SJS nº 2 430/2021, 21 de Septiembre de 2021, de Ciudad Real

PonenteALEJANDRA DEL POZO GARCIA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6547
Número de Recurso370/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 -BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00430/2021

Procedimiento: DSP 370/2021

S E N T E N C I A NÚM. 430/21

En Ciudad Real, a 21 de septiembre de 2021

Vistos por mí, Doña Alejandra del Pozo García, Juez de Adscripción Territorial y Magistrada de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real los precedentes autos número 370/2021, seguidos a instancia de DON Isaac defendido por la Letrada Doña Ana María Merchán Calatrava, frente a la empresa J.J. BERNA S.L. asistida de la Letrada Doña Gema Zapata del Campo, sobre DESPIDO, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de mayo de 2021 tuvo entrada en el Servicio Común General, sección de registro y de reparto, demanda suscrita por el actor que se turnó a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dicte sentencia por la que se declare improcedente el despido de que ha sido objeto, condenando a la empresa demandada a optar entre reincorporarle a su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación, o indemnizarle en la cuantía establecida en el art. 56 ET.

SEGUNDO

La demanda se admitió a trámite por decreto de 21 de mayo de 2021 y señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, los mismos tuvieron lugar el día 21 de septiembre de 2021. El actor se ratif‌icó en la demanda. La empresa demandada se opuso en los términos que constan en soporte videográf‌ico y audiovisual. Practicada la prueba consistente en documental, se emitieron las conclusiones solicitando de este Juzgado se dicte una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Isaac ha prestado servicios para la empresa demandada J.J. Berna S.l. desde el 12.3.2013 como of‌icial de panadería y repartidor, percibiendo un salario mensual de 1.504,16 euros brutos con prorrata de pagas extras incluidas, cifrándose el salario bruto diario en 50,14 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Comercio en general de la provincia de Ciudad Real.

SEGUNDO

Con fecha 25.3.2021 la empresa le entregó carta fechada el 15 de marzo anterior en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31.3.2021 al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, motivado por la mala situación económica que atraviesa la empresa.

En la carta, se decía:

"(...) Tal decisión está avalada por los siguientes motivos:

  1. - La producción relativa al ejercicio 2021 ha disminuido en un 50% respecto del año 2020.

Desde el año 2020 la empresa viene atravesando una situación continua de pérdidas ref‌lejadas en las cuentas y balances anuales, que obligan a una reestructuración para adecuar los gastos f‌ijos de la sociedad a los ingresos reales de los mismos. Tras un estudio pormenorizado de la situación, se ha llegado a la conclusión de que la amortización de su puesto de trabajo va a contribuir efectivamente a solucionar la crisis económica de la empresa pues los gastos de personal constituyen uno de los mayores desembolsos de esta empresa y en la misma ha bajado el nivel de trabajo de una manera evidente pues, al contar con menor clientela, disminuyen los contratos, cobros, etc.

Antes de proceder a la extinción de su puesto, la empresa decidió tomar una serie de medidas con el f‌in de mejorar la situación generada por la minoración de pedidos, con aportación continua de los socios para seguir manteniendo los pagos. Pero, dichas medidas, no han contribuido a mejorar la situación, sino todo lo contrario, ha empeorado. Por ello, ha tenido que tomar la decisión de extinguir la relación laboral de un trabajador, esperando que con esta medida sea suf‌iciente para sobrevivir a la crisis, y no dar lugar a la extinción de más relaciones laborales.

Por la desesperada situación que atraviesa, esta empresa no puede poner a su disposición en este mismo acto de entrega del presente documento, la indemnización de 20 días por año que marca la Ley, que en su caso asciende a 7.496,05 euros. No obstante, a los efectos oportunos, esta empresa manif‌iesta que se fraccionará la deuda en 8 pagos mensuales: en fecha efectiva de la extinción de la relación laboral, se entregará un primer pago con la liquidación, y la indemnización por despido se le pagará en 7 pagos que tendrán lugar en los sucesivos 7 meses siguientes.

Así mismo, se concede al trabajador un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de esta comunicación durante el cual tendrá derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales con el f‌in de buscar nuevo empleo, conforme al art. 53.1 c y 53.2.

Lamentando la presente situación, le garantizamos que la empresa dará excelentes informes de usted cuando se le requieran.

Por último, del presente escrito, se entregará una copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento, dando así debido cumplimiento a lo estipulado en el art. 53.1 c) ET ".

TERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

CUARTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 5.5.2021, en virtud de papeleta presentada el 19.4.2021, concluyendo el mismo sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte actora y demandada, y de la falta de controversia sobre salario y antigüedad.

SEGUNDO

Formula la parte actora demanda por despido improcedente frente a la empresa J.J. Berna S.L., alegando que la carta de despido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR