SAP Navarra 221/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
Número de resolución221/2021

S E N T E N C I A Nº 221/2021

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña a 21 de octubre de 2021

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 623/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 140/2021, sobre delito de desobediencia; siendo apelante, D. Candido, representado por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y defendido por la Letrada D.ª VERÓNICA POPESCU; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 20 de julio del 2021, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a don Candido como autor responsable de un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 556 del CP, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas causadas en este delito".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Candido, solicitando: "... dicte resolución en la que, revocando la sentencia dictada el 20 de julio, se acuerde la absolución de don Candido en relación con el delito de desobediencia grave".

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre de 2021.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "PRIMERO: El acusado don Candido, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en sentencia de 9 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Pamplona, como autor de un delito contra la seguridad vial, a cumplir la pena de 22 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Ese mismo día, en la ejecutoria 194/2020 seguida ante el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona, se requirió personalmente al acusado, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, para que acudiera al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas cuando se le citase por correo.

SEGUNDO

El 3 de noviembre de 2020 el acusado recibió por correo certif‌icado la citación para acudir a dicho servicio, citación realizada en su persona, no acudiendo don Candido al SGPMA a pesar de saber que era su obligación.

En atención a la inasistencia, el SGPMA no pudo elaborar el plan de cumplimiento de los trabajos en benef‌icio de la comunidad, sin que el acusado haya dado justif‌icación alguna sobre su incomparecencia, habiéndose dado por incumplidos los trabajos impuestos en atención al auto de fecha 19 de enero de 2021 dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona ".

SEGUNDO

Esta sala acepta los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en su número PRIMERO, rechazando, en parte, los narrados en el número SEGUNDO, declarando probado, en su lugar, lo siguiente:

SEGUNDO

El 3 de noviembre de 2020, el acusado recibió en su domicilio por correo certif‌icado la citación para acudir a dicho servicio, haciéndose constar en el acuse de recibo de la citación como receptor de la comunicación el nombre y apellidos del acusado señor Candido y el número de su documento nacional de identidad, si bien no f‌igura la f‌irma del mismo, no acudiendo don Candido al SGPMA en la fecha señalada en la citación.

En atención a la inasistencia, el SGPMA no pudo elaborar el plan de cumplimiento de los trabajos en benef‌icio de la comunidad, sin que el acusado hubiese dado justif‌icación alguna sobre su incomparecencia, habiéndose dado por incumplidos los trabajos impuestos en atención al auto de fecha 19 de enero de 2021 dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado don Candido, como autor de un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, imponiéndole la pena señalada en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia.

Estimó probado el juzgador de instancia que el mismo, que había sido condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, a cumplir la pena de 22 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, fue requerido personalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, para que acudiera al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas cuando se le citase por correo, y, habiendo recibido por correo certif‌icado la citación para acudir a dicho servicio, citación realizada en su persona, no acudió a ese Servicio, por lo que no pudo elaborarse el plan de cumplimiento de los trabajos en benef‌icio de la comunidad, dándose los mismos por incumplidos por el juzgado de lo penal número uno de Pamplona que le había impuesto aquella condena.

El juzgador de instancia analizó la jurisprudencia existente en relación con incumplimientos derivados de condenas a la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y los dispares pronunciamientos existentes sobre la materia, especialmente en relación con la valoración de la conducta concretada en el hecho de no acudir el penado a la cita efectuada para personarse en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas en orden a que pueda elaborarse el plan de cumplimiento de dichos trabajos.

Destaca el juzgador de instancia que en relación con este hecho algunos órganos jurisdiccionales han apreciado la comisión de un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, en tanto otros órganos judiciales entienden que puede constituir un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal.

Y, tras dicho análisis, concluyó el citado juzgador que, en el caso enjuiciado, con el relato de hechos del escrito de acusación, el tipo penal a aplicar podía ser tanto el de desobediencia como el de quebrantamiento de condena, apreciando que, en este caso, la calif‌icación efectuada como delito de desobediencia era perfectamente ajustada a derecho, pues el acusado no comenzó a dar cumplimiento a la pena de trabajos impuesta.

En tal sentido, consideró que consta expresamente en las actuaciones que el acusado fue formalmente requerido por el Juzgado de lo Penal en el sentido de que debía acudir al Servicio de Gestión de Penas para preparar el plan de cumplimiento de los trabajos que le habían sido impuestos cuando recibiera una carta de dicho servicio, y, tanto en el requerimiento judicial como en la carta certif‌icada, se le advierte expresamente de la posibilidad de incurrir en un delito de desobediencia si no comparece a la cita, expresando que el Juzgado de lo Penal n.º 1 le apercibió personalmente de las consecuencias de no acudir a la cita para la preparación del plan de trabajos; apreciando que concurren en tal actuar los elementos integrantes del citado delito de desobediencia.

Recurrió dicha sentencia la defensa del acusado, solicitando su absolución, negando que los hechos constituyan el citado delito, no concurriendo los requisitos del mismo, pudiendo, en su caso, constituir un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, del que no se acusa, negando, además, haber recibido la citación que le remitió el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas para acudir a ese Servicio, rechazando que pueda considerarse que cometiese el delito de desobediencia del que se le acusa.

SEGUNDO

Al objeto de valorar la cuestión sometida a nuestra consideración, partiremos de los hechos que, según se desprende de lo actuado, han quedado plenamente acreditados.

De un lado, es indiscutido que, f‌irme la sentencia del juzgado de lo penal número uno de Pamplona en la que se impuso al ahora recurrente la correspondiente pena de 22 días de Trabajos en Benef‌icio de la Comunidad, con fecha 9 de julio de 2020 se le requirió por la Letrada de la Administración de Justicia de dicho juzgado "para que cumpla con la pena de 22 días de Trabajos en Benef‌icio de la Comunidad, y se le hace saber que recibirá una carta del servicio de gestión de penas y medidas alternativas debiendo comparecer a la cita con dicho servicio, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, asimismo posteriormente deberá cumplir los trabajos que se le indiquen por dicho servicio, con apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de condena".

De otro lado, consta en autos que el referido Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas remitió al penado una citación para que compareciese ante dicho Servicio el día 24 de noviembre de 2020, a f‌in de elaborar el plan de cumplimiento de la pena impuesta, sin que el mismo compareciese ni excusase de algún modo su incomparecencia.

Dicha citación fue entregada en su domicilio, constando el correspondiente acuse de recibo de la comunicación en el que se indica el nombre y apellidos del acusado señor Candido y se consigna el documento nacional de identidad correspondiente al mismo.

Partiendo de ello, habremos de determinar si los hechos constituyen o no el delito de desobediencia por el que se le condenó.

TERCERO

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