SAP Madrid 1083/2021, 15 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1083/2021 |
Fecha | 15 Noviembre 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2019/0008645
Recurso de Apelación 392/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de DIRECCION000
Autos de Procedimiento Ordinario 729/2019
Apelante: DON Joaquín
Procuradora: Doña María Sandra Orero Bermejo
Apelada: DOÑA Nicolasa
Procuradora: Doña María Cristina Pérez Perrino
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García
SENTENCIA Nº 1083/2021
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dña. María Ángeles Velasco García
ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dña. María Carmen Royo Jiménez
D. Luis Puente de Pinedo
Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso
______________________________
En Madrid, a 15 de noviembre de 2021.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos bajo el nº 729/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, entre partes:
De una como apelante, DON Joaquín, representado por la Procuradora doña María Sandra Orero Bermejo.
De otra como apelada, DOÑA Nicolasa, representada por la Procuradora doña María Cristina Pérez Perrino.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 28 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo íntegramente la demanda formulada por Joaquín, representado por la procuradora de los tribunales María Sandra Orero Bermejo y asistido por la letrada Ana María Jarillo Fernández frente a Nicolasa
, representada por la procuradora Cristina Pérez Perrino y asistida por la letrada Margarita Fernández de Marcos y Honrado, con la intervención del Ministerio fiscal, sobre privación de la patria potestad, con expresa imposición de las costas al demandante.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la
L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2408. Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Joaquín, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Nicolasa y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso de contrario.
Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de noviembre de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO.
Por don Joaquín se formula demanda solicitando la privación de la patria potestad de doña Azucena, madre del hijo común Silvio, nacido el NUM000 de 2015 y ello porque la Sra. Nicolasa, madre del menor, no permite que el mismo se relacione en con el padre ni con la familia paterna.
La parte demandada se opone a la demanda, alegando que existe un procedimiento de ejecución instado por el Sr. Joaquín, por incumplimiento en el régimen de visitas fijado en sentencia de relaciones paternofiliales, al que se opuso doña Azucena alegando que el régimen de visitas estipulado en sentencia no puede ser cumplido por las circunstancias que allí se exponen, estando pendiente de resolución por parte del juzgado. Alega que el padre ha permanecido en prisión en el año 2107.
En fecha 28 de diciembre de 2020 se dicta sentencia desestimando la demanda de modificación de medidas.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de don Joaquín, oponiéndose a dicho recurso la parte demandada.
El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 26 de febrero de 2021, oponiéndose al recurso al recurso de apelación solicitando la integra confirmación de la sentencia.
RECURSO DE APELACION FORMULADO POR DON Joaquín .- PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
El Tribunal Supremo ha declarado en relación con la privación de la patria potestad que "la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requiere por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del CC, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo" ( STS 06 de junio de 2014 )".
Esta misma doctrina enseña que la actuación privativa de la potestad sobre el menor no se explica como un castigo, ni como sanción de una conducta gravemente perjudicial para el hijo, sino como medida de...
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