STSJ Comunidad de Madrid 1241/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución1241/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0005349

Procedimiento Ordinario 181/2019

Demandante: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.1.241

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

  1. Ramón Fernández Flórez.

  2. José Ramón Giménez Cabezón.

  3. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 181/2.019 interpuesto por D. Geronimo, Colegiado nº 1.494, Procurador de los Tribunales, y de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., contra la Resolución de la Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo de fecha de 20.12.2018, por la que ha resuelto Imponer al infractor la Multa de 1.500 euros(mil quinientos euros), por obras en el cauce DEL ARROYO DE SAN BLAS y con la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, en concreto por la comisión de una infracción administrativa leve tipif‌icada en el art°. 315 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el artículo 116.3 apartado d) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; habiendo sido parte, como demandada La Confederación Hidrográf‌ica del Tajo

, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa DELGADO VELASCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia en el que se anulase y declarase no ajustada a Derecho la Resolución recurrida y, en def‌initiva:

----se dicte Sentencia por la que se prive de efecto la resolución impugnada,

----se anule la sanción y

----se declare la nulidad de la orden de restituir todo a su estado anterior, con base en lo expuesto

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

La Confederación Hidrográf‌ica del Tajo contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia con arreglo a Derecho.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de diciembre de 2.021, habiendo tenido lugar.

SEXTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este procedimiento es la Resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, de

20.12.2018, por la que ha resuelto Imponer al infractor una Multa de 1.500 euros, por obras en cauce DEL ARROYO DE SAN BLAS en T.M. Miraf‌lores de la Sierra (Madrid). Y la Obligación de reponer las cosas a su estado anterior. Así como Resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, de 20.12.2018 que conf‌irma la sancionatoria anterior.

Es de subrayar que, para tratar de combatir la legalidad de la Actuación Administrativa Impugnada el Actor alega, sustancialmente lo siguientes motivos que desarrollaremos más ampliamente:

(i) Indefensión por imposición de sanción sin prueba de cargo suf‌iciente e indubitado y sin practicar la prueba solicitada en fase de alegaciones a la propuesta de resolución. Insuf‌iciencia probatoria con ruptura de la presunción de inocencia.

(ii) La parte actora aduce, como primer motivo del recurso, la prescripción de las infracciones ya que las obras - cuya construcción sin autorización fue calif‌icada por las Resoluciones impugnadas como constitutivas de las infracciones leves previstas en el artículo 116.3.d de la Ley de Aguas y que dice que se realizaron en 1976.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

1) Con fecha 6 de marzo de 2018 esta Confederación acordó iniciar procedimiento sancionador contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. en base a denuncia de SERVICIO DE VIGILANCIA D.P.H. de fecha 26 de enero de 2018, por los siguientes hechos: INSTALACIÓN DE UNA TORRE DE TENDIDO ELÉCTRICO DE UNOS 14 M. DE ALTURA EN ZONA DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DEL ARROYO DE SAN BLAS, PUNTO DE COORDENADAS ETRS-89, HUSO-30, X-432803, Y-4515515, EN T.M. MIRAFLORES DE LA SIERRA (MADRID), SIN AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE ORGANISMO.SE HAN DETERMINADO DAÑOS

AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO POR UN IMPORTE DE 2,56 EUROS, SEGÚN INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE ESTE ORGANISMO.

2) Instruido el expediente, de la valoración de la prueba obrante en el mismo y del análisis de las alegaciones formuladas, se desprende que del examen de la denuncia, fotografías e informes del Agente Medioambiental se aprecia la existencia de los hechos y la adecuada responsabilidad de la entidad denunciada por los mismos.

3) En la proposición de medios de prueba, se solicitó informe de ratif‌icación al Agente Medioambiental denunciante, que consta en el expediente, y se dio traslado del expediente a la Asociación Benéf‌ica La Najarra, entidad presuntamente responsable de la infracción según la entidad denunciada, obrando en el expediente escrito de la citada Benéf‌ica Asociación La Najarra con fecha de entrada en este Organismo el 22 de junio 2018 manifestando que no se ha instalado por ella ninguna torre de tendido eléctrico en zona de dominio público hidráulico en las coordenadas ETRS-89, Huso 30 X-432803 Y-4515515.

4) Finalmente, se acepta la prueba solicitada en el escrito de alegaciones al Trámite de Audiencia, habiéndose solicitado informe a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid el 24 de septiembre de 2018.

Y se desestiman las alegaciones aducidas en relación con la falta de responsabilidad por cuanto según informes de ratif‌icación del Agente Medioambiental y de fechas 29 de junio de 2018 y 25 de julio de 2018, el apoyo está situado a más de 140 metros del límite de la f‌inca en la que se ubica la Asociación Benéf‌ica La Najarra, entidad que dispone de un transformador dentro de su f‌inca. Y que: "Los apoyos denunciados son de una línea general, de esta línea van partiendo ramif‌icaciones que alimentan diferentes f‌incas en la zona" .

5) Además, personal del Ayuntamiento de Miraf‌lores de la Sierra informó al Agente Medioambiental que todas las líneas que suministran en la localidad son propiedad de lberdrola y que no tenían conocimiento de la existencia de apoyos de esas características ejecutados por particulares; gozando los hechos observados por los Agentes Medioambientales de presunción de certeza según el artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

6) Se hace propuesta de resolución el 31 de octubre de 2018 y se da traslado a la actora que presenta escrito de alegaciones proponiendo pruebas que dice que no se llevaron a cabo...

7) De todas formas lberdrola Distribución Eléctrica S.A. manif‌iesta en su escrito de alegaciones a la Propuesta de resolución que la torre de tendido eléctrico sostiene una línea particular que exclusivamente suministra a la citada Asociación Benéf‌ica. Si bien de acuerdo con el informe indicado de fecha 29 de junio de 2018 del Agente Medio ambiental: "Los apoyos denunciados son de una línea general, de esta línea van partiendo ramif‌icaciones que alimentan diferentes f‌incas en la zona".

8) Finalmente, obra en el expediente escrito -ya reseñado- del 22 de junio 2018 de la Asociación Benéf‌ica La Najarra manifestando que no se ha instalado ninguna torre de tendido eléctrico en zona de dominio público hidráulico en las coordenadas ETRS-89, Huso 30 X-432803 Y-4515515.

9) Por resolución de la Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo de fecha, de 20.12.2018 se impone a la actora IBERDROLA la sanción de 1500 euros, por una instalación de una torre de tendido eléctrico de unos 14 m. de altura en zona de dominio público hidráulico del Arroyo De San Blas, punto de coordenadas Etrs-89, Huso-30, X-432803, Y-4515515, en T.M. Miraf‌lores de la sierra (Madrid), sin autorización o concesión administrativa de este organismo. Habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico por un importe de 2,56 euros.

Los hechos sancionados son los siguientes:

"INSTALACIÓN DE UNA TORRE DE TENDIDO ELÉCTRICO DE UNOS 14 M. DE ALTURA EN ZONA DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DEL ARROYO DE SAN BLAS, PUNTO DE COORDENADAS ETRS-89, HUSO-30, X-432803, Y- 4515515, EN T.M. MIRAFLORES DE LA SIERRA (MADRID), SIN AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE ORGANISMO.SE HAN DETERMINADO DAÑOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO POR UN IMPORTE DE 2,56 EUROS, SEGÚN INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE ESTE ORGANISMO."

Los motivos principales aducidos en la demanda por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U son los siguientes:

  1. La parte actora reitera su negación de los hechos indebidamente imputados por la Administración sin que exista prueba de cargo alguna que demuestre que IBERDROLA sea...

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