SJS nº 1 400/2021, 10 de Noviembre de 2021, de Ávila

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7215
Número de Recurso483/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00400/2021

-C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

NIG: 05019 44 4 2021 0000502

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000483 /2021

Procedimiento origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Ceferino

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN BENITO PEREZ

DEMANDADO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA SME

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En AVILA, a 10 de noviembre de 2021

MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de CONFLICTO COLECTIVO seguidos bajo el número de registro 483/21 a instancia de D. Ceferino, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical CCOO, asistido de Letrado Sra. Benito Pérez contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA SME, que comparece asistida por el Abogado del Estado Sr. Besteiro Rivas, ha pronunciado la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Ceferino se presentó demanda en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO por traslados colectivos o en su defecto modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo contra la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA SME, en base a los hechos y fundamentos de derecho que considero de pertinente aplicación, suplicando se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día 09/11/2021, la parte actora se ratif‌icó en su demanda pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones registradas en soporte audiovisual.

Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en las actuaciones (documental, interrogatorio de sustancial testigo), las partes concluyeron seguidamente insistiendo en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Conforme a las pruebas practicadas han de declararse los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La demandada es una empresa tiene por objeto la prestación de servicios postales en la totalidad del territorio del Estado Español, también en la provincia de Ávila. (Hecho Primero del escrito de demanda que no fue controvertido).

No es hecho controvertido que la Sección Sindical de CCOO de Correos de Ávila ostenta la máxima representación

SEGUNDO

- Por parte de la entidad demandada con ocasión del estudio de dimensionamiento y Organización urbano/rural de la UD Cebreros y OM Las Navas del Marqués (Ávila) se propuso las siguientes modif‌icaciones: -------"Servicios rurales con residencia reconocida:

EAM (AU) TIEMBLO CIRCULAR 02 (codired 0513594 en Navaluenga. EAM (AU) NAVALUENGA CIRCULAR 02 (codired 0511301) en Burgohondo.

ANALISIS Y PROPUESTA

Una vez aplicadas las medias de correspondencia y valoradas las cargas actuales de la unidad, se proponen las siguientes modif‌icaciones:

  1. Suprimir la sección urbana de pie (T93) de HOYO DE PINARES (EL), actualmente vacante.

  2. Crear una sección urbana de reparto a pie (T93) en la U.D. CEBREROS.

  3. Se transforma el servicio rural EAM (AU) EL TIEMBLO CIRCULAR 03 (CODIRED 0503594) en un servicio RURAL EAM (AU) Cebreros Circular 08 (codired 0503594 ), con vehículo dotado por Correos .

  4. Se transforma el servicio rural EAM (AU) LAS NAVAS EL MARQUES CIRCULAR 01 (CODIRED 0516394) en un servicio rural EAM (AU) CEBREROS CIRJULAR 13 (codired 0516394), con vehículo dotado por correos. (se adjunta conformidad del titular)

  5. En "MAESTRO" la atención al público de Burgohondo no constan asignadas a ningún servicio, pero en realidad es atendida por un servicio rural que atiende además en otras 2 localidades, actualmente "MAESTRO" no reconoce que 1 servicio rural pueda atender al público en 2 localidades distintas.

  6. Incluida la atención al público en la localidad de CAÑADA (LA), en "MAESTRO" no f‌iguran está atención al público, desconocemos cual pudo ser el error pero esta atención al público se viene realizando desde hace mucho tiempo.

  7. Se propone el cambio de horario de atención al público de las Of‌icina Auxiliar y Of‌icina Satélite 1: -NAVALPERAL DE PINARES (OA), que pasaría a ser realizada de 10:30 a 10:50. - NAVALUENGA (OS 1), que pasaría a ser realizado de 08:45 a 09:45.

  8. La of‌icina Satélite 01 de Hoyo de Pinares (EL), actualmente atendida por una sección urbana de pie (T93), será atendida por la EAM (AU) CEBREROS CIRCULAR 05 (codired 0517594).

  9. Todos los servicios que se concentran en la UD CEBREROS, están actualmente concentrados de forma no of‌icial, son vacantes o tenemos la conformidad de titular.

  10. Se elimina la conducción AVILA-LAS NAVAS DEL MARQUES, siendo realizada por medios propios, el ahorro que supone esta acción no se ref‌leja en el estudio.

  11. El servicio rural CEBREROS CIRCULAR 13 (CODIRED 0516394), servirá de enlace entre la O.T. DE LAS NAVAS DEL MARQUES Y LA UD CEBREROS.

  12. Mejora de los procesos y la ef‌iciencia en el centro de tratamiento de referencia, se eliminan salidas de correspondencia y se optimiza la gestión de la carga y transporte de los envíos.

  13. Se realizará seguimiento de todas las medidas implantadas en este estudio de organización y atendiendo a la evolución de la carga de trabajo se podrán realizar ajustes que equiparen las cargas de trabajo y ajusten el personal a las necesidades reales de la Unidad de Distribución.

  14. La fecha prevista de implantación es el 1 de Julio 2021. "

Documento aportado por ambas partes (Documento nº 3 de la actora y 6 y 7 por la entidad demandada).

TERCERO

La citada propuesta de reorganización fue comunicada a las Organizaciones sindicales con fecha 31/05/2021, 09/06/20212 y 15/06/2021, en atención a los documentos que aporta la entidad demandada nº 6, 7 y 8.

En el documento que aporta la propia parte actora con el escrito de demanda f‌igura como fecha de recepción de la propuesta el 26 de mayo de 2021 y como fecha de implantación prevista el 1 de julio de 2021.

La demanda se interpuso según sello registro el 13 de julio de 2021

CUARTO

En atención al certif‌icado aportado por la empresa demandada las trabajadores afectados con la implantación del estudio de organización realizado en la Unidad de Distribución de Cebreros que se regulariza en sistema con fecha 1 de julio de 2021 una situación que ya se estaba realizando desde el 25 de junio de 2018 puesto que los servicios que atienden el territorio de El Tiemblo y Navaluenga ya están concentrados en al UD. CEBREROS desde esa fecha, a excepción del EAM (CI) NAVLUENGA CIRCULAR O1 8 codired 0511994) que no acepta el cambio de Unidad Concentradora y se mantiene en su Unidad Concentradora actual, siendo los trabajadores afectados un total de 8 detallados en el mencionado certif‌icado que se da por reproducido.

QUINTO

Dicha certif‌icación fue corroborada mediante la prueba de declaración testif‌ical practicada a instancia de la entidad demandada. Testigo que declaró que el cambio únicamente afecto a aquellos trabajadores que voluntariamente aceptaron.

SEXTO

Por la parte actora se propuso junto con la prueba documental el interrogatorio de testigo. Sr. Gabriel, quien depuso en el acto de la vista que era uno de los trabajadores afectados, Delegado Sindical de CCOO liberado.

SEPTIMO

- No fue discutida la distancia entre los puntos que considera la parte actora afectados por la medida adoptada y Cebreros de 32,3 km (Navaluenga), 27,1 km (Las Navas del Marqués) y 7,9 km (El Tiemblo).

OCTAVO

La empresa demanda ocupa a más de trescientos trabajadores en toda España. En prueba de interrogatorio de testigo practicada a instancia de la parte actora, el número de trabajadores en la plantilla de Ávila serían unos 120 trabajadores.

De los 17 puestos que se relacionan en el documento aportado por ambas partes-6 B la parte demandada y junto con el escrito de demanda. De los que cabe destacar las siguientes circunstancias:

  1. - El que f‌igura como nº NUM000 el puesto estaba vacante.

  2. - El que f‌igura como nº NUM001 el puesto estaba vacante.

  3. -El que f‌igura como nº NUM002 el puesto estaba vacante.

  4. - El que f‌igura como nº NUM003 el puesto estaba vacante.

  5. - Don Joaquín que f‌igura según su identif‌icación al nº NUM004, manif‌iesta su conformidad a modif‌icar sus obligaciones actuales con motivo de la reestructuración de los servicios postales llevada a cabo en la UD Cebreros /OT Las Navas del Marqués, (Documento nº 3 aportado por la entidad demandada).

NOVENO

La relación laboral se rige por el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. -BOE 28 de junio de 2011- en cuyo artículo 37.1bajo la rúbrica movilidad geográf‌ica. Traslados sin cambio de residencia "(...) cuando se trate de traslados forzosos colectivos, la decisión irá precedida del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores/as que regula el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores (...)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación fáctica. Prueba. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 LRJS se hace constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada, en particular de la prueba documental, junto con el interrogatorio de testigo, que se valoran en aplicación de los artículos 326, y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con aquellos hechos admitidos o conformes, se trata

de hechos que son alegados por una de las partes en el proceso y son admitidos por la contraria, los cuales no son objeto de prueba, ya que la af‌irmación fáctica de las partes vincula al juez ( arts. 87.1 LRJS y 281.3 LEC)

SEGUNDO

- Planteamiento de la acción ejercitada.

2.1.-...

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