SAP Barcelona 684/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2021
Fecha18 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 118/19

Diligencias Previas nº 183/2018 (Pieza separada 2ª)

Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Barcelona

SENTENCIA nº 684/2021

Iltmas. Srías:

Sr. Presidente:

D. José Carlos Iglesias Martín

Sres. Magistrados:

Dª. María Carmen Hita Martiz

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 118/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa y que no causa grave daño a la salud y por un delito de grupo criminal, causa seguida contra Inocencio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1965 en Jarugua (República Dominicana), hijo de Jorge y Rosana, nacionalizado español, con DNI NUM001, con antecedentes penales computables a efecto de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta causa desde 7 de abril de 2020 tras acordarse prisión provisional el 31 de octubre de 2018 con ultimo domicilio conocido PASEO000 nº NUM002 NUM003 de Esplugues de Llobregat y de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Alba Lou Guillén y asistido de la Letrada Dª. Mª Lourdes Izquierdo Montijano; contra, Belarmino, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM004 de 1967 en Monte Plata (República Dominicana) hijo de Edemiro y Marí Luz, con NIE NUM005, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, con ultimo domicilio conocido CALLE000 NUM006, NUM007

, de Barcelona, con situación regular en España y de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Melania Serna Sierra y asistido de la Letrada Dª Núria Torrejón Martínez; y contra Fulgencio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM008 de 1968 en Santo Domingo ( República Dominicana), hijo de Germán y María Luisa, con NIE NUM009, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con ultimo domicilio conocido CALLE001 nº NUM010 - NUM011 NUM012 de Barcelona, en situación regular en España, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Alba Lou Gillén y defendido por la Letrada Dª. Mª Lourdes Izquierdo Montijano; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrada Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma. Doña Mª Carmen Hita Martiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Señalados para la celebración de juicio oral los días 13 y 15 de septiembre del año en curso, la incomparecencia del acusado Sr. Fulgencio a la primera sesión determinó que se llevara a efecto de forma concentrada el día 15 de septiembre el plenario de la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, EL MINISTERIO FISCAL manteniendo sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas referido a sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal y de un delito de grupo criminal para la comisión de delitos graves previsto y penado en los artículo 570 ter 1b) del Código Penal estimando como responsables de dichos delitos, en concepto de autores a los tres acusados enjuiciados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a todos ellos de las siguientes penas: a Inocencio, por el delito contra la salud pública, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, la pena de 6 años de prisión y multa de 90.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses en caso de impago; y por el segundo de los delitos la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial del artículo 570 quater 2 del CP por un tiempo superior a 6 años a la duración de la pena de privación de libertad; a Belarmino Y Fulgencio, por el delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, la pena de 5 años de prisión y 90.000 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses en caso de impago; y por el segundo de los delitos la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial del artículo 570 quater 2 del CP por un tiempo superior a 6 años a la duración de la pena de privación de libertad.

Por demás y respecto del Sr. Belarmino, en caso de verif‌icarse su residencia ilegal en España, de insta el cumplimiento íntegro de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de lo cual, se proceda a su expulsión si previamente al cumplimiento total fuera clasif‌icado en tercer grado o accediere a la libertad condicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 ultimo inciso del CP.

Asimismo, se solicita la condena en costas de todos ellos.

LAS DEFENSAS de los acusados en igual tramite, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitaron su libre absolución.

TERCERO

Tras ello, las partes expusieron sus informes y, cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara:

PRIMERO

Que Inocencio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1965 en Jarugua (República Dominicana), hijo de Jorge y Rosana, nacionalizado español, con DNI NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa desde 7 de abril de 2020 tras acordarse prisión provisional el 31 de octubre de 2018, con ultimo domicilio conocido PASEO000 nº NUM002 NUM003 de Esplugues de Llobregat, de ignorada solvencia, y con antecedentes penales vigentes en cuanto condenado ejecutoriamente como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en sentencia f‌irme de 13 de noviembre de 2017 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el seno del procedimiento Abreviado 53/2017 a la pena de 18 meses de prisión que le fue suspendida por un periodo de 3 años en virtud de Auto notif‌icado el 7 de febrero de 2018, controlaba a lo largo del 2018, y en todo caso entre los meses de julio a octubre de dicho año, el buen funcionamiento del piso sito en la CALLE002 nº NUM013 NUM007 de Barcelona, donde se procedía a la venta de cocaína, hachís y marihuana, siendo la persona que suministraba la sustancia y en último término recaudaba el dinero que con dichas actividades se obtenía. A tal f‌in daba instrucciones precisas a Belarmino, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM004 de 1967 en Monte Plata (República Dominicana) hijo de Edemiro y Marí Luz, con NIE NUM005, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, con ultimo domicilio conocido CALLE000 NUM006, NUM007, de Barcelona, con situación regular en España y de ignorada solvencia. El Sr. Belarmino era el encargado sobre el terreno de gestionar el dicho inmueble, donde acudían los compradores a adquirir las diversas sustancias que ofertaban.

Asimismo, el Sr. Inocencio controlaba el piso sito en la CALLE003 nº NUM014, NUM015, de Barcelona, domicilio de Fulgencio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM008 de 1968 en Santo Domingo ( República Dominicana), hijo de Germán y María Luisa, con NIE NUM009, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con ultimo domicilio conocido CALLE001 nº NUM010 - NUM011 NUM012 de Barcelona, en situación regular en España, y de ignorada solvencia. Dicho lugar estaba destinado al acopio de las sustancias estupefacientes y a su preparación que era llevada a cabo por el Sr. Fulgencio hasta su trasladado al piso de la CALLE002, ubicado a 20 metros de distancia o cuando le eran reclamadas por el Sr. Inocencio . Tal situación se prolongó hasta el 29 de octubre de 2018 en que cesó, tras las entradas y registros acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona en el seno de una investigación que afectaba a una pluralidad de pisos y locales de la zona del barrio de DIRECCION000 donde se procedía a la venta de estupefacientes.

Así, el Sr. Inocencio se encargaba del control de ambos pisos aún sin personarse directamente en ellos salvo en ocasiones puntuales como el día 18 de septiembre de 2018 en que acompañado del Sr. Fulgencio y tras darle la orden " vamos a por ello" acudió al piso de la CALLE003 nº NUM014 o el 11 de octubre de 2018 en que entró empleando las llaves que portaba junto a otra persona no identif‌icada al piso de la CALLE002 nº NUM013 NUM007, permaneciendo en ambos casos escasos minutos en su interior, y de tal forma garantizaba el suministro de las sustancias estupefacientes de cocaína, hachís y marihuana. Siendo que el Sr. Fulgencio las almacenaba y manipulaba en su piso y el Sr. Belarmino ulteriormente las vendía en el piso de CALLE002

, lucrándose todos ellos con dicha actividad. A tal f‌in, el Sr. Inocencio realizó continuas llamadas telefónicas durante el mes de septiembre de 2018 al Sr Belarmino indicándole la llegada de compradores al piso, la dosis a venderles, el precio; y éste, a su vez, le daba cuenta de cualquier eventualidad, especialmente cuando el comprador adeudaba el precio de una anterior dosis vendida y quería una nueva, o cuando las existencias se agotaban y era necesario la preparación de nuevas dosis. Siendo que en el primero de los citados casos el Sr. Inocencio le indicaba lo que debía hacer o en el segundo gestionaba que le fueran suministradas más sustancias estupefacientes que se encontraban a disposición del Sr. Fulgencio en su piso de la CALLE003 y que éste las preparará, llegando en una de ellas a decirle...

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