SJS nº 1 308/2021, 20 de Julio de 2021, de Albacete
Ponente | ETHEL HONRUBIA GOMEZ |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:3211 |
Número de Recurso | 519/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00308/2021
-C/TINTE,3 3 PLANTA
Tfno: 967 596 77/4-3-2
Fax: 967522850
Correo Electrónico: SOCIAL1.ALBACETE@JUSTICIA.ES
Equipo/usuario: 5
NIG: 02003 44 4 2020 0001628
Modelo: N02700
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000519 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Cristobal
ABOGADO/A: JUAN CARLOS MARTINEZ DE HARO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: SANTA CRUZ DE ALPERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA, FOGASA
ABOGADO/A: MANUEL DIAZ GARCIA, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA Nº 308/21
Albacete, a 20 de julio de 2021.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALBACETE.
MAGISTRADA: Dª Ethel Honrubia Gómez.
PROCEDIMIENTO: DESPIDO DCHOS. FUNDAMENTALES 519/2020.
PARTE DEMANDANTE: D. Cristobal .
LETRADO: Sr. Martínez de Haro.
PARTE DEMANDADA: SANTA CRUZ DE ALPERA, SOC. COOPERATIVA.
LETRADO: Sr. Díaz García.
Con intervención del Ministerio Fiscal.
El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por D. Cristobal, asistido y representado por el Letrado Sr. Martínez de Haro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación, solicitaba que se dictada sentencia de conformidad con el suplico de la misma.
Tras admitir a trámite la demanda, se citó a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de juicio el 2 de junio de 2021.
En juicio las partes, tras formular sus alegaciones iniciales, y practicadas las pruebas propuestas, elevaron finalmente las partes sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
D. Cristobal, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para SANTA CRUZ DE ALPERA, SOCIEDAD COOPERATIVA, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad del 1 de diciembre de 1980, con categoría "Jefe 1º de Administración", y sueldo de 3.09568 euros brutos mensuales, incluida parte proporcional de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio colectivo de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras de la provincia de Albacete.
El centro de trabajo estaba ubicado en la localidad de Alpera (Albacete).
El actor no tiene la condición de representante de los trabajadores.
En acta de reunión celebrada por el Consejo Rector de la cooperativa demandada el 27 de octubre de 2018 (sábado), D. Cristobal expuso su voluntad de abandonar la Cooperativa.
En concreto, en el acta se hizo constar lo siguiente: "siempre y cuando se le concedan todos sus derechos. Todos los presentes le ofrecen que disfrute de las vacaciones pendientes que tiene y que se lo piense, ya que ninguno de ellos desea que Cristobal se vaya (documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada)".
Dos días después, el 29 de octubre de 2018, el actor inició proceso de IT por enfermedad común, con diagnóstico inicial de "estado de ansiedad"(documento nº 2 de los adjuntos a la demanda).
Fue derivado por el MAP al Servicio de Psiquiatría, para valoración. El paciente relata problemática laboral (coincidiendo con cambio en la dirección de la empresa), con incremento de sintomatología ansiosa reactiva a éste.
Ya había recibido tratamiento en consultas de psquiatría en 2008 (con antecedentes de valoración previos por síntomas depresivos), y posterior atención en consulta de psiquiatría el 10 de julio de 2012, habiendo sido dado de alta en aquel proceso con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).
Por el proceso de IT iniciado el 29 de octubre de 2018, recibió el alta médica el 10 de junio de 2019 (documento nº 3 de la demanda).
Una vez recibió el alta, disfrutó de vacaciones desde el 11 de junio de 2019 al 28 de julio de 2019 (documento nº 4 de la demanda).
En acta de reunión del Consejo Rector de la cooperativa demandada de 25 de julio de 2019, cuyo punto segundo del orden del día era "Tareas Administración", se hizo constar lo siguiente (folios 98 a 101 del documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada):
"Conforme al segundo punto del orden del día, se procede a realizar una nueva reestructuración de personal debido a las nuevas incorporaciones e imprevistos surgidos, asignando las tareas administrativas a cada
trabajador, todo ello con posibilidad de incorporación de futuros cambios. Se procederá a dar por escrito a todos los trabajadores sus funciones, de forma que queden confeccionadas y especificadas. Independientemente, en período de vacaciones o ausencias, se reestructurarán las tareas para suplir esa ausencia de personal. Se adjunta al libro de Actas, los escritos entregados a los trabajadores."
Se entregó a cada trabajador del área de Administración un documento con las tareas a desempeñar consecuencia de esta reestructuración de funciones.
Al reincorporarse el demandante a su puesto de trabajo, la empresa le comunicó las tareas que debe desarrollar en su puesto de trabajo consecuencia de lo acordado en la reunción del Consejo Rector de 25 de julio de 2019 antes referida, siendo éstas funciones las siguientes (documento nº 5 de la demanda):
-Facturación de venta (albaranes tienda, embotellado y granel).
-Facturación de compra que pasan por cuenta contable.
-Envío de facturación a través de SII.
-Informe semanal de facturas vendidas.
-Registro de pagos y cobros.
-Atención a la tienda.
-Atención al público.
-Comunicación de envases sigfito.
-Obtención de registro vitícola.
-Otras tareas que puedan surgir.
Con anterioridad a la baja médica, además de estas funciones, el actor realizaba las siguientes: organización de los trabajos administrativos del resto del personal; confección y presentación de las liquidaciones tributarias; confección de la contabilidad y cuentas anuales; control de cobros y pagos; relación con las entidades bancarias; realización de las liquidaciones a los socios; ejecución de los acuerdos del Consejo Rector; asistencia a las reuniones del Consejo Rector; realización de los contratos de venta de vino conforme a las instrucciones del Consejo Rector; persona de contacto con clientes y proveedores así como con los demás profesionales que se relacionaran con la cooperativa; así como asistencia a las reuniones de la Asamblea para dar explicaciones del área de administración y contabilidad.
Durante el período en que el actor se encontró en situación de IT, Dª Coro, que había sido contratada para ocupar el puesto de D. Cristobal una vez que éste se jubilara, fue quien se encargó de realizar las tareas que antes desempeñaba D. Cristobal .
Dª Coro había sido contratada por la cooperativa el 3 de octubre de 2017, en virtud de contrato de trabajo en prácticas, con categoría "oficial administrativo", por un período inicial de dos años, pasando a indefinida a jornada completa el 8 de agosto de 2019 (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada).
Durante el tiempo que el actor estuvo en situación de IT, sus documentos informáticos pasaron al servidor informático del que depende la cooperativa.
Una vez que se incorporó al trabajo tras el proceso de IT, tiene acceso a los programas informáticos necesarios para el desempeño de sus funciones, pero no tiene acceso al servidor. Ya no hace uso de la dirección de correo electrónico de la cooperativa, siendo Dª Coro quien utiliza la cuenta de correo de la entidad.
En acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de 25 de agosto de 2019, en el punto sexto del orden del día relativo a "ruegos y preguntas", se hizo constar lo siguiente (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora):
"Toma la palabra Don Cristobal quien quiere exponer su situación personal frente a la Asamblea recordando a los presentes que ha dedicado cuarenta años de su vida a la Cooperativa.
Manifiesta haber recibido insultos y amenazas de algunos socios encontrando poco apoyo en el Consejo Rector lo que determinó que tuviera que coger una baja de ocho meses.
Manifiesta que a su vuelta al trabajo se encuentra con una situación complicada, que se han borrado datos de su ordenador, que se le han asignado nuevas funciones y se le ha quitado su trabajo; también que no tiene acceso a determinados datos de la cooperativa.
Toma la palabra el Presidente de la Asamblea para poner de manifiesto que él también ha tenido presiones y que sin embargo siempre ha defendido que la salida del Sr. Cristobal de la cooperativa debía ser "como Dios manda".
Dice que los problemas, más aparentes que reales, venían porque no había conexión con el Sr. Cristobal y los trabajadores que se han incorporado.
Insiste el Sr. Cristobal en que se sucedían las peleas con socios y trabajadores "una tras otra".
Manifiesta el Presidente que la decisión de reasignación de tareas la ha adoptado el Consejo Rector atendiendo al superior interés de la cooperativa y a la vista de las circunstancias y las actitudes que se han puesto de manifiesto durante la situación de baja laboral del Sr. Cristobal .
Éste último insiste que "cogió la baja porque el entorno de trabajo no era el adecuado".
Manifiesta el Presidente que ha pedido al Sr. Cristobal en reiteradas ocasiones que se suba al carro, que el Consejo Rector ha decidido darle una oportunidad pero que atendiendo a las actuales circunstancias esa oportunidad no pasa por desempeñar el mismo puesto en el que estaba. Insiste en que personalmente lo siente pero que por encima de todo esta la Cooperativa.
El Presidente vuelve a insistir en que "el Consejo Rector ha decidió darle una segunda oportunidad" pero que "el futuro está en las personas que ahora...
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