STSJ Cataluña 3233/2021, 30 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3233/2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 340/2020
SENTENCIA Nº 3233/2021
Ilmos. Sres./Sras.:
Presidente
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
Magistrados/as
DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2021.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 340/2020, interpuesto por D. Luis Angel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Isabel Martínez Navarro y defendido por Letrada, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 237/2019, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 6 de Barcelona, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 11 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que dejó transcurrir el plazo.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.
1) Resulta del expediente administrativo que el aquí apelante, originario de Albania, viajó a Barcelona procedente de Istambul (Turquía), por vía aérea, en fecha 4 de diciembre de 2018.
Se reseña en el atestado practicado por los Agentes de la Policía Nacional, de servicio en el Aeropuerto de El Prat en el ejercicio de sus funciones de control, que:
"Consultados los datos del pasajero y sus documentos...a este le consta: Prohibición de Entrada en el Espacio Schengen, siendo el País reclamante Finlandia, con fecha en vigor el 30-11-2017 y fecha cese el 01-08-2019".
Incoado procedimiento de denegación de entrada e interrogado el actor con asistencia de Abogada y de intérprete, manifestó aquél que no deseaba declarar.
2) El expediente de denegación de entrada fue resuelto definitivamente en vía administrativa mediante resolución dictada en fecha 30 de enero de 2019 por el Comisario General de Extranjería y Fronteras, con el "Conforme " del Director General de la Policía, confirmatoria en vía de recurso de alzada de anterior resolución dictada en fecha 4 de diciembre de 2018 por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat, acordándose denegar la entrada en el territorio español al aquí actor y apelante.
3) Interpuesto por este último recurso contencioso contra la resolución, el Juzgado a quo desestimó dicho recurso, a tenor de Sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2020.
La parte actora formuló recurso de apelación frente a la Sentencia.
1) Con arreglo al art. 26 (" Prohibición de entrada en España "), de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), en la redacción aplicable al caso por razones temporales:
"1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.
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A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo".
Previsiones relacionadas con las anteriores se contienen en el art.11 (" Prohibición de entrada ") del R.D. 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la LOEX (RLOEX), y en concreto, en lo que aquí interesa, en su último apartado:
"e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional".
2) A su vez, conforme al art. 2 (" Definiciones ") del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen):
"A los efectos del presente Reglamento, se...
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