SAP Madrid 398/2021, 20 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 398/2021 |
Fecha | 20 Septiembre 2021 |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0082200
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 859/2021
Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid
Procedimiento Abreviado 346/2020
Apelante: D./Dña. Juan Manuel
Procurador D./Dña. AGUSTIN ROBERTO SCHIAVON RAINERI
Letrado D./Dña. JOSE DE TAPIA DELGADO-IRIBARREN
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 398/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. de la Sección 7ª
Dña. Angela Acevedo Frías (presidenta).
Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.
D. Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 346/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, siendo acusado Juan Manuel, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por el Procurador
D. Agustín Roberto Sciavon Raineri, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado, con referencia 214/2021, el 4 de mayo de 2021, siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid se dictó sentencia con referencia 214/2021, de fecha 4 de mayo de 2021, en el procedimiento abreviado 346/2020, cuyos hechos probados son los siguientes: "Queda probado que el acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 28 de mayo de 2019 se encontraba en el establecimiento Primark del centro comercial La Gavia sito en Avenida de las Suertes de Madrid. El acusado, al ver que Juana se introducía en un probador a fin de probarse ropa de baño, se metió en el probador contiguo y colocó su teléfono móvil en el suelo introduciéndolo parcialmente en el probador que ocupaba Juana, a quien estuvo grabando con su cámara de vídeo mientras se cambiaba de ropa y se probaba ropa de baño, de lo cual se percató Juana, reteniendo los vigilantes de seguridad al acusado hasta que llegó la policía, momento en el cual se le intervino su teléfono móvil empleado para cometer estos hechos.
Los hechos se cometieron el 28 de mayo de 2019, se incoaron diligencias previas por el juzgado de instrucción en fecha 4 de junio de 2019 y se tomó declaración al acusado en esta fecha. En fecha 18 de febrero de 2020 se dictó auto de apertura de juicio oral y se celebró el juicio el día de hoy, 4 de mayo de 2021 ." .
Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado Juan Manuel, como autor penalmente responsable de un delito contra la intimidad del art. 197.1 CP, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,6 CP, a la pena de un año de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 3 e y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se acuerda el decomiso y destrucción del móvil con el cual se cometieron los hechos, debiendo darse el destino legal al mismo.
Juan Manuel queda condenado al abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Agustín Roberto Sciavon Raineri, actuando en representación de Juan Manuel, con base en dos motivos.
En trámite de alegaciones, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso planteado, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Remitidos los autos a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, fue incoado el correspondiente rollo con referencia RAA 859/2021, habiéndose señalado fecha para deliberación y fallo.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.
Del contenido de las alegaciones contenidas en el motivo formalizado con el ordinal primero se desprende que se alega incongruencia omisiva por no haberse pronunciado el órgano judicial "a quo" en la sentencia recurrida sobre el perdón del ofendido como causa de extinción de la responsabilidad criminal y, por ende, la indebida inaplicación del artículo 130.1.5º del Código Penal con relación a los artículos 201.3 y 197.1 del Código Penal, pese a que la víctima, que no se personó como acusación particular, manifestó perdonar al acusado por los hechos objeto de autos.
Al respecto, en la sentencia recurrida se indica que la denunciante manifestó que perdonaba al acusado pero que deseaba que continuase el procedimiento penal frente al mismo, de lo que cabe inferir que se ha producido una desestimación táctica de la pretensión de la parte recurrente de aplicación del artículo 130.1.5º del Código Penal, la cual, en todo caso habría omitido proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dicho lo anterior, en concordancia con lo relatado en la sentencia, interrogada por la defensa, la víctima declaró que aceptaría perdonar acusado, si bien, posteriormente, a preguntas del Ministerio Fiscal, matizó que...
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