SJCA nº 1 198/2021, 26 de Julio de 2021, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4092
Número de Recurso59/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00198/2021

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: RMP

N.I.G: 02003 45 3 2021 0000113

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Petra

Abogado: INES CANTO SALTO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SESCAM - G.A.I. DE ALBACETE, Regina

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, AGUSTIN ZAMORA POCOVI

Procurador D./Dª,

SENTENCIA 198

En ALBACETE, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento Abreviado nº 59/2021 promovido por la recurrente Dª Petra, representada y asistida por la Letrada Dª Inés Canto Salto siendo parte demandada el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM) asistido y representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre Función Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª Inés Canto Salto, en nombre y representación de Dª Petra interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Gerente de Atención Integrada de Albacete del SESCAM de

fecha 21 de diciembre de 2020 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 19 de octubre de 2020 por la que se acuerda el ceses de Dª Petra en el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría del Grupo Auxiliar de la Función Administrativa que venía desempeñando mediante Promoción Interna Temporal.

S EGUNDO.- Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, se admitió a trámite y se dio traslado de la misma a la Administración demandada y reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.

TERCERO

. La Administración demandada, contesto en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Dª Petra interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Gerente de Atención Integrada de Albacete del SESCAM de fecha 21 de diciembre de 2020 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 19 de octubre de 2020 por la que se acuerda el cese de Dª Petra en el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría del Grupo Auxiliar de la Función Administrativa que venía desempeñando mediante Promoción Interna Temporal y en el suplico de la demanda solicita que se revoque la resolución impugnada y se anule la Resolución de fecha 19 de octubre de 2020 por la que se acuerda el cese de Dª Petra en el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría del Grupo Auxiliar de la Función Administrativa que venía desempeñando mediante Promoción Interna Temporal, disponiendo lo necesario para que sea repuesta en la situación jurídica que en Derecho le corresponde, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la ejecución permitiéndole continuar en el desempeño de las funciones que venía realizando hasta su cese, con todos los efectos administrativos y económicos derivados de tal anulación.

La actora fundamenta su pretensión en que tiene la condición de Personal Estatutario Fijo, en la categoría de Celadora y con destino en la GAI de Albacete desde febrero de 2011. Con fecha 4 de noviembre de 2019 paso a desempeñar temporalmente las funciones correspondientes a la categoría profesional del Grupo Auxiliar de la Función Administrativa mediante Promoción Interna Temporal, ocupando el puesto reservado a Dª Ana María, quien a su vez se encontraba realizando temporalmente las funciones en la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa también mediante Promoción Interna Temporal. Con fecha 9 de octubre de 2020 y tras aprobar el proceso selectivo, la actora tomo posesión de una plaza f‌ija del Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en la GAI de Alcázar de San Juan, pasando a continuación a la situación de excedencia por prestar servicios en el sector publico respecto de la misma, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre con objeto de continuar en servicio activo respecto de su plaza de Celadora y mantener la promoción Interna Temporal. El 19 de octubre de 2020 el Gerente de la GAI de Albacete acuerda el cese de la actora en el desempeño de las funciones que venía realizando mediante Promoción Interna Temporal en base a que no es posible estar en dicha situación administrativa (excedencia por prestar servicios en el sector público) y al mismo tiempo en activo en la misma categoría profesional en los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición y fue desestimado.

La actora sostiene que es compatible la realización de funciones correspondientes a la categoría profesional del Grupo Auxiliar de la Función administrativa mediante Promoción Interna Temporal con el mantenimiento de una plaza en la misma categoría y en otra Gerencia, en situación de excedencia por prestar servicios en el sector público y fundamenta su posición en que la situación administrativa del profesional que realiza funciones en Promoción Interna Temporal está en situación de servicio activo en su categoría de origen y no en la que se encuentra promocionando, tal y como establece el artículo 35.2 de la Ley 55/2003 y rechaza la interpretación dada por la GAI de Albacete que lleva a cabo una interpretación f‌inalista y considera que la situación dela actora tiene su precedente en la f‌igura "situación especial en activo", regulada en el artículo 48 de la Orden de 26 de abril de 1973 del Ministerio de Trabajo (estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias dela Seguridad Social, precepto que se extendió al Personal no Sanitario por el artículo 34.4.3 de la Ley 4/1999) ya que dicha situación administrativa no se encuentra entre las situaciones administrativas s del Personal Sanitario reguladas en el Capítulo y que dicha situación, que sería asimilable a la realización de funciones mediante Promoción Interna Temporal, actualmente está considerada como servicio activo, de a conformidad con el artículo 63.3 de la Ley 55/2003 y alega que dicha interpretación de la GAI Albacete es contraria a los artículo 35.2 del Estatuto Marco y 5.1 el Pacto de Promoción Interna Temporal. También mantiene que la realización de funciones en Promoción Interna Temporal no es equiparable a un nombramiento temporal alegando fundamentalmente que mientras que el nombramiento realizado mediante el sistema de selección de personal temporal requerir como requisito previo para aceptar el nombramiento temporal, que

el personal estatutario f‌ijo cese en su anterior nombramiento, mientras que en el desempeño de funciones en otra categoría mediante Promoción Interna Temporal comporta el mantenimiento el nombramiento en su correspondiente plaza f‌ija. Alega que la posición del GAI de Albacete no es compartida con GAI de Alcázar de San Juan, donde no se vio impedimento para declarar a la actora en situación de excedencia para prestar servicios en el sector público respecto de su plaza de Auxiliar Administrativo, a pesar de conocer que esta se encontraba realizando funciones de la misma categoría mediante Promoción interna Temporal en la GAI de Albacete. Por último, alea que las razones de tipo organizativo y/o de ef‌iciencia del gasto público no constituyen el criterio del cese el personal en Promoción Interna Temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Pacto de Promoción Interna Temporal, que establece las causas de terminación de la promoción interna temporal y que en el presente...

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