de robo con violencia en casa habitada, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión.

El encausado es politóxicomano y por ese motivo en relación a estos hechos sus capacidades volitivas e intelectivas están disminuidas levemente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la defensa del acusado-condenado la sentencia de instancia aludiendo a un error en la valoración de la prueba, indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción, e indebida aplicación del delito de robo con fuerza en las cosas.

Como viene sosteniendo esta Sala con cierta reiteración en consonancia con la doctrina prácticamente unánime del resto de Audiencias Provinciales, la segunda instancia penal no se conf‌igura como un nuevo juicio sino como una revisión del celebrado en la instancia, de modo que el órgano ad quem tendrá plenas facultades para examinar la correcta adecuación de los hechos declarados probados a las normas legales aplicables, con el límite de la reformatio in peius, para velar por la tutela de los derechos fundamentales, tanto en la obtención de las pruebas como en la observancia de las garantías procedimentales, pero tendrá limitada su facultad de

revisión sobre el marco fáctico delimitado en los hechos probados, que solo podrá modif‌icar cuando concurra una de estas tres circunstancias:

  1. - Que el razonamiento efectuado por el Juez a quo para considerar2 probado un hecho sea absurdo, manif‌iestamente erróneo o arbitrario;

  2. - Que no se hayan tenido en cuenta por aquél determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario, que de un modo manif‌iesto contraríen la conclusión a la que ha llegado; y

  3. - cuando la mutación fáctica devenga de la valoración de las nuevas pruebas que el Tribunal de segunda instancia practique en los limitados supuestos del art. 790.2 de la LECRIM, si bien, y a f‌in de salvaguardar el derecho de defensa, si la sentencia de instancia hubiese sido absolutoria, las nuevas pruebas deberán practicarse en presencia de los acusados, posibilitándose con ello la debida contradicción.

En el presente caso, la Juez de instancia, que ha gozado de la especial singularidad de la inmediación, hace un análisis correcto de la prueba llegando a una conclusión razonada que expone, sin que se aprecien razonamientos absurdos, arbitrarios y/o manif‌iestamente erróneos que deban llevar a distinta conclusión. Al efecto examina la declaración de los policías, siendo especialmente signif‌icativo la hora de los hechos y los eftcos que s ele incautaren al acusado, que de paso no niega que estuviere forzando la puerta del establecimiento. A raíz de lo expùesto, la alternativa fáctica que abre el mismo de que no tenía intención de robar sinoi de pernoctar choca con la razonable consideración contraria a la vista de los efectos que se le incautaren y la hora en que se produjese el forzamiento, cerca de las 5 de la mañana, lo que a su vez debe correlacionarse con un larguísimo historial delictivo por delitos patrimoniales que harían recaer en un acto de fe incompatible con la razón la tesis exculpatoria del...

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