SAP Madrid 295/2021, 24 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 295/2021 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
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37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0015618
Apelación Juicio sobre delitos leves 940/2021
Origen : Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 265/2021
Apelante: D./Dña. Evangelina
Letrado D./Dña. ELIZABETH LOPEZ MANZANO
Apelado: D./Dña. Flora
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 295/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/
SECCIÓN CUARTA/
PONENTE/
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ/
_________________________________/
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia de 24 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid en el Juicio de Delitos Leves nº 265/2021; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, Evangelina, y, de otro lado y como apelada, Flora
Por escrito de 6 de mayo de 2021, Evangelina ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 24 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid en su Juicio de Delitos Leves nº 265/2021.
La sentencia apelada absuelve a la denunciada, Flora, de un delito leve de coacciones ( art. 172.3 CP), conteniendo, textualmente, el siguiente relato de hechos probados:
"El día 8 de Febrero de 2021 se recibe en este Juzgado atestado nº NUM000 de la Comisaría Madrid-Ciudad Lineal por denuncia de Evangelina frente a Flora por un delito leve de coacciones por los hechos ocurridos el día 2 de Febrero de 2021 en el inmueble de la CALLE000 NUM001, NUM002, NUM003 de Madrid" .
El recurrente pretende la nulidad o la revocación de la sentencia apelada.
El recurso ha sido impugnado por la defensa de Flora .
II.HECHOS PROBADOS
ÚNICO. No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
A la vista de las alegaciones del recurso, entre las que se incluye la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), en relación con la obligación constitucional de motivar las sentencias judiciales ( art. 120.3 CE), por entender la recurrente que la sentencia apelada ha sido insuficientemente motivada y que ello ha de dar lugar a su nulidad, procede entrar a analizar prioritariamente esta cuestión, sin que a ello sea obstáculo el hecho de que en la súplica del escrito de interposición del recurso no se solicite expresamente la citada nulidad, sino, exclusivamente, la revocación de la sentencia absolutoria y el dictado de nueva sentencia por la que se condene a la denunciada como autora del delito leve de coacciones por el que ha sido absuelta en la primera instancia, pues la petición de nulidad de la sentencia ha de entenderse implícita en el recurso y sería, además, la consecuencia natural de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que en él se alega.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2021 ( STS nº 410/2021) señala, textualmente, lo siguiente:
artículos 238 y 240 LOPJ y la retroacción al momento anterior para que se dicte nueva resolución en la que se justifiquen adecuadamente las razones probatorias sobre las que se sustenta, analizando la integridad del cuadro de prueba.
Solución que se deriva del alcance del propio motivo formulado que cohonesta de forma armónica con el sentido más genuino de la casación, aunque en el suplico no se haya pretendido la nulidad de forma expresa. Ciertamente, esta falta de pretensión puede sugerir una aparente fricción con el tenor del artículo 240 LOPJ que exige la rogación del efecto nulidad, pero, como hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos de manera reiterada, dicha regla no debe entenderse en un sentido estrictamente formal o ritual, lo que permite introducir dosis de flexibilidad.
De tal modo, "será factible la nulidad cuando esa sea la consecuencia natural o inevitablemente anudada a la pretensión impugnativa elevada, por más que el recurrente no acierte a expresar con claridad y formalmente los términos de la nulidad que materialmente sí solicita, aunque sea de manera implícita" -vid. SSTS 299/2013, de 27 de febrero ; 372/2018, de 11 de julio ; 612/2020, de 16 de noviembre -.
Así, pese a la ausencia de una solicitud de nulidad formalizada del recurrente, no hay obstáculo en llegar a la solución anulatoria si en el planteamiento del propio recurso late implícitamente dicha petición.
Lo que en el caso resulta evidente, pues lo que se pretende es que se dicte una segunda sentencia condenatoria que valore completa y racionalmente la prueba de la conducta atribuida al acusado. Segunda sentencia revocatoria que, sin embargo, le está constitucionalmente vedada a este tribunal que solo puede, por lo dicho anteriormente, anular la primera para que el tribunal de instancia realice una valoración integrativa y explícita
de todas las informaciones probatorias y justifique así, de forma respetuosa con el derecho a la tutela judicial
efectiva de las partes, las conclusiones fácticas y normativas a las que llegue>>.
Partiendo de lo que se acaba de exponer y entrando ya en el motivo de recurso antes...
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