SAP Madrid 1047/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Número de resolución1047/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0081190

Recurso de Apelación 525/2021 SECCIÓN DE REFUERZO 2 TFNO 91 493 01 85

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 04 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 54/2019

APELANTE: Dña. Eva María

PROCURADOR Dña. LETICIA CALDERON GALAN

APELADO: D. Claudio

PROCURADOR D. JUAN DE LA OSSA MONTES

MINISTERIO FSICAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Serantes Gómez.

SENTENCIA Nº 1047/2021

Magistradas:

Ilmo. Sra. Dª. Emelina Santana Páez

Ilma. Sra. Dª. María Serantes Gómez

Ilma. Sra. Dª. Natalia Velilla Antolín

En Madrid, a 14 de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio contencioso 54/2019 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 4 de Madrid, seguidos entre partes:

Como apelante Dña. Eva María representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. LETICIA CALDERÓN GALAN.

Como apelado D. Claudio representado por el procurador de los Tribunales D. JUAN DE LA OSSA MONTES.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA SERANTES GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de enero de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 4 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE DECLARA LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO DE Dª Eva María Y D. Claudio, DICTANDOSE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. Se atribuye a ambos progenitores el ejercicio conjunto tanto de la patria potestad como de la guarda y custodia sobre su hija Luz .

    El ejercicio conjunto de la guarda y custodia se desarrollará por semanas alternas, de forma que la hija estará una semana con cada progenitor, de lunes a lunes entregándose y recogiéndose a la menor, ya por el progenitor que deba llevársela o por persona autorizada por éste, a la hora de salida del colegio en el centro escolar si fuera día lectivo, o a la misma hora pero en el domicilio en el que en su caso se encuentre, si por cualquier motivo ese día no hubiese ido al colegio.

    El progenitor que cada semana no tuviere a la hija consigo podrá tenerla en su compañía una tarde a la semana -que en defecto de acuerdo será la del miércoles- desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que los menores deberán ser reintegrados en el domicilio en el que en esa semana se encuentren, pudiéndose hacer la recogida y entrega por las personas que ya se han indicado.

    Y en cuanto al disfrute de vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, de la hija con sus padres, tales vacaciones se dividirán por mitad correspondiendo la elección de mitad al padre en los años pares y a la madre en los impares, y elección que deberá comunicarse fehacientemente al otro con al menos quince días de antelación, con posibilidad de pérdida de turno de elección en caso de omitir el preaviso.

    La primera mitad de las vacaciones de Semana Santa comprenderá desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 10 horas del miércoles y la segunda desde ese día y hora hasta la mañana del primer día de clase.

    El régimen de estancias vacacionales de verano se entenderá ceñido a los meses de julio y agosto, repartiéndose la convivencia de la menor con cada uno de sus progenitores por quincenas alternas que comprenderán desde las 10 h. del 1/7 hasta las 21 h. del 15/7, desde entonces hasta las 21 h. del 31/7; desde entonces hasta las 21

    h. del 15/8; desde entonces hasta las 21 h. del 31/8.

    La primera mitad de las vacaciones de Navidad comprenderá desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 10 horas del día 31 de diciembre, y la segunda desde ese día y hora hasta la mañana del primer día de clase. El día 6 de enero desde las 17 horas la hija podrá ser recogida por el progenitor que no la tuviere en su compañía para pasar la tarde con él hasta las 21 horas en que será reintegrada al domicilio en el estuviere pasando ese período vacacional.

    La menor pasará el día del padre con éste y el de la madre con ésta desde las 11 a las 20 horas.

    El día de cumpleaños de la hija y el de los progenitores se seguirá el régimen ordinario.

    La primera semana posterior a cada uno de los períodos vacacionales la hija convivirá con el progenitor con quien no haya estado la semana anterior.

    Los progenitores deberán facilitarse recíprocamente la comunicación con su hija, así como informarse del lugar y domicilio en el que ésta vaya a estar durante las estancias vacacionales, e igualmente, antes de las entregas y recogidas, de si la menor está siguiendo algún tratamiento médico.

  2. Cada progenitor se hará cargo de los gastos directa e inmediatamente generados por la hija cuando la tenga consigo.

    D. Claudio pagará la totalidad de gastos escolares y extraescolares de la hija con inclusión de comedor, autobús escolar, seguro, asociación de padres de alumnos, excursiones o actividades escolares ordinarias fuera del centro, libros y demás material escolar, uniformes, vestuario y accesorios de uso escolar, mediante el ingreso del importe de todos esos costes en la cuenta bancaria que él designe.

    Asimismo, y para las demás necesidades de la menor que integran el concepto legal de sus alimentos, D. Claudio ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Eva María designe la cantidad

    de 1.000 euros mensuales, actualizable a primero de cada año conforme al incremento del IPC o parámetro que lo sustituya.

    Los progenitores deberán pagar por mitad los gastos extraordinarios de su hija, incluyendo éstos, sin ánimo exhaustivo, los médicos, odontológicos, ópticos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social u otro sistema público o privado de salud al que estuvieren asociados o af‌iliados, debiendo comunicarse fehacientemente, salvo caso de urgencia, el hecho que motiva el gasto y el importe para aprobación por el otro que se entenderá concedida en caso de no contestar de forma fehaciente en los ocho días siguientes.

    No se condena en costas."

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Eva María que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos se opuso por la representación procesal de D. Claudio, remitiéndose las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de divorcio de fecha 29 de enero de 2021 del Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 4 de Madrid que estimó parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo en nombre y representación de Dª. Eva María frente a D. Claudio representado por el procurador D. Juan de la Ossa Montes presenta recurso de apelación la parte en su día demandante.

Tras examen de los antecedentes del caso discute los pronunciamientos referidos al régimen de guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y pensión compensatoria.

Así respecto a la guarda y custodia considera la recurrente que se vulnera el Art. 92 CC y jurisprudencia que interpreta el principio de prevalencia del interés del menor, con cita de las Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 2650/2014 de 2 de julio de 2014 y nº 4342/2014 de 30 de octubre de 2014, ante el alto nivel de conf‌lictividad entre los progenitores que se evidencia, a juicio de la recurrente, en la sentencia por la que se condenaba a D. Claudio por un delito continuado de vejaciones injustas del artículo 173.4 CP.

Con análisis del Informe Psicosocial practicado considera el recurso que procede atribuir a la madre la guarda y custodia, con un régimen de visitas de f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el colegio y visita intersemanal en la semana en la que no le corresponda al padre el f‌in de semana con pernocta y vacaciones por mitad, ante la escasa disponibilidad horaria de D. Claudio y la falta de relación f‌luida entre los progenitores.

Respecto a los aspectos económicos del litigio, denuncia la recurrente error en la valoración de la prueba.

Así respecto a la pensión de alimentos considera que no se han tomado en consideración los gastos de la vivienda en la que la hija reside con la madre y la falta de empleo e ingresos de Dª. Eva María .

Con análisis de los gastos precisos para el sostenimiento de la descendiente, que cifra en 7.455,00.-€. reclama que para el caso de que se restaure un sistema de guarda y custodia materna sea la cantidad de 7.955,00 mensuales la contribución del padre a los alimentos de la menor; y de mantenerse la custodia compartida se f‌ije la suma de 2.500.-€ durante el tiempo que permanezca la madre en el paro, con previsión de modif‌icación para el caso de cambiar la situación laboral de la madre.

Sobre lo que ref‌iere el fundamento Quinto del recurso como " compensación por el trabajo para la casa desempeñado durante el matrimonio por Dª Eva María " entiende que no se ha tomado en consideración la dedicación exclusiva de Dª. Eva María a la familia durante el matrimonio, al entender que el Art 1438 CC no excluye para su aplicación que la persona que se quedó en casa para cuidar de su familia pudiera estar trabajando.

Insistiendo en el fundamento de la pretensión reclama de modo textual en el...

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