SAP Pontevedra 474/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2021
Fecha09 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00474/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: AA

N.I.G. 36057 42 1 2018 0009462

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001792 /2018

Recurrente: BANKINTER, S.A.

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: ANTIA FUMEGA DOMINGUEZ

Recurrido: Fernando

Procurador: PATRICIA CABALEIRO BARCIELA

Abogado: ROCIO LAGO MACEDA

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Manuel Almenar Belenguer

  2. Jacinto José Pérez Benítez

  3. Eugenio Francisco Míguez Tabarés

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 474/21

En Pontevedra, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 284/2021, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación incoado con el núm. 1792/2018 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, siendo apelante la demandada BANKINTER, S.A ., representada por la procuradora Sra. Álvarez Vázquez y asistida por el letrado Sr. Roldán Martínez, y apelado el demandante D. Fernando, representado por la procuradora Sra. Cabaleiro Barciela y asistido por la letrada Sra. Lago Maceda. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de diciembre de 2020 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, en el procedimiento ordinario sobre condiciones generales de la contratación del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Estimo sustancialmente la demanda contra Bankinter y en su virtud:

Se declara la nulidad por abusivas de las cláusulas de opción de divisas recogidas en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 20.6.2008.

Se condena a la demandada a que, con supresión de dichas cláusulas, recalcule las cuotas pagadas, como si el préstamo se hubiese realizado desde el inicio en euros, y hasta la fecha, aplicando el exceso del pago realizado a partir del devengo de la primera cuota a la amortización anticipada del capital, más los intereses legales correspondientes, y acordándose en ejecución de Sentencia dirigir cuantos mandamientos sean precisos para la correcta inscripción en el registro de la propiedad del contenido de la sentencia dictada.

Se f‌ija la deuda en euros y se establece que el tipo de interés será el Euribor más el diferencial f‌ijado de referencia, por lo que se deben recalcular las cuotas abonadas durante la vigencia del préstamo.

Se condena a la demandada a restituir al actor los pagos realizados hasta la fecha del dictado de la presente resolución en la parte que excedan de las cuotas comprensivas del capital e intereses que corresponderían con arreglo al nuevo cuadro de amortización, más sus intereses legales desde la fecha de cobro, y en caso de que en alguna cuota la cantidad abonada sea inferior a la determinada en euros, que la diferencia, más los intereses legales, sea satisfecha por el prestatario.

Igualmente declaro la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario relativa a los gastos (quinta) a cargo del prestatario y acuerdo su eliminación del contrato.

Asimismo declaro la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado (séptima) y de intereses de demora (sexta), aplicando en su defecto el remuneratorio pactado.

Desestimo el pedimento de la letra f) del punto 3º del suplico.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2021 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte por la que, estimando íntegramente el recurso, revoque la de primera instancia en todo su contenido y absuelva a la demandada de las peticiones realizadas de contrario con expresa condena en costas.

TERCERO

Del referido recurso de apelación se dio traslado al demandante, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 3 de marzo de 2021 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, repartiéndose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - En virtud de escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada ante el notario con residencia en Vigo, Sr. Rodríguez González, en fecha 20/06/2008, la entidad Bankinter, S.A., concedió a los esposos D. Fernando y Dña. Verónica un préstamo multidivisa por importe de 320.000 €, por su contravalor en las

    divisas convertibles en España, destinado a f‌inanciar la adquisición de la vivienda habitual del prestatario y con un plazo de duración de treinta años, distribuido en trescientas sesenta cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses y calculadas, para el primer período, referenciado en francos suizos y tomando como tipo el LIBOR incrementado en un diferencial de 1,40 puntos, y, para los sucesivos períodos y a elección del prestatario, en función del LIBOR publicado para la divisa elegida (interés para depósitos en la divisa convertible en que se haya hecho la disposición y con un período equivalente al plazo pactado para las cuotas de amortización) incrementado en 1,20 puntos, o, en caso de optar por euros, en función del EURIBOR más 0,65 puntos (cfr. la copia de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria).

  2. - En garantía de la devolución del préstamo, las partes pactaron la constitución a favor de la entidad f‌inanciera de una hipoteca sobre la vivienda adquirida, sita en AVENIDA000, Teis, Vigo (cfr. la cláusula de garantía real de la escritura).

  3. - En la repetida escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria se recogían, entre otras, las siguientes estipulaciones:

    - En el expositivo:

    1. El Prestatario conoce y acepta que la sustitución de la divisa utilizada no supondrá la elevación del limite pactado inicialmente ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de efectiva amortización. Por tanto, el prestatario reconoce que este préstamo esta formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del contrato, exonerando a BANKINTER, S.A. de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo, incluida la posibilidad de que el contravalor en EUROS pueda ser superior al limite pactado. Si se produjera dicho exceso, el Banco podrá ejercer la facultad de resolución recogida en la cláusula 7ª de las Financieras.

    - En las cláusulas f‌inancieras:

    1. ) CAPITAL DEL PRÉSTAMO.

      BANKINTER, S.A. [...] entrega a la parte prestataria que recibe un préstamo multidivisa de 320.000,20 EUROS, por su contravalor en las divisas convertibles en España. Dicho contravalor se calculará en base al cambio vendedor de el/la EUROS que oferte Bankinter, en el momento en el que la parte prestataria ordena la primera disposición, en relación a la divisa elegida y en un plazo no superior al segundo día hábil anterior a la fecha en que tenga efecto la mencionada primera disposición del préstamo. Sin perjuicio de que la parte prestataria pueda contratar un seguro de cambio con el Banco fuera del plazo anteriormente citado.

      El préstamo inicialmente queda formalizado en QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (552,544 FRANCOS SUIZOS), 320.000,00 EUROS (TRESCIENTOS VEINTE MIL EUROS); contravalor en divisas a efectos informativos, sujeto a conf‌irmación en el momento de la disposición.

      La parte prestataria declara haber recibido del Banco el importe de este préstamo, en EUROS o en la divisa elegida, mediante ingreso efectuado el día de hoy, en la cuenta...

    2. ) AMORTIZACIÓN.

      (...) La amortización se efectuará en la divisa inicialmente pactada o variará de acuerdo con el apartado D) de la Cláusula Financiera Tercera.

      El pago se efectuará a través de 360 cuotas MENSUALES, de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON ONCE FRANCOS SUIZOS, que incluyen la parte destinada a la amortización del capital y la que se aplica al pago de intereses, en la cuenta corriente...

      Si se modif‌icase el tipo de interés y/o la divisa, se ajustarán las cuotas MENSUALES constantes, a las que resulte de dicha variación.

      (...) El Banco se reserva el derecho de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en EUROS, todas las disposiciones al cambio del día excedan en un 10,00% del límite actual del préstamo.

    3. ) DEVENGO Y CÁLCULO DE INTERESES. TIPO DE INTERÉS APLICABLE.

      1. EN DIVISAS (...)

        a.2. Cálculo del Tipo de Interés.

        El tipo de interés aplicable a este préstamo se determinará mediante la adición de dos sumandos: el tipo de referencia constituido por el LIBOR y el diferencial.

        a.2.1. Tipo de referencia LIBOR.

        El tipo de referencia será el tipo de interés en el Mercado Interbancario de Londres LIBOR.

        (...) En cada período de amortización o liquidación de intereses, el tipo de interés variará conforme cambie el tipo de referencia LIBOR.

        a.2.2. Diferencial.

        Será de 1,20 puntos netos durante el...

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